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COMO SE PUEDE HACER UN CUADRO COMPARATIVO DE CONOCIMIENTO.

JaguarunicoApuntes6 de Septiembre de 2017

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CUADRO COMPARATIVO DE CONOCIMIENTO.

CONCEPTO CONOCIMIENTO.

QUE SE INVESTIGO

AL RESPECTO.

QUE APRENDI.

La Constitución Política de los estados Unidos Mexicano.

  Generalmente se lee como documento base de nuestro interés Jurídico, sin  interiorizarnos al entender la interpretación que se otorga  como documento base de nuestra sociedad.

 

Las modificaciones que la CPEUM, ha sido objeto, y cuáles fueron los orígenes para dichas modificaciones.

Mención importante del  Artículo  133.

 

Que la base de la modificación de la CPEUM, es realizada en base a los ordenamientos internacionales y de primer interés de derechos humanos.

Debido a incumplimiento del Gobierno Mexicano.

DIFUSO.

En mi persona, habiendo mal interpretado el concepto, al únicamente relacionarlo con confusión de aplicación reglamentaria.

El papel que se espera pueda cumplir los textos constitucionales y las variedades que los derechos fundamentales y la división de poderes han tenido en los últimos siglos.

Que n o siempre el Estado constitucional ha sido democrático. No siempre los derechos fundamentales se han impuesto frente a la actividad legislativa. No siempre ha existido la jurisdicción constitucional. No siempre ha estado asegurada la independencia judicial ni se ha podido controlar en sede parlamentaria la acción del Poder Ejecutivo.

Conflicto de Leyes.

Considerando  como algo no tan difícil de definir.

Entre la Jerarquización Jurídica Legal.

 Lo difícil para determinar

Asuntos  jurídicos, y

Mayor mente al intervenir

gente con conocimiento

e interés de aplicación

de Tratados o Acuerdos

Realizados por el Gobierno, Mexicano.

  Que es de reciente aplicación en nuestro saber Jurídico Acuerdos o Tratados Internacionales, por parte de Nuestro Gobierno, no así  los Compromisos a dichos documentos en los cuales el Gobierno por representación de nuestro Presidente ha  faltado en diversas actuaciones.

CONCEPTO

DE

CONOCIMIENTO.

QUE SE INVESTIGO

AL RESPECTO.

QUE APRENDI.

Tratados o Acuerdos Internacionales.

Observando en forma genérica como  documentos en los cuales no se tiene una formalidad coercitiva.

 

La Forma en la cual se realizan, considerando los diferentes aspectos, negociación, adopción del texto, manifestación de voluntad y su autentificación.

La Constitución es la norma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico. Dicha determinación es de carácter tanto formal o procedimental como material o sustantivo. Desde el punto de vista procedimental la Constitución determina la validez del resto de normas del ordenamiento ya que establece las competencias de los distintos poderes para dictar normas jurídicas, así como los pasos que deben llevar a cabo para que tales normas se integren válidamente al ordenamiento.

Control Constitucional.

En mi entendimiento visto como el sistema de control constitucional por órgano político.

 El estudio Proyecto de Reforma Constitucional y de Nueva Ley de Amparo que pretendió lograr la propia S.C.J.N. en el año 2000 en el cual se propuso hacer extensivo el amparo contra violaciones a Derechos Humanos protegidos por los tratados internacionales generales suscritos por nuestro país, siendo su reforma y aplicación al año 2011, lo cual desde mi particular punto de vista hubiera sido deseable que se apoyara desde su inicio.

En nuestro país la Protección Constitucional de los Derechos Fundamentales, se lleva a cabo principalmente, aunque no únicamente, a través de:

 

1. El Juicio de Amparo (Art. 103 y 107 Constitucionales).

    Procedimientos Jurisdiccionales  .  .   ante Tribunal Electoral:

a) Juicio de Protección de Derechos Político-Electorales (Art. 99)

b) Juicio de Revisión Constitucional

2. Quejas ante Comisiones de Derechos Humanos (Art. 102)

3. Facultad de Investigación de la SCJN de hechos que constituyan grave violación a garantías individuales o violaciones del voto público (Art. 97 Const.)

4. Acciones de Inconstitucionalidad (Art. 105)

 

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