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Derecho Bancario


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  1.277 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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1.3 Concepto de delito financiero.

El sistema financiero mexicano no esta regido por una sola ley, sino por un conjunto de leyes que lo regulan.

Los delitos financieros son las conductas u omisiones que tipifican y sancionan las leyes que rigen el sistema financiero mexicano, las cuales causan quebranto o perjuicio patrimonial o ponen en peligro la estabilidad y funcionamiento de las instituciones bancarias y sociedades financieras, así como los intereses del público usuario.

El Dr. Montaño Salazar en su obra Delitos Financieros en México, señala que “un delito financiero es el acto u omisión que sancionan las leyes penales financieras, ya sea de índole bursátil, cambiarias, de actividades auxiliares del crédito, de fianzas y seguros, fiscales y bancarias, entre otras”.

Aunado a lo anterior, se conoce a los delitos bancarios como los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias, consideradas básicamente como operaciones en recibir y custodiar depósitos y prestar dinero, cometidos contra las instituciones que realizan dichas operaciones y que la ley especial tipifica y sanciona.

Cabe hacer mención, que coloquialmente a este tipo de delitos la sociedad los conoce cono delitos de cuello blanco que son aquellos “delitos cometidos por personas de respetabilidad y alto nivel social en el curso de una actividad profesional legítima.”

Por otra parte, los delitos cometidos en materia de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, son aquellos actos u omisiones previstos en la ley especial (Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito) y que atentan contra actividades de apoyo, cooperación, colaboración, intervención, intermediación o facilitación de diversas operaciones mercantiles y contra las instituciones que llevan a cabo tales actividades.

De igual forma, se considera que son delitos cometidos en materia bursátil, los actos u omisiones que atentan contra las operaciones de captación de ahorros individuales o partidas de empresas, los cuales posteriormente se canalizan a terceros y cuyas conductas están debidamente tipificadas en la ley especial (Ley del Mercado de Valores).

Los delitos cometidos en materia de fianzas, son aquellos actos u omisiones que vulneran las actividades relacionadas con la fianza, tipificando dichas conductas en la ley especial (Ley Federal de Instituciones de Fianzas).

En esta misma tesitura, los delitos cometidos en materia de seguros, son aquellos actos u omisiones que atentan contra la creación, objetivo y destino de un seguro y contra las instituciones o sociedades de seguros, conductas que se tipifican en la ley especial correspondiente (Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).

La conducta en el delito bancario.

La comisión de los delitos bancarios es por medio de una acción, toda vez que requiere un movimiento corporal (hacer), que se manifiesta en la realización o autorización de operaciones financieras, a sabiendas de que estas resultarán en perjuicio del patrimonio de la institución.

En ese sentido, difícilmente podría ejecutarse un delito bancario por medio de una omisión o de una comisión por omisión, aunque existen sus excepciones, como la que menciona el artículo 113 de la Ley de Instituciones de Crédito que señala:

Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito o quienes intervengan directamente en el otorgamiento del crédito:

I. Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate…

Del precepto legal antes mencionado, se observa que para que se configure el ilícito especial, es necesario que el sujeto activo omita registrar las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, es decir, que no es necesario un actuar, sino por el contrario o dejar de hacer (omisión) para que se pueda tipificar la conducta omisiva como delito.

1.6 Elementos objetivos y normativos en el delito financiero.

Se debe entender que los elementos objetivos y normativos de todo delito son los siguientes:

1. Los sujetos activo y pasivo.

2. El objeto o bien del delito (objeto material y objeto jurídico).

3. El elemento normativo (valoración cultural y jurídica).

4. Sujetos que intervienen.

4. El resultado.

Razón por la cual, analizaremos la estructura de unos de los delitos mas importantes y comunes en materia financiera, el artículo 112 fracción III inciso c) de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 112.- Se sancionará con prisión

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