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CONVENIO ARMONIOSO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. AVELINA PÉREZ GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE ACREEDORA Y, POR LA OTRA, EL C. RUBEN DARIO JOO AYAR, EN SU CARÁCTER DE “DEUDOR PRINCIPAL”


Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  953 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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CONVENIO ARMONIOSO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. AVELINA PÉREZ GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE ACREEDORA Y, POR LA OTRA, EL C. RUBEN DARIO JOO AYAR, EN SU CARÁCTER DE “DEUDOR PRINCIPAL”, , RESPECTO A LA FORMA DE PAGO DEL ADEUDO QUE SE RECLAMA DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL REGISTRADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 303/2016, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD DE TAPACHULA, CHIAPAS, MISMO QUE SOMETEN BAJO LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

a).- Con fecha 4 cuatro de Agosto del 2016 dos mil dieciséis, la C. AVELINA PÉREZ GUERRERO, a través de su endosatario en procuración LIC. VÍCTOR MANUEL SEGOVIA PÉREZ, promovió en contra del C. RUBÉN DARIO JOO AYAR, como deudor principal, Juicio Ejecutivo Mercantil, formándose el Expediente Número 303/2016, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tapachula, Chiapas, juicio que fue admitido por resolución de fecha 8 ocho de Agosto del año dos mil dieciséis.

b).- Con fecha 21 veintiuno de Octubre del 2016, la C. Actuaría adscrita, requirió del pronto y ejecutivo pago de la suerte principal y demás prestaciones reclamadas en el escrito de demanda, al deudor principal C. RUBÉN DARIO JOO AYAR, quien reconoció la deuda, pero no hizo pago de lo requerido.

c).- Mediante acuerdo de fecha 9 nueve de Enero del 2017, se ordenó abrir el juicio a prueba por el término de 15 quince días hábiles, mismas que fueron admitidas y desahogadas de acuerdo a su naturaleza.

d).- Con fecha 18 dieciocho de Mayo de 2017 dos mil diecisiete, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio, declarándose procedente la vía ejecutiva mercantil y condenándose al C. RUBEN DARIO JOO AYAR, al pago de la cantidad de $140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte principal, más el pago de la cantidad de $52,000.00 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de interese moratorios a razón del 2.5% mensual, a favor de la parte actora AVELINA PÉREZ GUERRERO, misma sentencia que fue declarada firme, como consta en actuaciones.

Por lo que de acuerdo a los antecedentes antes citados, ambas partes someten el presente convenio en los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS.

PRIMERA.- Ambas partes reconocen que hasta el día 5 cinco de Mayo del año en curso, el adeudo total con inclusión de principal e intereses moratorios, actualmente asciende a la cantidad de $192,000.00 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL).

SEGUNDA.- Ambas partes contratantes manifiestan que después de haber platicado armoniosamente respecto a la cantidad reconocida en la cláusula anterior, convienen que la cantidad total que se obliga a pagar el C. RUBÉN DARIO JOO AYAR, a través del presente convenio, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, será por la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO

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