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CONCLUSIONES DE CULPABILIDAD


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  2.557 Visitas

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PROCESADO: _______________________

DELITO: ROBO AGRAVADO

CAUSA 103/2013

SECRETARIA “A”

LIC. ________________________________

Juez SEXÁGESIMO TERCERO DE LO PENAL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

________________________, en mi carácter de abogada y defensora particular del procesado ______________________________, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del Juicio que al rubro se indica, a usted con el debido respeto y dentro del término de Ley manifiesto.

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 308, 315, 318, 325 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y toda vez que no existen pruebas pendientes por desahogar en la presente causa, vengo a formular las siguientes:

C O N C L U S I O N E S

1.- Si bien es cierto el delito de robo por el que se le sigue proceso a mi defendido, contiene una situación agravante; también es cierto que desde la declaración inicial rendida ante Ministerio Público, así como su declaración preparatoria rendida ante ese H. Órgano Jurisdiccional se declaró confeso de las imputaciones que le hizo el ofendido así como la Representación Social.

A mayor abundamiento es importante señalar que con lo manifestado por el deponente, se tienen por acreditados los presupuestos procesales del tipo penal de robo agravado así como también por la mecánica de los hechos materia de la Averiguación Previa y posterior Causa Penal que se le siguió a mi defendido, razón por la cual no existe alguna causa de licitud por parte del mismo respecto de la forma en que participó en la ejecución de los hechos motivo de la presente causa penal.

2.- Es importante señalar a ese H. Juzgado que no es la misma penalidad a la que se puede hacer acreedor mi defendido si durante todas y cada una de las etapas procesales de la presente causa, el mismo se hubiere conducido con falsedad o incluso hubiere hecho valer alguna eximiente de responsabilidad, lo cual en el caso que nos ocupa, no se presenta.

En virtud de lo anterior es de hacer notar que si bien es cierto, estamos ante un injusto penal, también es cierto que al encontrarse confeso mi defendido, no existe carga procesal que hacer valer en su contra, así como tampoco existe la necesidad que sea careado con la persona que depone en su contra, lo cual evidentemente son elementos que deberán ser valorados a favor del mismo al momento de dictar la Sentencia Definitiva que tenga por resuelta su situación jurídica aplicando y solicitando a su señoría, en consecuencia la pena mínima establecida por el Código Penal para el Distrito Federal.

Es importante señalar que aunque la cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador; quien goza de plena autonomía para fijar el monto que estime justo dentro de los mínimos y máximos señalados en la ley; dicho Juzgador debe tomar en cuenta que aunque goza de la discrecionalidad que le otorga la Ley, éste debe basarse en las reglas normativas de la individualización de la pena, y cuando no se fija la peligrosidad del acusado como mínima, la autoridad está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales aumentó -poco o mucho- la sanción, (situación que en el caso que nos ocupa muestra a mi defendido con un grado de peligrosidad mínimo conforme al estudio de personalidad así como al estudio criminológico que le fue practicado al mismo y que obra en autos).

Para

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