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CONSTITUCION DE LA HIPOTECA SOBRE UN BIEN INMUEBLE ESPECIFICAMENTE DETERMINADO - EXTENSION DE LA HIPOTECA


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  504 Visitas

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CONSTITUCION DE LA HIPOTECA SOBRE UN BIEN INMUEBLE ESPECIFICAMENTE DETERMINADO - EXTENSION DE LA HIPOTECA

CASACION Nº 126-2003

(FECHA DE EMISION: 16-06-2003)

CAS. Nº 126-2003

CONO NORTE.

EJECUCION DE GARANTIAS.

Lima, dieciséis de junio del dos mil tres.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, vista la causa número ciento veintiséis - dos mil tres; con el acompañado; en la audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por doña Zoila Salvatierra Narciso, mediante escrito de fojas doscientos cincuenta, contra la resolución de vista emitida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas doscientos treintiuno, de fecha dos de setiembre del dos mil dos, que revocando la apelada y reformándola declaró infundada la contradicción presentada por la codemandada Zoila Salvatierra Narciso de Llata y fundada la demanda presentada por el Banco Wiese Sudameris contra Tobías Llata Narcizo y otro, sobre ejecución de garantía, en consecuencia ordenaron se proceda al remate; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, concedido el recurso de casación a fojas doscientos cincuentidós, fue declarado procedente por resolución del tres de febrero del dos mil tres, por la causal contemplada en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en la interpretación errónea de los artículos mil cien y mil ciento uno del Código Civil la interpretación correcta de dichas normas es que el requisito esencial para la validez de una hipoteca es que ésta recaiga sobre inmuebles determinados en los presentes y no futuros y que el artículo mil ciento uno permite pacto distinto como es el caso de la constitución de garantía materia del proceso; CONSIDERANDO: Primero.- Que, como lo expresa la sentencia de vista, el debate se encuentra en determinar si la hipoteca sólo se constituyó sobre el terreno sito en el lote número nueve, manzana K de la Urbanización Gosivem del distrito de San Martín de Porres, como señala el ejecutado y si por el contrario ella también comprende la edificación levantada sobre dicho terreno como quiere el demandante; Segundo.- Que, analizando jurídicamente el contrato de hipoteca, se advierte que si bien se otorgó sobre el terreno de propiedad de la ejecutada, en la cláusula segunda del contrato se comprendió cuando corresponda o pueda pertenecer al inmueble materia de la hipoteca y que los hipotecantes se obligaban a conservar en buen estado las propiedades que hipotecan y no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio de los inmuebles que se gravan, dando aviso por escrito al Banco de los deterioros que sufran y de cualquier otro hecho que perturbe su dominio o posesión; Tercero.- Que, en la cláusula novena del contrato al convenir las partes en la tasación convencional por el monto del treintiuno mil cincuentidós dólares americanos se especificó que la valorización se había verificado con entera imparcialidad y perfecto conocimiento de su actual estado, construcción y linderos; Cuarto.- Que, más aún, como lo reconoce, la propia ejecutada al formular su contradicción en la declaración jurada de autoavalúo que se insertó en la escritura de constitución de hipoteca, consta que el predio se encontraba en construcción, lo que justifica lo establecido en la cláusula décima del convenio de asegurar el bien otorgado en hipoteca contra incendio, terremoto y líneas aliadas, lo que no ocurriría en el caso de tratarse sólo de un lote de terreno; Quinto.- Que, el artículo mil ciento uno del Código Civil dispone que la hipoteca se extiende a todas las partes integrantes de bien hipotecado, a sus accesorios y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto; Sexto.- Que, si los contratantes, han incluido en la tasación el valor de la construcción, al momento en que se otorgó la escritura de hipoteca, han comprendido cuanto corresponda o pueda pertenecer al inmueble, han asegurado el bien contra incendio, terremoto y líneas aliadas, resulta que no sólo otorgó en hipoteca el terreno, sino también la construcción; Sétimo.- Que, el hecho de que posteriormente se haya concluido la edificación del inmueble, no afecta el considerando anterior, porque habiéndose obligado los hipotecantes a conservar en buen estado las propiedades que se hipotecó y a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio del inmueble, la conclusión de la edificación no implica una modificación en perjuicio del bien, sino al contrario en beneficio del mismo; Octavo.- Que, más aún en la valorización que se ha acompañado a la demanda, en la que se deja sin efecto la tasación convencional por haberse concluido la construcción, el terreno sólo tiene un valor de catorce mil trescientos setenticinco dólares y con las construcciones, cuarenticinco mil ochocientos noventinueve dólares, mientras que en la tasación convencional, se fijó como valor la suma de treintiuno mil cincuentidós dólares, que no podía corresponder sólo al terreno; Noveno.- Que,

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