COMO SE DA EL GRAN AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Kiara Amaringo SánchezMonografía21 de Septiembre de 2015
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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL.
TEMA: AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL.
DOCENTE: Ab. GUILLERMO PARILLO MANCILLA.
ALUMNA: AMARINGO SÁNCHEZ, KIARA HAYDEÉ.
CICLO ACADÉMICO: II.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 07 DE SEPTIEMBRE del 2015.
MORALES-PERÚ
2015
AGRADECIMIENTO:
Quiero agradecer por la ayuda constante que me dan
a mi familia, porque pese a los obstáculos que se nos
han presentado a lo largo del tiempo, seguimos siendo
unidos y nos mantenemos fortalecidos en la gracia de
Dios, también quiero agradecer a mis amigos, aquellos
que han estado conmigo en momentos difíciles.
DEDICATORIA:
A mi madre, Giovanna Sánchez Magán, por todo el apoyo
que me brinda día a día y por ser la madre que todo hijo
merece tener, y también por el trabajo duro que realiza
para salir siempre adelante, a ella, mi más preciado tesoro.
INTRODUCCIÓN
La autonomía del derecho comercial trata sobre las definiciones básicas que tenemos del derecho comercial, sobre cómo a través del tiempo han cambiado ciertas leyes y las formas de comercio.
El tema consta algunos conceptos básicos acerca del derecho mercantil, la comercialización del derecho civil y sobre las relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho.
El objetivo del tema a tratar es brindar el conocimiento previamente adquirido para un entendimiento mayormente posible a las distintas personas que quieran acceder a ello, y sobre la importancia que tiene el derecho mercantil en nuestra carrera universitaria.
MARCO TEÓRICO
El Derecho Comercial según:
- Waldemar Ferreyra [1]: para este autor es un sistema de normas reguladoras de las relaciones entre los constituyentes del comercio o que de él emergen, y abraza en su ámbito la ordenanza de aquella actividad profesional medianera en la circulación de los bienes entre productores y consumidores; y como tal es en esencia y en el objetivo Derecho Económico y debiera encuadrarse, conforme a su cualificación, en el Derecho Público, pese a lo cual se halla revestido en la naturaleza del Derecho Privado y marcha paralelamente al Derecho Civil.
- Según Capitán [2]: este autor se inclina _al igual que Ferreira_ por la idea privatista y considera que el Derecho Comercial es la rama del Derecho Privado que rige las relaciones entre particulares relativas al ejercicio de tal profesión o que resulta del cumplimiento de actos de comercio.
- Cabanellas nos dice[3]: que es él que está formado por los principios doctrinales, legislación y usos que regulan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión.
- CALVO M. OCTAVIO [4]: el derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
- Arturo Puentes (licenciado de Derecho) [5]: define al derecho mercantil como. La rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
CAPÍTULO I: AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL
El derecho comercial es autónomo porque tiene sus propias normas entre las cuales podemos citar el Código de Comercio de 1902, la Ley General de Sociedades contenida en la Ley 26887, la Ley de Títulos Valores contenida en la Ley 27287, la ley de bancos contenida en la ley 26702, la ley de mercado de valores, la ley general del sistema concursal, la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, entre otras, y también goza de autonomía porque existen cátedras dedicadas al estudio del derecho comercial.
La autonomía de esta rama del derecho es muy conocida por lo cual es necesario dejar constancia que no necesitamos profundizar en este tema a fin de no desperdiciar esfuerzos en un tema que es muy conocido en el mundo del derecho. [6]
1.1. GENERALIZACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL [7]
Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses.
Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.1
En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.
1.2. COMERCIALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL [9]
La comercialización del derecho civil de perfila al examinar el destino de las instituciones consideradas “eminente o esencialmente” civiles por gran parte de los autores del Código.
Portails afirma que la propiedad mueble pertenece al campo del derecho comercial, mientras que la inmueble pertenece al dominio de derecho civil.
Sin embargo, en la actualidad puede decirse que existen muy pocos códigos comerciales “objetivos” o de actos de comercio que no enuncien como comercial el acto que tiene como objetivo inmueble, cuando éste se efectúa con el fin de obtener utilidades. De hecho, la progresiva comercialización de la propiedad, de cualquiera sea su tipo, origen o propósito, es observable en las siguientes tendencias:
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