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CONTRATOS DE SUMINISTRO, TRANSPORTE Y UNDERWRITING.

hartol111 de Febrero de 2015

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CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

CONTRATOS DE SUMINISTRO, TRANSPORTE Y UNDERWRITING.

Presentado por:

PAOLA ANDREA ROSERO G.

HAROLD ENRIQUE MARTÍNEZ G.

Presentado a:

FERNANDO LÓPEZ CARRERA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

DERECHO VIII SEMESTRE

POPAYÁN 2014

CONTRATO DE SUMINISTRO

CONCEPT0

El contrato de suministro es un contrato comercial que consiste en que por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestación, es decir, una persona se compromete a proveer cosas a servicios a otra a cambio de un pago.

Un ejemplo de un contrato de suministro es, se contrata a una empresa para que provea telas a un taller de confección de ropa.

Naturaleza Jurídica:

Suministrante

o Entrega cosas: compra venta o locación de cosas

o Realiza actos tendientes disposición: Locación de servicio o de obra

Suministrado:

o Paga precio

CARACTERISTICAS:

1. Primeramente la característica fundamental del contrato de suministro, es su carácter de bilateral, ya que tanto la persona encargada de suministrar los bienes y servicios, como la persona que se beneficia con dicho suministro tienen obligaciones, la del primero como la naturaleza del contrato lo indica proveer los bienes y servicios encargados en las fechas establecidas en el contrato, y la de la otra parte pagar, por los bienes y servicios suministrados.

2. También es característica del contrato de suministro, su calidad de nominado, es decir, que se encuentra regulado por el Código de Comercio por los artículos 968 al 980.

3. Es consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.

4. Si se fija en el contrato de suministro que se harán varias prestaciones, es decir, que el suministro de bienes y servicios se hará en varias fechas, se considera que el contrato de suministro es de tracto sucesivo.

5. Es oneroso ya que cada provisión de bienes y servicios debe ser pagado, esta es una característica de los contratos comerciales, ya que estos son por su naturaleza onerosos.

6. El contrato de suministro es un contrato de colaboración ya que al proveedor al cumplir la prestación que le corresponde, la cual es de suministrar ya sea bienes o servicios, está colaborando en la actividad comercial del beneficiario; al igual que este ultimo al pagar el precio de la prestación también está colaborando en la actividad comercial de quien le está suministrando bienes o servicios.

7. Es conmutativo, Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano.

8. No es intuito persona, si no de acuerdo a las necesidades de la empresa y de los pueblos que consumen los bienes suministrados.

9. Es principal, subsiste por si solo, no necesita de otra convención.

10. Es de libre discusión.

REQUISITOS:

1. Consentimiento, Es el acuerdo de voluntades que las partes prestan para obligarse y debe estar ausente de los vicios de error, fuerza o dolo.

2. Capacidad, Tanto el suministrante como el suministrado deben ser capaces. De acuerdo a la regla general, toda persona es legalmente capaz, excepto aquella que la ley

declara incapaz.

3. Objeto, Es el propósito de la gestión que consiste en que por un lado hay una parte que se obliga a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios, a cambio de un pago o contraprestación.

4. Causa, Es el motivo que induce a realizar el acto o contrato. No puede haber obligación sin una causa real y lícita, no es necesario expresarla.

FORMA DEL SUMINISTRO

La ley distingue dos formas de constituir el contrato de suministro:

Suministro gratuito: Es cuando el suministro es producto de una liberalidad, tiene forma "Ad solemnitatem". En consecuencia deberá realizarse por escrito, bajo pena de nulidad.

Suministro Oneroso: Cuando el suministro es oneroso, tiene forma "Ad Probationem". Puede celebrar en cualquier forma que las partes acuerden celebrarlo.

La existencia del contrato puede probarse por cualquiera de los medios de prueba que autoriza la ley (principio de la libertad de forma).Si existen varios contratos prevalece la forma escrita.

La forma del suministro está previsto en el Art. 1605 del CC que textualmente expresa: "La existencia y contenido del suministro puede probarse por cualquier de los medios que permita la ley, pero si se hubiera celebrado por escrito, el mérito del instrumento respectivo prevalecerá sobre todos los otros medios probatorios. Cuando el contrato se celebra a título de liberalidad debe formalizarse por escrito, bajo pena de nulidad.

TIPOS DE SUMINISTRO

Existen dos tipos de suministro:

Suministro periódico: Donde el precio se paga inmediatamente que se haya ejecutado la prestación, pudiéndose pactar el pago con anterioridad a la entrega, Ejemplo: el pago al momento de la entrega del arroz a la molinera.

Suministro continuado: A falta de pacto, el precio se paga de acuerdo a los usos del mercado, pudiendo pactar las partes del pago de acuerdo a citados periodos, por Ejemplo: se paga de manera mensual el suministro de luz o de agua.

DIFERENCIA DEL SUMINISTRO CON ALGUNAS FIGURAS:

COMPRAVENTA: Por que ambos contratos se cambian cosas por dinero, la diferencia entre ambos es que la compraventa es un contrato instantáneo, el suministro es de tracto sucesivo o de duración.

En la compraventa hay una presentación única, así Haya plazo para el pago o se permita la entrega de las cosas por instalamientos.

También sus prestaciones serán indeterminadas ya que en la compraventa son determinables y determinadas.

OBLIGACIONES DEL SUMINISTRANTE:

1. Entregar la cosa en el término establecido y cantidad acordada.

2. Prestar los servicios necesarios para efectivizar la entrega de la cosa o servicio objeto del contrato.

3. Otorgar garantía por evicción y vicios redhibitorios.

4. Si se estableció una cláusula de exclusividad a favor del suministrado, el suministrante no podrá cumplir en la zona determinada y por el período pactado prestaciones de la misma naturaleza que aquella que es el objeto del contrato.

5. Avisar al suministrado de cualquier variación posible en la entrega.

OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO:

1. Pagar precio al suministrante por el servicio o cosa recibido.

2. Recibir cosas que le suministra el suministrante.

3. Exclusividad: si se pactó una cláusula de exclusividad a favor del suministrante no podrá recibir de otros.

4. prestaciones de la misma naturaleza que aquella que recibe por parte del suministrante.

5. Avisar al suministrante de toda variación en sus necesidades de recepción.

CLASES DE SUMINISTROS:

1. Si se trata de cosas, éstas pueden ser de toda clase, como amplio es el sentido jurídico del término.

2. Pueden ser bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Por la finalidad práctica que se pretende con el contrato de suministro, algunos autores circunscriben su objeto, a cosas muebles genéricas. Dice Corrado, "La propia naturaleza del contrato como contrato dirigido a satisfacer una necesidad reiterada de las mismas cosas en cantidad adecuada a tal necesidad, nos lleva a afirmar que el objeto del suministro son siempre cosas genéricas".

Dentro del concepto de cosas, éstas pueden ser de naturaleza muy diversa, como por ejemplo: materias primas, agua, energía, marcas, gas, etc.

3. Posteriormente al contrato de suministro, si la prestación aislada corresponde a la de una compraventa, es posible que presente la obligación de traditar la propiedad de las cosas suministradas, para que éstas puedan ser consumidas o utilizadas por el suministrado. Pero el contrato de suministro no necesariamente tiene que ser un título traslaticio de dominio, y puede serlo de simple mera tenencia, como cuando la utilización de las cosas consiste en el mero goce temporal, como sería el ejemplo de moldes para la fabricación de juguetes que se entregan para una utilización temporal.

4. El suministro de servicio, consiste en el abastecimiento de la fuerza humana de trabajo, en forma periódica o continuada, pero con independencia de quien la suministra. Quien proporciona el servicio debe ser una empresa organizada o al menos incipiente.

LAS PRESTACIONES DE LAS PARTES

El objeto de la prestación en el suministro, para el beneficiario siempre es dinero, para el proveedor podrán ser cosas o servicios.

El suministro de cosas, implica en cada una de sus prestaciones, un contrato de compraventa mirado aisladamente. En cambio, el suministro de servicios en principio, puede contener en cada una de sus prestaciones observada aisladamente un contrato de arrendamiento de servicios.

Por la expresión "cosas" debe entenderse, no obstante la amplitud conceptual que ofrece el término utilizado en la definición legal, bienes muebles,

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