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mervidis26 de Julio de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.

UNIVERSIDAD POLITECNICA “DELTA DEL ORINOCO”

TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO

Contraloria

Social

PROFESORA

FATIMA MORENO

TUCUPITA JULIO DEL 2013

INDICE

PÁG.

INTRODUCCIÓN 03

DESARROLLO

 CONTRALORÍA SOCIAL 04

 MEDIOS DE EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 06

 ETAPAS DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 07

 MISIÓN 07

 OBJETIVOS 08

 PRINCIPIOS 09

 VALORES 11

 EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 12

 ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA ACCIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

13

 FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL 14

 REQUISITOS 14

CONCLUSIÓN 15

BIBLIOGRAFÍA 16

INTRODUCCIÓN

Entendemos por Contraloría Social aquella función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos.

Cabe destacar que en Venezuela el proceso de la Contraloría se inicia con la llegada a la presidencia de la Republica Hugo Chávez, inmersa en un proceso de transformación social, económica y política.

Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública. Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la planeación del quehacer público.

Por tal motivo, la participación ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales características de nuestra democracia participativa. Y la Contraloría Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad, ciudadanía y gobierno. Con lo cual se logrará una administración pública transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción.

DESARROLLO:

CONTRALORÍA SOCIAL

El Control Social es una función compartida entre el Poder Público y los ciudadanos en pro de garantizar el manejo transparente y eficiente de los recursos públicos, en beneficio de los intereses de la sociedad.

La Contraloría Social es aquella función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos, y las organizaciones del Poder Popular para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos.

El propósito fundamental del Control Social es la prevención y corrección de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios al interés social común y a la ética en el desempeño de las funciones públicas, en ejercicio del protagonismo de la ciudadanía en el control y seguimiento de la gestión de los asuntos públicos y privados vinculados con el interés colectivo y social.

A su vez, es importante resaltar que la finalidad de la Contraloría Social, es lograr el trabajo corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operaciones de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común, promoviendo que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.

La Unidad de Contraloría Social forma parte de la estructura de un consejo comunal registrado ante el Estado venezolano con un ámbito geográfico específico, definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y establecido en el acta constitutiva, de manera que el ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales debe circunscribirse en este. A su vez los consejos comunales a los fines de su funcionamiento están integrados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal, El colectivo de coordinación comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social.

El Artículo 33 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales establece que la unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal encargada de realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal, en este punto es necesario aclarar que no solo se ejerce evaluación y vigilancia sobre los recursos financieros que maneja el consejo comunal sino que la ley crea la facultad para ejercer tales funciones sobre las actividades que se lleven a cabo en la comunidad, organización de eventos comunitarios sociales, deportivos, ambientales, educativos, culturales entre otros, la planificación de proyectos, evaluación de programas y de los servicios públicos, con el fin de ejercer el carácter preventivo de la contraloría social.

MEDIOS DE EJERCICIO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales, surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a través de los siguientes medios:

 Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social.

 Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular, conformadas por dos o más personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial; o permanentemente, sobre cualquier actividad del ámbito del control social, debiendo estas últimas cumplir con las formalidades de constitución establecidas en la presente Ley y registrase en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

 Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación.

Para efectos de su operatividad, las organizaciones de contraloría social elegirán democráticamente en asamblea de sus integrantes, a voceros o voceras con sus respectivos suplentes, quienes ejercerán la expresión de la organización ante el resto de la sociedad y deberán rendir cuenta de sus actuaciones ante los demás integrantes de su colectivo.

Las condiciones para la constitución de las organizaciones de contraloría social previstas en el numeral 2 del presente artículo serán establecidas en el reglamento de esta Ley.

ETAPAS DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

 Planificación: Definir el objetivo del control, seleccionar los contralores, elaborar el cronograma de trabajo.

 Capacitación: Entrenarse sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control.

 Observación y Registro: Revisar documentos, visitar el lugar de los hechos, entrevistarse con quienes ejecutan o son beneficiarios para obtener datos.

 Informes: Responder a preguntas como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el responsable, Para que es necesario investigar y Cuanto es el dinero que está en juego.

 Denuncias: Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas emprendidas por los contralores para comprobar lo investigado y que se garantice que haya sanciones para los responsables.

MISIÓN

La contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo. Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.

OBJETIVOS

 Promover que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.

 Impulsar actitudes de corresponsabilidad gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la comunidad a la reflexión colectiva acerca de los problemas de desarrollo social de su localidad, barrio, colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 Contribuir al fortalecimiento de los procesos de autogestión de la población.

 Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno.

 Promover que los miembros de la

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