ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  4.952 Palabras (20 Páginas)  •  975 Visitas

Página 1 de 20

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CAPITULO II

COOPERACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL.

2.1. Generalidades y Concepto de Cooperación Procesal Internacional.

El escritor Arias Luis. En su obra Manual de Derecho Internacional Privado plantea que en principio, los tribunales internos de un estado carecen de facultad para ejecutar sus sentencias en el territorio de otros estados, en otros términos, tienen jurisdicción y poder coercitivo dentro del territorio del estado donde actúan. De manera que lo arriba expuesta es indiscutible, pero aun así no contradice esta, de que las decisiones emanadas de órganos nacionales jurisdiccionales o adjudicativos se extiendan en cuanto a su eficacia más allá del territorio nacional, en determinadas condiciones. Razones de justicia, sostenida en un criterio de cooperación, abonan a favor de esa conveniente realidad. De manera que los estados han comprendido que la justicia no puede determinarse en las fronteras de un solo estado y en virtud de este valor entendido se prestan colaboración para que los efectos de las sentencias se lleven al exterior, naturalmente que, con la intervención del órgano jurisdiccional del país en donde la sentencia extranjera deba ejecutarse.

- Concepto Cooperación Procesal Internacional.

Cooperación Procesal Internacional es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una rama importante del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferentes países para la administración de justicia. La Cooperación Procesal Internacional se produce, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado está cohibido de actuar en el territorio de otro Estado pero, demanda de la práctica de actos procesales en el territorio de este ultimo Estado. Se le hace la solicitud de cooperación del Estado con

7

Jurisdicción para llevar a cabo citaciones, emplazamientos, notificaciones, pruebas. Así también, en ocasiones, la ejecución de sentencias

2.2. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras.

Al seguir haciendo uso del contenido de la obra ya citada del autor Arias Luis el cual sobre este tema aclara que en materia de efectos internacionales de sentencias extranjeras conviene advertir sobre los términos reconocimiento y ejecución. El estudio de este capítulo se refieren únicamente a ejecución de sentencias extrajeras, en cambio, otros lo titulan reconocimientos y ejecución de sentencia extranjeras. En la obra derecho Internacional privado, de Martin wolff en un capítulo referido al tema en cuestión, y que él denomina reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, nos dice; “hasta 1900 la ley alemana regulaba solamente la ejecución de las sentencias extrajeras, criterio que regulaba demasiado estrecho, especialmente tratándose de juicios declaratorios y constitutivos, como en el caso de las sentencias de divorcio, o cuando tal ejecución no se solicita (sino que el demándate cuya demanda ha sido desestimada en definitiva en el extranjeras cuya demanda ha sido desestimada en definitiva en el extranjero pretende reproducirla en otro país), solo existe la cuestión del reconocimiento de la sentencia. Goldshmidt señala a su vez lo siguiente: “hay que distinguir el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera. No hay ejecución sin reconocimiento, pero si puede haber reconocimiento sin ejecución. Luego, el autor agrega En efecto, si recordamos la clásica división de las sentencias en meramente declarativas, constitutivas y de condena, advertimos que las primeras pueden ser reconocidas, pero jamás ejecutadas que las segundas también son posibles de reconocimiento, pero no son aptas de ser ejecutadas por la sencilla razón de que se auto ejecutan por su mero pronunciamiento, mientras que las terceras pueden ser reconocidas y ejecutadas.” Monroy Cabra, al comentar la tesis que distingue entre un reconocimiento y una ejecución de la sentencia extrajera dice, entre otras, que • el reconocimiento nada tiene de ejecución, ya que no se trata de saber cómo se ejecuta, sino si se ejecuta…”

8

Entre los instrumentos internacionales citados relativos al derecho internacionalmente privado cabe destacar al respecto que el código de Bustamante su titulo decimo lo denomina Ejecución de sentencias dubio, dedican el título III al cumplimiento de los exhorto, sentencia y fallas judiciales. Es el advertir que el articulo 9 deja entrever que la disposición establecida en el no pretende la ejecución sino solo el reconocimiento de la sentencia. Veamos: cuando solo se trate de hacer valer como prueba la autoridad de cosa juzgada de una sentencia o de un fallo deberá ser presentado en juicio, con la documentación a que se refiere el art. 6 en el momento que corresponda según la ley local… Manuel García Calderón nos dice que: “El reconocimiento de una sentencia extrajera se realiza mediante el procedimiento del exequátur, a fin de envestirla tal como ha sido dictada, dictada, de los mismos efectos que tienen las sentencias nacionales.

2.3. Diversas Clases de Sentencias.

Las sentencias, siguiendo una clasificación clásica, son de tipo declarativo, constitutivo y de condena. Las sentencias declarativas se las define como” aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia o inexistencia de un derecho… o bien como la sentencia que se limita a declarar la inexistencia del derecho pretendido. Las sentencia de condena son aquellas que “imponen el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo /dar, hacer/ ya sea en sentido negativo /no hacer, atenerse/” Una sentencia de condena íntima al demandado a llevar a cabo una prestación caso típico: a pagar una cantidad de dinero –requiere una relajación material, la cual, si no la efectúa voluntariamente el demandado condenado, se verifica a la fuerza- (ejecución forzosa). Por última, las sentencias constitutivas son aquellas que son limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una prestación crean, modifican o extinguen, un estado jurídico.

9

Una sentencia constitutiva establece, modifica o cancela una relación jurídica, puesto que la sentencia no quiere cambiar la realidad material, sino el mundo ideal de las normas y de sus efectos.”

De

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (29.8 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com