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Averiguavio De Identidad


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  1.109 Palabras (5 Páginas)  •  213 Visitas

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Averiguación de identidad como práctica policial:

En la práctica, es la aprehensión de transeúntes, que en un comienzo se llevaba por funcionarios encargados de la prevención del delito, que se valen para hacer el requerimiento para ejercer el derecho a la libertad ambulatoria de por la falta de portación del documento nacional de identidad.

Esta obligación no está presente en ninguna ley, ninguna Constitución manifiesta la necesidad de la portación del documento para circular libremente por la calle. Al contrario, la libertad ambulatoria está protegida por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por muchos de los enumerados que conforman los tratados internacionales de Derechos Humanos y a los que Argentina ha suscrito.

En otras palabras, la ley, tanto en provincia como en la Capital, sostiene que la policía está facultada a detener a alguien “Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.”

Si tenemos documento, o estamos en la puerta de nuestra casa y podemos entrar a buscarlo, la policía no podría detenernos. Tampoco si no hay “circunstancias que razonablemente lo justifiquen”.

Este tipo de detención sólo puede durar 12 horas en la Provincia de Buenos Aires y 10 horas en Capital. En ese tiempo, la policía tiene que pedir los antecedentes, constatar el domicilio, hacerlo ver por un médico, y dejarlo realizar una llamada telefónica. (“Antecedentes”, en este caso, quiere decir “impedimentos”, es decir, sólo importa si tenemos una orden de captura, comparendo o rebeldía dictada por un juez. No importa si hay condenas viejas cumplidas, o causas cerradas sin condena). A los sujetos no se los puede poner en el mismos calabozo que los detenidos con causa.

Es necesario hacer mención de que, pasadas las 12 horas en Provincia y 10 horas en Capital, la persona está ilegalmente detenida, hayan llegado los antecedentes o no. Si la persona no es liberada, cualquiera (mayor o menor, pariente o no, con o sin documento) puede interponer un habeas corpus ante el juzgado de garantías de turno (provincia) o de turno para habeas corpus (Capital).

Artículos de la ley 13.482

ARTICULO 15.- El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos:

a)      En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.

b)      Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso.

c)      Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.

Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente.

ARTICULO 16.- Cualquier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de forma que no perjudique al detenido en su integridad física, honor, dignidad y patrimonio.

Toda persona privada de su libertad debe ser informada por el personal policial responsable de su detención, inmediatamente y en forma

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