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DERECHO LABORAL . CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


Enviado por   •  31 de Octubre de 2022  •  Informes  •  2.518 Palabras (11 Páginas)  •  110 Visitas

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DERECHO LABORAL

UNIDA I.CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

RECURSOS CONCEPTUALES

        Antes de comenzar a estudiar en detalle los aspectos sustantivos y procesales del Derecho Laboral Chileno, reunidos todos en el Código del Trabajo; debemos analizar en que consiste el derecho laboral en general, cuales son sus objetivos; para así tener un mayor conocimiento del ramo a cuyo estudio nos avocaremos.

DEFINICIÓN DEL DERECHO LABORAL.-

Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empleadores y trabajadores y de ambos con

el Estado; para la protección y tutela del trabajo”.

        De esta definición destacaremos que:

a)  EL derecho laboral, interviene para proteger a esa parte, y dar así mayor equilibrio a la relación laboral.

b)  Por lo anterior; se justifica que el estado se situé por sobre las partes de la relación laboral; para así logran un cierto equilibrio social.

c)  Si bien el derecho laboral tiene sus propios principios y normas; también es cierto, que en lo no regulado por el derecho laboral, se aplicarán supletoriamente las normas del derecho común (Derecho Civil).

OBJETIVOS DEL DERECHO LABORAL.-

a)  Regular la relación entre trabajadores y empleadores: Esto antes de que comience la relación laboral, durante su duración y al término de la misma (ejemplo de intervención del derecho laboral aún antes de existir contrato de trabajo; lo encontramos en el artículo 2 del C de T)

b)  Velar por las condiciones de trabajo de los trabajadores; por su seguridad, bienestar, etc.  Esto, otra vez considerando que el trabajador es la parte más débil de la relación laboral.

ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO.-

        Tradicionalmente esta disciplina jurídica se ha dividido en las siguientes ramas

A) Derecho individual del trabajo

        Es aquel que estudia la normativa reguladora de las relaciones laborales individuales.

B) Derecho colectivo del trabajo

        Es aquel que regula las relaciones colectivas. Se destaca lo relativo al derecho sindical y a la regulación del proceso de negociación colectiva.

C) Derecho administrativos del trabajo

        Estudia la normativa que regula la actividad fiscalizadora del cumplimiento de la legislación laboral, particularmente de la Dirección del Trabajo.

D) Derecho de la seguridad social

        Conjunto de principios y normas que regulan la administración y gestión del sistema de cobertura de los estados de necesidad, la constitución y funcionamiento de estos sistemas y los medios de acción que le son propios.

SUJETOS DEL DERECHO LABORAL.-

Son todos aquellos que intervienen en las relaciones de trabajo, es decir, las personas naturales o jurídicas que en forma directa o indirecta intervienen en la elaboración, prestación, recepción y control de la normativa laboral.

Pueden ser sujetos individuales o colectivos.

Sujetos Individuales: Empleador, trabajador, quienes además son los sujetos del contrato individual de trabajo.

Sujetos Colectivos: Organizaciones sindicales, la empresa y el estado.

1.- Sujetos individuales.

        

1.1.-  Empleador.

        Está definido en el Art. 3 letra a) del Código del Trabajo como "la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

        Normalmente el empleador reviste la forma jurídica de una empresa.        Como lo señala el propio Art. 3 el empleador puede ser una persona natural o jurídica.  

En relación con el empleador, diremos que el artículo 4 inciso primero, presume de derecho que “representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica”.  Esto es importante, por cuanto, los trabajadores en la mayoría de los casos, ni siquiera tienen contacto con su empleador al tiempo de contratarlos; pues estas decisiones las toma su jefe directo, llámese jefe de personal, etc; de no existir una norma así, todo empleador podría desentenderse de sus obligaciones laborales, aduciendo que la contratación no la efectuó él sino otra persona; persona que como sabemos, es su representante directo.

1.2.-  Trabajador.

        Está definido en el Art. 3 letra b, que señala que lo es "toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales, o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

        Antiguamente se distinguía entre obreros y empleados según en su trabajo primara el esfuerzo material o intelectual.   Pero el DL 2200, en el año 1978, reunió ambas expresiones en el término “trabajador” que es el que actualmente usa nuestra legislación; así se terminó con la distinción y diversidad de legislación para obreros y empleados.

De la definición legal de trabajador podemos destacar:

a)  La característica de “personales” de los servicios que presta el trabajador; lo cual es de la esencia del contrato individual de trabajo.   Es por esta razón que, de acuerdo a lo dicho por el artículo 159 nº3, el contrato de trabajo termina por la muerte del trabajador (contrato “intuitu personae”, locución latina que significa “en atención a la persona”).

b)  Los servicios pueden ser tanto materiales como intelectuales; y la verdad es que hoy no existe trabajo alguno que no exija en mayor o menor medida, la unión de ambos conceptos.

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