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CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  126 Visitas

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TEORIAS O CONCEPCIONES JURIDICAS CONTEMPORANEAS EL POSITIVISMO

Teoría del Mandato. John Austin

Este filósofo británico, considera a las normas jurídicas como mandatos. Dichas normas son la expresión de la voluntad de un superior que dirige a un sujeto inferior para que este último realice una determinada conducta o en su sentido adverso un castigo o sanción. Desde esta perspectiva, el superior impone una voluntad sobre el inferior, en tanto éste tiene un deber para con el primero. Así, donde hay mandato existe un deber correlacionado como parte elemental de la norma jurídica.

En este sentido, quien emite el mandato, es decir, la autoridad superior tiene la capacidad suficiente para imponer la sanción al sujeto que infringe la norma. El soberano en este caso, o “superior”, es la máxima autoridad política a quien la población general le obedece habitualmente; dicho esto, el superior no obedece a nadie más. El concepto de obediencia esgrimido por Austin corresponde a una actitud social de obediencia que da y reconoce el poder de ejecución al superior.

Para Austin, las normas jurídicas sólo obligan en sentido de una conducta general y no particular o casos específicos. De tal manera que el establecimiento de una conducta sea el lineamiento para las demás conductas generales. La función jurisdiccional por su parte, se basa en que los jueces son delegados del poder soberano quien legítimamente le confiere facultad para ello. Para Austin la moral puede ser transformada en derecho, en cuanto los jueces determinen a la costumbre como una fuente del derecho.

EL DERECHO DESDE EL PENSAMIENTO DE JOHN AUSTIN Y LA MODERNIDAD LIQUIDA

Desde el inicio de nuestros tiempos se ha podido evidenciar la necesidad del derecho en el hombre para de cierta forma controlar u organizar sus vidas, creando reglas de conducta para vivir en sociedad. El derecho nace del hombre y de cierta forma el hombre no puede vivir sin el derecho, desde su nacimiento todo a su alrededor es derecho, ejemplo de ello es: desde la fecundación ya adquiere derechos, uno de ellos es el primordial, el derecho a la vida, cuando nace un niño este se registra para ser ciudadano, y obtiene el derecho a tener una familia, que cumplió sus dieciocho años llego a la mayoría de edad y por tal se le reconocen más derechos, si se casa adquiere más derechos y responsabilidades esto es derecho y cuando fallece, su partida de defunción, su testamento, en fin el hombre es derecho, el derecho es intrínseco al hombre.

De nada sirve el derecho, a un hombre que vive solo, es decir no lo necesita, el derecho fue creado o concebido para una vida en sociedad donde las diferentes costumbres y culturas se congregan y se hace necesario establecer un orden, unas reglas que permitan a todos vivir en armonía.

Concepto de Derecho

Para hablar de la importancia del derecho primero optare por una pequeña definición del mismo, y es que el Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta de las personas.

La importancia del derecho es la de Administrar Justicia, darle la razón a quien la tiene y aplicar sanciones a quienes trasgredan las Leyes, a fin de asegurar la convivencia, la vida, el trabajo, el orden, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo evitando la ley del más fuerte.

“el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo” palabras con las que se inicia el Digesto, y en el cual se encuentra la definición del ius de Juvencio Celso.

John Austin

John Austin fue un jurista ingles del siglo XIX (1790-1859); sus estudios como jurista los realizó en Inglaterra y Alemania, principalmente, se enfocó al estudio analítico del Pandektismus (otro nombre dado al Digesto) y la jurisprudencia romana; sus ideas y conocimientos planteados en su teoría se encuentran influenciados por escritos elaborados por Jeremías Bentham, Thomas Hobbes, entre otros.

Para poder interpretar su teoría, seguiré el sumario utilizado por el Doctor Rolando Tamayo Salmorán.[2]

El Derecho y sus componentes:

John Austin concibe al derecho como un conjunto de mandatos dice: Toda norma jurídica (law) es un mandato, las normas son, propiamente hablando, especies de mandatos La expresión inglesa: “a law” es usada para designar la unidad fundamental de que se componen el derecho. Dentro de nuestra tradición jurídica estamos habituados denominar tales unidades con la palabra: “norma” (jurídica)

Explica que como el término “mandato”(command), el de “norma jurídica” (law), el primero es el más simple y amplio de los dos y es la clave (key) de la ciencia de la jurisprudencia consecuentemente debe ser analizado con precisión.

Un mandato se distingue de otras significaciones de deseo por esta particularidad: que la parte a quien el mandato se encuentra dirigida está expuesta a un mal por parte de la otra, en caso de que no se conforme el deseo.

La obligación y el deber.

A partir de la definición de a law Austin deriva el concepto de obligación. Para probar su propio argumento recurre al uso del lenguaje (característica propia de la jurisprudencia analítica). Respecto del uso del término “obligación o “deber” dice:

Si no obstante el daño en perspectiva, no me conformo con el deseo que usted manifiesta, se me dice (me es dicho) que desobedezco su mandato o que violó el deber que impone. Mandato y deber son, por tanto, términos correlativos: el significado denotado por cada uno se encuentra implicado o supuesto por el otro. O cambiando la expresión, donde un deber existe, un mandato ha sido expresado; y donde un mandato es expresado, un deber es impuesto.

Para Austin la función esencial del mandato es el establecimiento de deberes. Estos no aparecen sino cuando un mandato es expresado.

La sanción.

Austin continua la explicación del mandato, encuentra que el mal que probablemente habrá de aplicarse en caso de que un mandato sea desobedecido, y usando una expresión equivalente: en caso de que un deber sea violado, es frecuentemente llamado” sanción” o ejecución forzosa. El daño en que se incurre en caso de desobediencia es frecuentemente llamado “castigo”. Se infiere que “mandato”, “deber” y “sanción” son términos inseparablemente relacionados: cada uno es el nombre de la misma noción.

Carácter general de las normas jurídicas (laws)

Empieza por señalar los rasgos que distinguen a las normas jurídicas (laws) de otros mandatos. Poniendo en consideración, fundamentalmente, el uso apropiado de la expresión “regla”, con la cual law se asocia. Un mandato es una norma o regla jurídica sólo si ordena una clase de actos.

La superioridad (autoridad)

Se observa fácilmente, que el mandato una relación de dominio. Obligar a otros a comportarse de conformidad con el deseo de uno, equivale a tener un dominio sobe ellos. Esta idea de dominio implica la idea de supraordenación. De esta forma el poder significaría la posibilidad de forzar a que otros hagan algo en virtud del miedo al castigo que se aplicaría si rehusaran. Decir que las normas jurídicas (laws) emanan de los superiores o que los inferiores se encuentran obligados a obedecerlos, en ambos casos, señala Austin, una mera tautología.

Su positividad

Encuentra como rasgo característico de las normas jurídicas que éstas son establecidas por una instancia especial. Consecuentemente, las normas jurídicas son así, normas positivas. El derecho propiamente hablando es positivo: “establecido por superiores políticos a inferiores políticos.”

Su fuente

Toda norma jurídica positiva o toda norma estrictamente así llamada es un mandato directo o indirecto del soberano, emitiéndola en su carácter de superior político; es decir un mandato directo o indirecto de un soberano dirigido a una persona o varias personas en estado de sujeción con respecto a su autor. Ninguna disposición, ningún mandato, ninguna regla, es norma jurídica positiva sino es emitida (o consentida) por un soberano en su carácter de soberano.

El objeto de la ciencia del derecho

El objeto de la ciencia del derecho es el derecho positivo: derecho simple y estrictamente así llamado o derecho establecido por superiores políticos a inferiores políticos.

CUESTIONARIO N°1

TEORIA O CONCEPCIONES JURIDICAS CONTEMPORANEAS EL POSITIVISMO

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