CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
t_lilycrisTrabajo28 de Enero de 2013
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UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA
CARRERA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS
DERECHO III
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
Determinadora: la determinación de la obligación tributaria, actos reglados por la administración pendientes a establecer la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo,
Resolutiva: potestad de las autoridades para dictar resoluciones de los reclamos tributarios
Sancionadora: facultad de impones sanciones en caso de comprobarse que el contribuyente a cometido faltas reglamentarias.
Recaudadora: la potestad de la administración para recaudar los impuestos de acuerdo como establece la ley.
Aplicación de la ley: se debe aplicar el marco legal establecido en la ley
RESPONSABLES:
Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable
• Responsable por representación:
1. Los representantes legales de los menores no emancipados
2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica
4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan
5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación
• Responsable como adquirente o sucesor:
1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades
2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere
3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma
4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y,
5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante.
• Otros responsables:
1. Los agentes de retención: las personas naturales o jurídicas que, estén obligadas a ello.
2. Los agentes de percepción: personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, y por mandato de la ley estén obligadas a recaudar tributos
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualquiera de los siguientes casos:
1. Solución o pago: El pago debe hacerse al acreedor del tributo, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o percepción.
2. Compensación: Las deudas tributarias se podrán compensarán total o parcialmente, de, con créditos tributarios, por pagos en exceso o indebidos, reconocidos por la autoridad.
3. Confusión: Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo.
4. Remisión: es la condonación de la deuda tributaria, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.
5. Prescripción: es el vencimiento de la obligación tributaria, prescribirá en el plazo de cinco años, desde que fue exigible; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si se presentó incompleta o si no se la hubiere presentado.
IMPUESTOS:
IMPUESTO A LA RENTA
Este impuesto se debe cancelar sobre los ingresos, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichos ingresos.
Sujetos Activo: Es el Estado lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Sujetos Pasivos: Las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con las disposiciones de la ley de Régimen Tributario Interno
Base Imponible: Constituye las rentas gravadas percibidas en el año menos los costos o gastos denominados deducciones.
El período tributario es anual, empieza el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, en él se deben incluir todas las rentas y presentar una declaración
Exenciones: Están exonerados los siguientes ingresos
Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta; Los ingresos obtenidos por las instituciones del Estado. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país; las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.
ICE
Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes que no forman parte de la canasta familiar, y que más bien su consumo se considera costoso y dañino.
La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE
Están exentos del Impuesto a los Consumos Especiales: El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Discapacidades.
CONCLUSION:
El IVA es el impuesto de mayor recaudación para el Estado, sin embargo, no es equitativo, el IVA pagado es trasladado al precio de venta, pesando sobre la población en general afectando con mayor incidencia a los estratos más pobres.
La legislación vigente, los procedimientos son complejos, y la Administración es ineficiente. Es necesario seguir trabajando en mejoras en la recaudación, fiscalización, equidad, y educación
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