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CONTRACTUAL o EXTRACONTRACTUAL ¿Cuál es cuál

Enrique AguilarEnsayo20 de Febrero de 2016

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CONTRACTUAL o EXTRACONTRACTUAL: ¿Cuál es cuál?

Luis Enrique Aguilar Janto[1]

RESUMEN.-

Antes de desarrollar la presente investigación los términos de responsabilidad civil contractual y extracontractual me eran confusos y poco claros, puedo decir con seguridad que ahora los tengo más claros. Que importante es buscar información, analizarla y sacar conclusiones que nos ayudan a entender mejor los conceptos jurídicos de la materia de derecho civil y especialmente de la dimensión de contratos.

INTRODUCCION.-

El desarrollo del presente tema versa en torno a las principales diferencias y semejanzas entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual y su respectiva regulación en la legislación peruana.

La investigación tiene por finalidad en primer lugar identificar los conceptos básicos teóricos y doctrinarios de la responsabilidad civil, los requisitos que configuran la responsabilidad civil, clases de responsabilidad civil. En segundo lugar tiene como finalidad identificar la regulación de la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico.

La presente investigación se realizó en el Perú, específicamente en el distrito de San Miguel, departamento de Lima. La metodología utilizada para el acopio de información básicamente se ha centrado en la búsqueda, análisis y comparación de información obtenida de la plataforma de internet y el material virtual que he podido identificar a través de textos, fragmentos de libros, artículos, sentencias, monografías, Código Civil Peruano, Constitución Política del Perú  y videos sobre el tema de responsabilidad civil en el Perú.

En esta oportunidad para lograr el desarrollo de la presente investigación no se requirió de entrevista alguna, solo he basado la investigación en la recopilación de información de forma virtual.

Reseña histórica.

(Cross, 1995). Es necesario señalar que los conceptos y fundamentos de la actual responsabilidad civil no tienen mayor relación con los que impregnaban el antiguo derecho, difiriendo inclusive de los parámetros básicos del derecho romano. Esto se explica la enorme importancia que tiene la transformación social, cultural, política y económica en la vida de las instituciones jurídicas.

En los primeros grupos humanos, la venganza se constituía en el castigo privado contra aquel que causaba daño a otro; el ofensor, es decir quien causaba tal daño, no contraía ningún tipo de deber jurídico frente al ofendido, simplemente quedaba expuesto a la venganza del ofendido o de su familia, debiéndose aclarar que la venganza era básicamente personal, sin que la sociedad tome partido en el asunto.

Peirano Facio citado por (Cross, 1995) señala que un gran progreso se dio cuando se sancionó la llamada Ley del Talión en donde la sociedad se puso de lado del vengador, otorgándole un sentido de aprobación para el mismo autor; la instauración de la ley del "ojo por ojo diente por diente", constituía una notable evolución, ya que establecía una relación adecuada entre el daño sufrido y la magnitud de la venganza a la que su autor quedaba expuesto. Para Bustamante Alsina, en cambio, la cuestión de los danos y la necesidad de su resarcimiento se hallaba todavía al margen del derecho y sólo se pudo conciliar en algo, en etapas históricas posteriores, específicamente cuando la víctima del daño empezó a perdonar al agresor a cambio de la entrega de una suma de dinero libremente aceptada, es decir, que el ofendido o ejecutaba la venganza o recibía una suma de dinero. Para otros tratadistas, ese momento histórico estableció la incipiente relación entre el deber de responder y la obligación de resarcir el daño. Uno de los preceptos de las XII Tablas así lo señalaba: "Mutilado un miembro, si no hay transacción, impónganse al autor la pena del Talión".

Especial importancia iba a tener posteriormente la expedición de la llamada Ley Aquilia (Lex Aquilia de danno), obra del tributo Aquilio; la Ley Aquilia fue un intento de generalización en relación a todo el derecho anterior; pero en opinión de Girad, citado por Bustamante Alsina, la Ley Aquilia "está aún muy lejos de constituir una regla de conjunto que obligara a responder todo daño causado injustamente a los bienes de otro".

Los grandes juristas franceses Domat y Pothier recogieron los conceptos fundamentales de la Escuela del "Derecho Natural" estableciendo así una doctrina específica en el campo de la responsabilidad, llegando Pothier a establecer las fuentes de las obligaciones existentes actualmente en nuestro Código Civil y en las cuales se hace referencia a los delitos y cuasidelitos. El Código Civil francés recogería todos estos conceptos esgrimidos por Domat y Pothier estableciendo parámetros más definidos en el sistema de resarcimiento de daños, sistema que luego del trabajo de Andrés Bello, iba a llegar finalmente a nuestro Código Civil.

Los autores del Derecho Común trataron de poner especial relieve en separar tales conceptos señalando que con la acción emergida de la Ley Aquilia se podía buscar la reparación del daño descartando el aspecto penal. Tales ideas con el influjo de las posiciones del Derecho Canónico iban a configurar un proceso que permitiría despojar a la Ley Aquilia de su carácter penal, pudiendo así establecer la distinción inicial entre la responsabilidad civil y la penal. Hasta aquí un extracto del texto que extraído del artículo escrito por (Cross, 1995)[2] 

¿Qué es la Responsabilidad Civil?

La responsabilidad en su más amplia definición es la obligación que recae sobre una persona para que cumpla con su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo[3] define la responsabilidad como “la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido”. Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación[4].

¿Cuáles son las clases de Responsabilidad Civil?

Para diferenciar las responsabilidades civiles se hace referencia a lo siguiente; la responsabilidad civil puede ser de dos tipos, contractual o extracontractual. Se llama responsabilidad civil extracontractual cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), la cual a su vez puede ser: delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). La otra forma de responsabilidad civil es la responsabilidad civil contractual y se presenta cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntades (contrato, oferta unilateral, etcétera)[5].

Entonces, para entender mejor los conceptos desarrollaremos un poco más los conceptos de responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual.

Responsabilidad Civil Contractual.

Para la cultura moderna el pago es la forma natural y normal de cumplir una obligación, es obligación de dar es la más esperada de las consecuencias de la responsabilidad contractual.

Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es el conjunto de consecuencias jurídicas que la ley determina a las obligaciones derivadas de un contrato. Por esta esta definición es que a esta materia también se le conoce como efectos de las obligaciones. Pablo Rodríguez[6] la define como el deber de indemnizar los perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación preexistente derivada de una relación contractual.

La responsabilidad civil contractual, como efecto jurídico, tiene su fundamento en la interacción de dos fenómenos jurídicos: la ley del contrato y el derecho de prenda general de los acreedores. Por medio del primero, se entiende que todo contrato legalmente celebrado constituye una verdadera ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. De esta manera, todo contrato lleva consigo una fuerza obligatoria que conmina al deudor a cumplir su prestación. Por su parte, el derecho de prenda general de los acreedores permite a cualquier acreedor solicitar al tribunal el cumplimiento de la obligación, mediante la realización de todos los bienes embargables del deudor, sean presentes o futuros, si éste no efectúa un cumplimiento voluntario, perfecto, íntegro y oportuno de su obligación.

Desde un punto de vista académico, la responsabilidad civil contractual se clasifica en función de sus efectos: en responsabilidad contractual al haber cumplimiento, incumplimiento o para el aseguramiento de la obligación[7].

Responsabilidad Civil Extracontractual

(BERMUDEZ, 2011). Todo daño debe ser reparado, es la invariable premisa de la cual hay que partir en materia de responsabilidad civil extracontractual. Al derecho Civil lo que interesa es que no haya daño sobre la tierra que no encuentre una indemnización en el patrimonio del causante del daño. El problema es encontrar el patrimonio que debe reparar el daño y además que este en capacidad de hacerlo, es decir tenga el respaldo económico necesario.

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