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COMO ES LA VULNERACION DE DERECHOS

VILUROApuntes14 de Agosto de 2015

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TECNICO EN ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA

YESICA TORRES MURILLO

VIVIANA PINILLA SERRANO

LUDY YOJANA GUZMAN

APRENDICES

LUZ ESTELLA GUATAME NUPIA

INSTRUCTORA

SENA

MAYO  12  DE 2015

     ¿Qué es vulneración de derechos?

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Es toda situación de daño, perjuicio o lesión  que impide el ejercicio pleno de los derechos  de los niños niñas y adolescentes. Cuando existe trasgresión (ir en contra de una ley o norma), quebrantamiento o violación a la dignidad humana de las niñas, los niños y adolescentes.

Cuando te dicen que tus derechos han sido vulnerados se refieren a aquellos beneficios a los cuales tienes acceso y están siendo irrespetados.

                  ¿Qué es un principio?

Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr cierto propósito.

Más que una orientación es una obligación que tienen quienes son responsables de la garantía de los derechos de las niñas y los niños. Les permite tomar decisiones que aseguren su protección integral y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos.

Investiga los conceptos de Inobservancia, amenaza, maltrato infantil

                      Inobservancia:

Consiste en el incumplimiento, omisión o negación  de acceso a un servicio o de los deberes y responsabilidades ineludibles de quienes son responsables de garantizar  el ejercicio pleno de los derechos de las niñas y los niños nacionales o extranjeros que se encuentran  en el territorio colombiano o fuera de él. Es la falta de observación en el incumplimiento de una norma y no buscar alternativas ante una situación de maltrato.

Amenaza

Consiste en la situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños. Causa de riesgo o perjuicio que conllevan al maltrato.

Maltrato infantil

El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad  del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.

 Enumera los principios orientadores para la protección integral del ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia y explica cada uno?

EL INTERES SUPERIOR.

Se encuentra definido en el artículo 8 de la ley 1098 es el que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea  de todos los derechos de las niñas y los niños, esto implica que las medidas que se adopten para la protección integral del menor deben ser regidas por la legislación que le otorga efectividad y exigibilidad a sus derechos.

PREVALENCIA DE LOS DERECHOS.

Este principio ubica los derechos de los niños por encima de cualquier otro derecho, los cataloga como fundamentales y de rango superior. Lo anterior quiere decir que todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con las niñas y los niños, prevalecerán sus derechos, en especial si existe conflicto entre estos y los de cualquier otra persona.

EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.

Todas las personas tenemos la responsabilidad de exigir y velar porque los derechos de las niñas y los niños sean cumplidos de acuerdo a lo que la ley establece, este principio  obligara al estado a dar cumplimiento a sus responsabilidades, así como a proteger, promover y garantizar la realización de los derechos de niños, niñas mediante políticas públicas y también asumiendo medidas para sancionar los casos de vulneración de los que son autores otros actores sociales (familia, comunidad), que con mucha frecuencia quedan en la impunidad como hechos considerados de naturaleza “privada”, porque las manifestaciones de violencia que los afectan son naturalizadas por ser supuestamente “educativas” o porque se trata de seres/objeto de libre disponibilidad de los adultos.

CORRESPONSABILIDAD.

Es la responsabilidad compartida que tenemos la sociedad, la familia y el estado  de garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños, y prevenir situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración y su restablecimiento. El estado, la sociedad en general, y la familia en particular conforman una trilogía responsable de hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La obligación del estado está básicamente en crear condiciones a las familias en lo social, cultural y económico, entre otras, para que éstas puedan satisfacer las necesidades y derechos de sus hijos.

EQUIDAD

Es el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada niña y niño, utilizando la equivalencia para ser iguales.

Hace referencia a que la protección integral debe orientarse hacia el logro de la justicia hacia las niñas y los niños, teniendo en cuenta que todos deben gozar de las mismas oportunidades y condiciones para el ejercicio de los derechos independientemente de su condición social, su raza, sexo o edad.

INCLUSIÓN SOCIAL

Implica por parte del Estado, de la familia y de la sociedad, la acción decidida para garantizar que todas las niñas y los niños sin distingo pueden disfrutar de las condiciones que aseguran su protección integral. Establecer mecanismos para hacer efectivos los derechos a la educación, la participación y la igualdad de oportunidades para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos, independiente de sus características personales, socio económicas o culturales.

SOLIDARIDAD

Refiere a la cooperación de todos los actores involucrados para crear las condiciones que favorezcan el pleno desarrollo de las niñas y los niños.Es tomar  conciencia de las necesidades de los menores y el deseo de contribuir y de colaborar para su satisfacción.

COMPLEMENTARIEDAD

Es el principio que reconoce la especificidad de cada actor y la relación de interdependencia que tienen sus acciones a favor del bien común con respecto a las de los demás. Fortalece la creación de una conciencia colectiva de lo público, ampliado los consensos culturales entre grupos humanos social y culturalmente diversos, y fortalece la capacidad de gestión de la política local en favor de la primera infancia. Tener autoconocimiento y el conocimiento de las necesidades de las niñas y  los niños es necesario para ejecutar la tarea de garantizar sus derechos con  éxito.

SUBSIDIARIEDAD

 

Este principio garantiza el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños a partir del cabal cumplimiento de los deberes estatales, mediante la regulación o la asignación de competencias a ciertas autoridades o actores sociales, cuando los titulares no pueden asumirlo. El principio de subsidiariedad es un elemento central de la protección de los niños privados de familia, y su respecto debe guiar la elaboración de todo proyecto de vida respetuoso del interés superior y de los derechos de estos niños. Su implementación supone que las medidas de ayuda a los niños privados de sus padres, no deben ser consideradas únicamente en cuanto a su especificidad, sino que deben ser evaluadas globalmente, con arreglo a su situación individual. En efecto, el derecho internacional prevé un principio de prioridades entre las diferentes medidas aplicables a este tipo de situación para favorecer las que correspondan mejor al interés superior del niño.

Qué Situaciones que inobservan,  amenazan o vulneran el ejercicio de los derechos de las niñas y los niños desde la primera infancia

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 MALTRATO INFANTIL

Se maltrata a una niña o a un niño cuando se le castiga, se le humilla, se le abusa física y psicológicamente; cuando se omite brindarle lo necesario para la satisfacción de sus necesidades básicas teniendo las condiciones para hacerlo, cuando se abandona física y psicoafectivamente; cuando olvidamos el ejercicio del rol como padres o familiares, e incluso como cuidadores en los diferentes ámbitos donde trascurre sus vidas. Cuando también son abusados y explotados sexualmente o se ejerce cualquier violencia o agresión. También  cuando se encuentran o habitan en la calle, son sometidos a trabajo infantil por sus padres, cuidadores o cualquier persona, son contagiados con enfermedades infecciosas y prevenibles durante la gestación o después de nacer, o son expuestos durante la gestación al alcohol o cualquier tipo sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. Cuando son sometidos a la mendicidad, explotados económicamente, traficados o tratados. Cuando te drogas o te emborrachas sistemáticamente delante de él, mantienes relaciones sexuales en su presencia o le tocan sus partes intimas de forma deshonesta; cuando lo golpeas cruelmente, peleas frecuentemente y de manera violenta con tu pareja frente a él; cuando lo alineas parentalmente (les hablas pestes de su papá o su mamá) o cuando no permites que se eduque.

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