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CONTEXTO HISTÓRICO DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  2.491 Palabras (10 Páginas)  •  1.580 Visitas

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1. CONTEXTO HISTÓRICO DE LAS OBLIGACIONES

1.1 Introducción.

La teoría general de las obligaciones, que constituirá durante el presente curso nuestra materia de estudio, se encuentra dentro de la dogmática jurídica que desde el S. XVIII se denomina como “Derecho Civil” y que como observaremos, se encuentra profundamente ligada a la historia del Derecho romano-canónico-germánico, que también se denomina sistema europeo-continental.

1.2 Derecho Romano.

De todos los pueblos de la antigüedad, fue el romano el que alcanzó mayor perfección en el desarrollo y consolidación de su derecho. Es sabido que los mismos romanos tuvieron conciencia de la superioridad de sus instituciones jurídicas frente al resto de las naciones y por tal motivo, le concedían la mayor importancia a su estudio y análisis.

Es necesario por tanto, que definamos en estos apuntes qué es lo que define al Derecho Romano, para poder entender cómo se establecieron las bases de nuestro sistema jurídico; por tanto, por Derecho Romano se debe entender a aquellos escritos de autores que fueron reconocidos como autoridades en el discernimiento de lo justo e injusto y especialmente por la colección antológica que de esos escritos realizó el emperador Justiniano (S. VI d. C.) y de los que desde el S. XII se llama “Cuerpo del Derecho Civil” (corpus iuris civilis) a esa compilación de derecho y leyes.

De esa antología, la parte más importante para la historia universal del derecho occidental es el Digesto, precisamente por recopilarse en él los fragmentos conocidos más importantes de la jurisprudencia clásica, entendiendo por ésta no a la jurisprudencia como la conocemos hoy en día, sino a las respuestas ofrecidas por los jurisconsultos a casos reales o imaginarios.

Por tal motivo, es que encontramos que el Derecho Romano se convirtió en un sistema fundamentalmente científico, ya que al ser jurisprudencial establecía un orden impuesto por métodos pre-establecidos y no por la voluntad del legislador.

Originalmente, Roma era un pueblo dedicado a la agricultura, con una profunda división social, ya que existían dos estamentos: Los patricios (hombres nobles) y los plebeyos (hombres libres, pero de bajo o ínfimo rango social). Como pueblo, el romano se encontraba en esta etapa fuertemente vinculado a sus costumbres, que conformaron la primera fuerza jurídica denominada consuetudinaria y en ella se entremezclaban preceptos jurídicos y religiosos. Dichas costumbres fueron evolucionando muy lentamente y sentaron las bases de la idiosincrasia jurídica romana.

Las pugnas entre patricios y plebeyos dieron como resultado la redacción de un texto jurídico destinado a regir entre ambos estamentos: La Ley de las Doce Tablas, que surgió del 451 al 450 a.C. Estas doce tablas y la interpretación que de ellas hicieron los pontífices integran lo que desde entonces se conoce como ius civile. Se trataba de un conjunto de disposiciones llamadas a regir exclusivamente a los ciudadanos romanos, sin que de ellas pudieran beneficiarse o verse perjudicados los extranjeros (peregrinos) en una época en la que la plebe ya había alcanzado la ciudadanía.

Las XII Tablas contienen un conjunto de normas relativas a muchos temas, como la herencia, la propiedad, los juicios, la inhumación de cadáveres, castigo de delitos (que no fueran crímenes), etc., pero todas ellas relativas al derecho privado, es decir, el que se refiere a la “utilidad de los particulares”, que fue una frase conocida del Digesto.

Conforme fue haciéndose más compleja la vida social, los problemas jurídicos fueron complicándose igualmente, y la respuesta de los pontífices resultaba cada vez más insuficiente, por lo que fue necesario fundar una disciplina autónoma, verdaderamente científica, que contuviera los principios que hicieran posible su evolución ulterior.

Para lograr este propósito, fue necesario que el Derecho Romano sufriera un proceso de secularización, es decir, de desvinculación de los aspectos religiosos y mágicos representativos de esa época.

Es en esta etapa (S. III a.C.) que fueron recibidos en Roma los fundamentos de la disciplina retórica y de la dialéctica griegas, que pronto se incorporaron a la metodología jurídica y consiguieron que alcanzara a mediados del S. II a.C. el clasicismo. Se le consideró así debido a que trasluce una perfección técnica, tanto en el método, como en la terminología, que repercutió en la conformación de todas las instituciones.

Es durante este período que el ius Gentium se abre paso hacia el Derecho Romano, hasta lograr la creación de un sistema aplicable tanto a ciudadanos como a peregrinos, teniendo como máximo exponente al Emperador Caracalla, quien mediante sus Edictos de Caracalla promulgados en el año 212, llevó a cabo una importante reforma con repercusiones en el ius civile y en el ámbito fiscal del imperio, ya que otorgó la ciudadanía Romana a todos los súbditos libres del imperio, mayoritariamente habitantes de las provincias que se extendían desde Oriente Medio a Hispania, y desde Egipto a Britania.

La causa principal de la caída del clasicismo romano fuer la burocratización de la actividad jurisprudencial, tanto así que es muy revelador de la ideología de esta época recordar la política de Diocleciano, según la cual, el emperador no era sino un dios encarnado en la tierra, con la consecuente idea de que su voluntad era ley, sin que pudiera alegarse la opinión contrario de ningún jurista o alguna costumbre.

En esta época del derecho romano, que es conocida como el posclásico, se presentan muchos rasgos vulgarizantes de la cultura jurídica que se había alcanzado en la época clásica. En general, puede decirse que no existe creación jurídica en esta época y que todo se reduce a la voluntad imperial, externada a través de sus constituciones, edictos, decretos, mandatos y rescriptos.

A fines del S. IV d.C. se divide el Imperio en Oriente (con capital en Constantinopla) y en Occidente (con capital en Roma). La parte occidental dura hasta el 476, cuando Roma cae en manos de los pueblos bárbaros.

Es hasta el año 528 d.C. que Justiniano ordena la recopilación de leyes y posteriormente, de respuestas de juristas, desde los tiempos de la fundación de Roma, con especial atención a la época clásica, compilación que culmina en el 533, bajo la obra conocida como Corpus Iuris Civilis, integrada por cuatro partes: Dos de ellas (Código y Novelas) destinadas a coleccionar leyes (es decir, derecho emanado de los órganos estatales) y dos más (Digesto e Instituciones), que resultan las de mayor importancia y trascendencia, en las que se compila la jurisprudencia clásica (ciencia del derecho).

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