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BASES DOCTRINARIAS DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO PERUANO Y EL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL

cruzanayaResumen6 de Febrero de 2022

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”

FACULTAD DE ECONOMIA Y CONTABILIDAD

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA:

BASES DOCTRINARIAS DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO PERUANO Y EL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL

CURSO:

CONTABILIDAD Y APLICACION A LA LEGISLACION TRIBUTARIA I

DOCENTE:

JOSE ROSARIO RUIZ VERA

ALUMNOS:

  • CASIMIRO SALAZAR MARIELA
  • CRUZ ANAYA SEBASTIAN
  • LLANOS ARDILES KATHERINE
  • ÑOPE QUITO LIZ
  • RAMIREZ VALDEZ JULIO
  • RODRIGUEZ MALLQUI ALEXSANDRA

HUARAZ – 2021

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

CAPITULO I. BASES DOCTRINARIAS DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO PERUANO        4

I.        DERECHO PENAL TRIBUTARIO        4

II.     ILICITOS TRIBUTARIOS        7

III.    INFRACCION TRIBUTARIA – ILICITO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO        8

IV.    DELITO TRIBUTARIO – ILICITO TRIBUTARIO PENAL        11

V.        TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO        12

VI.   DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y DELITOS     TRIBUTARIOS EN EL SISTEMA JURIDICO PERUANO        14

CAPITULO II. BASES DOCTRINARIAS DEL DERECHO FISCAL INTERNACIONAL        18

I.         DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL        18

II.      PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO        19

III.    TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICION        20

IV.    EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES        21

V.         ESTABLECIMIENTO PERMANENTE        21

VI.    PARAÍSO FISCAL        24

VII.   RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO        26

VIII.  RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO        28

CONCLUSIONES        30

BIBLIOGRAFÍA        31

INTRODUCCIÓN

En el ámbito tributario, resulta de gran importancia para los usuarios no solo el hecho de conocer las normas que regulan el ámbito obligacional, sino también conocer la magnitud de las sanciones en caso de incumplimiento, para poder evitar la infracción y cuantificar las circunstancias que se reflejan en datos con incidencia económica para el sujeto tributario (sea este persona natural o persona jurídica).

Además, brinda los conocimientos necesarios para, conocerlos con cierta profundidad y, ofrece una importante guía para complementar los conocimientos sobre “los principios de derecho tributario internacional” en el cual se refiere a un conjunto de normas jurídicas aplicables cuando existen hechos imponibles potencialmente alcanzables por dos o más ordenamientos jurídicos o entes supra nacionales que entran en colisión con ocasión del ejercicio de su respectiva potestad tributaria.

Al respecto, creemos necesario analizar a través del presente trabajo la naturaleza de dichas situaciones consideradas como ilícitas en materia tributaria, prestando atención además a su incorporación legislativa y a la aplicación práctica actual.

CAPITULO I. BASES DOCTRINARIAS DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO PERUANO

  1. DERECHO PENAL TRIBUTARIO

El Derecho Penal Tributario comprende el conjunto de normas que describen los ilícitos fiscales y sus correspondientes sanciones. Las normas que integran su objeto de estudio tienden a la protección de bienes jurídicos. Al respecto, es preciso referir que la expresión “bienes jurídicamente protegidos” comprende todo objeto que interesa a la sociedad, no sólo las cosas y los derechos, sino todos los bienes intangibles que reconoce al ser humano.

El objetivo de esta disciplina es el análisis de los ilícitos tributarios

TEORIA SOBRE SU UBICACIÓN CIENTIFICA

  1. Teoría penalista

Sostiene que el ilícito tributario y sus sanciones son compatibles con los principios y normas del Derecho penal Común, teniendo entre sus principales postulados los siguientes:

  • Tanto el legislador fiscal como el penal persiguen idéntico objetivo, el mismo que refiere el hecho de restringir la libertad de acción de los individuos, ello en aras del bien público, teniendo como finalidad el proteger intereses superiores al orden moral.
  • Los ilícitos tributarios constituyen verdaderos delitos contra el patrimonio, dado que los ingresos por tributos corresponden a la denominada “fortuna” de la comunidad.
  • En estos casos, el infractor fiscal trata de eludir sus responsabilidades en base a la posibilidad de disminución de su riqueza personal (capital o renta), impulsándolo los mismos móviles de las penalidades ordinarias
  1. Teoría administrativa

Considera el ilícito tributario de orden administrativo (Goldschmidt)

Conforme a este autor, la tesis de la autonomía del derecho penal administrativo no excluye que éste y el derecho criminal formen parte de una unidad superior, de modo que ella no impide recurrir a los principios generales el derecho penal, dado que son principios generales del derecho

Esta concepción resta importancia a la gravedad del Ilícito Tributario en general, otorgándole como sanción penas leves, como serían en nuestro caso las aplicables a las infracciones tributarias.

  1. Teoría dualista

Aquí se diferencia a los Ilícitos Tributarios en dos categorías jurídicas, según su naturaleza, y las sanciones, en penales y civiles o administrativas. Es decir, distingue a los delitos tributarios que comete quien se sustrae dolosamente o no del cumplimiento de la obligación de pago, y son reprimidos con sanciones penales; de las sanciones administrativas que corresponden a infracciones fiscales, y tiene penas pecuniarias, multas y otras de índole accesoria, como el comiso y la clausura de establecimiento

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Podemos afirmar entonces que esta corriente propugnada por Giuliani Fonrouge establece una posición intermedia entre la teoría penalista y teoría administrativista. 

  1. Teoría autonomista

Esta teoría propiciada por Giovanni Carano - Donvito hace hincapié que el ilícito tributario tiene naturaleza de carácter especial. Considera que se rige por normas propias de las del resto del Derecho, y admite solamente la aplicación de los principios del Derecho Penal común cuando la ley omite regular un aspecto o efecto del orden sancionatorio o sus efectos, y además siempre que no sean opuestos a la naturaleza propia o especificidades del Derecho Tributario.

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  1. Teoría tributaria

Esta teoría, proclama el carácter unitario y autónomo del “Ilícito Tributario” y reclama, de otra, su tratamiento específico dentro del Derecho Tributario. Sin que ello sea obstáculo, obviamente, para reconocer el diverso carácter de las penas con que se sancionan las distintas infracciones, con la siguiente recepción de nociones procedentes ya sea del Derecho Penal o del Derecho Administrativo.

  1. ILICITOS TRIBUTARIOS

La expresión “Ilícito tributario” es un término genérico que comprende la violación de la norma tributaria, tanto en el plano administrativo como el ámbito penal.

En lo que respecta a la naturaleza jurídica del ilícito tributario, cabe mencionar que el mismo podrá ser tipificado como infracción o delito tributario, ya que no existe distinción alguna desde el punto de vista cualitativo entre infracción administrativa y delito fiscal; sino que la diferenciación entre uno y otra va a determinarse por el nivel de protección que el legislador desee otorgarle al interés jurídico tutelado.

  1. Ilícito tributario - administrativo
  • Proveniente del incumplimiento de obligaciones tributarias (tipificadas principalmente en el Código Tributario)
  • No precisa del elemento subjetivo (dolo), vale decir no se toma en cuenta la intención del sujeto sino la realización de la conducta prevista en la norma o el incumplimiento de alguna obligación de carácter formal establecida.

INFRACCION SUSTANCIAL

INFRACCION FORMAL

Consiste en el no pago de los tributos dentro de los términos legales, lo que no se sanciona por constituir sólo una “deuda”.

  1. Es de carácter objetiva.
  2. En el Perú comporta responsabilidad solamente económica por los intereses que genera el no pago de la deuda.

Referida al incumplimiento de las obligaciones formales:

  1. De hacer, no hacer y/o consentir.
  2. Impuestas al contribuyente, responsable o terceros.
  3. Tendientes a la determinación de la obligación tributaria o a la verificación y fiscalización del cumplimiento de ésta.

  1. Ilícito tributario - penal

Se encuentran tipificados en el Código Penal, o leyes especiales como la Ley Penal Tributaria y la Ley de Delitos Aduaneros (Ley N° 28008).

Requiere de la presencia del dolo, vale decir que necesariamente debe existir la intención de realizar la conducta prevista previamente en la norma como un delito.

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  1. INFRACCION TRIBUTARIA – ILICITO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

Según el art. 64 del Código Tributario:

Es infracción tributaria toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título, o en otra leyes o decretos legislativos”.

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