CONTRATO LABORAL INDIVIDUAL
Gissela221214 de Diciembre de 2014
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CONTRATO LABORAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Compromiso verbal o escrito en donde el trabajador se obliga a prestar un servicio lícito y personal, bajo la dependencia del empleador a cambio de una remuneración.
ELEMENTOS ESENCIALES
• Acuerdo de las partes
• Prestación de servicios lícitos y personales.
• Relación de dependencia o subordinación
• Pago de una remuneración, emolumento o contraprestación
PARTES CONTRATANTES
a. Trabajador
• Se obliga a prestar sus servicio o ejecutar una obra
• Empleado, cuando los servicios que presta son intelectuales y materiales a la vez.
• Obrero, cuando los servicios prestados son de carácter material.
b. Empleador
• También se denomina empresario o patrono.
• Puede ser persona natural o jurídica.
• Es a favor de quien el trabajador presta el servicio.
IMPORTANTE:
• El régimen laboral del sector público no es el mismo del sector privado.
• En el sector privado todos los trabajadores están amparados por el Código del Trabajo.
• En el sector público solamente los obreros se rigen por el código del trabajo. Los empleados llamados servidores, se rigen por la LOSEP (Ley Orgánica del servicio público.
JORNADAS DE TRABAJO
Ordinaria: comprende 8 horas diarias de días laborables.
Suplementaria: Excede de las 8 horas. El pago de las 8 horas adicionales se realiza con recargo del 50%.
Extraordinaria: se relaciona con el trabajo extraordinario realizado los días sábado, Domingos y días feriados. El pago de estas horas se realiza con el recargo del 100%.
VACACIONES
• Derecho a vacaciones remuneradas de 15 días ininterrumpidas, cumplido un año de servicio.
• Cumplido 5 años de labores, derecho a un día adicional de vacaciones por año excedente hasta un máximo de 15 días adicionales.
• El periodo de vacaciones incluye los Sábados, Domingos y días festivos.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
En el salvador el trabajador tiene derecho a dar por terminado el contrato de trabajo por responsabilidad patronal.
Cuando se media está causa el patrono lo fiscalice y lo traslade a un puesto de menor categoría o lo despida al desempeño de un puesto de menor categoría de un trabajo de naturaleza distinta a lo convenido en el contrato, pero estas causas dejan de tener efecto después de 30 días de haber ocurrido el hecho.
Una causal es cuando el patrono comete actos que lesionen gravemente la dignidad, los sentimientos y principios morales de los trabajadores por malos tratamiento de obras o palabra y, perjuicios causados por el patrono o sus representantes y de las pertenencias del trabajador por actos que pongan en peligro la salud del trabajador, incluyendo las faltas de condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
Recordemos que los derechos laborales también son derechos humanos, ministerio de trabajo y previsión social, armonía laboral y progreso total.
REMUNERACIONES Y ESTABILIDAD LABORAL
REMUNERACIONES DIARIAS, SEMANALES, MENSUALES.
En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por días, si las labores no fueren permanentes o si se trataren de tareas periódicas o estacionales; y por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas. Se prohíbe la estipulación del trabajo por horas.
Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales
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