CRIMINOLOGÍA EL LUGAR DE LOS HECHOS
REGORIOROMERO14 de Octubre de 2014
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EL LUGAR DE LOS HECHOS
Lugar de los hechos.- Es la porción territorial en la cual se desarrolla el hecho presuntamente delictivo.
El escenario donde se ha cometido un hecho o conducta presuntamente delictuosa debe ventarse total a todos los curiosos o personas ajenas a la investigación.
Para ello el agente investigador (MINISTERIO PÚBLICO) cuenta con unidades de apoyo como la Policía Ministerial a la que instruirá al momento de tener conocimiento de un probable ilícito para que se traslade de manera inmediata al escenario del suceso y protegerlo de modo adecuado.
Existen otros casos en los que la propia policía como la ASE o en su caso la policía Municipal, toman conocimiento directo del hecho, por lo que deben de acordonar y proteger el lugar de inmediato e informar a sus superiores así como a la Representación Social.
Es imperativo en primer lugar proteger el lugar de los hechos para que el personal del Ministerio Público, peritos y agentes de la policía lo encuentren tal y como lo dejo el o los autores.
Por estas razones, las evidencias físicas o indicios materiales, orgánicos o inorgánicos, que se localicen en el lugar de los hechos o en otros sitios sujetos a investigación, y que se relacionen con la probable comisión de una conducta ilícita, deben ser protegidos, fijados y estudiados por los expertos en el escenario del acontecimiento y después entregarlos para su análisis en el laboratorio o en la unidad pericial especializada.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
1. Llegar con rapidez al lugar de los hechos o el lugar sujeto a investigación, siempre tener en mente que entre más tiempo transcurra el indicio se desvanece y el delincuente puede huir.
2. Proteger sin escatimar esfuerzo el escenario sujeto a investigación, no mover ni tocar nada hasta que el personal abocado a la investigación haya fijado de manera fotográfica, planimétrica y descriptiva el lugar. En casos relevantes se puede acordar y aplicar la video filmación.
3. En caso de lesiones, y si la victima todavía esta con vida se le procurará atención médica inmediata, y debe dibujarse la silueta en el lugar de la posición final del cuerpo.
Los paramédicos que intervengan describirán en su reporte las condiciones del lugar y situación de la evidencias y del afectado.
4. El personal abocado a la investigación debe cumplir de modo eficaz con la función de su especialidad; es indispensable el trabajo en equipo, porque las funcione de unos complementan las de otros.
5. Los primeros funcionarios que deben entrar al lugar de los hechos son el agente del Ministerio Público, el perito fotógrafo y el criminalista, quien instruirá al anterior de las fotografías que deben tomarse; enseguida lo hará el médico legista.
6. Las tareas de otros peritos que intervengan deben hacerse con orden y colaboración mutua, orientando en forma científica todos ellos al personal del Ministerio Público y a la Policía Judicial o ministerial, quienes siempre estarán presentes para dar fe de la inspección del lugar de los hechos o del escenario sujeto a investigación.
7. Debe evitarse la presencia inútil de curiosos y personas ajenas a la investigación con el fin de obtener mejores resultados y rapidez en la investigación.
8. El personal abocado debe cumplir de manera cabal y científicamente con la inspección ministerial del lugar de los hechos o escenario del acontecimiento para continuar con eficacia la investigación y la persecución del hecho o conducta presuntamente delictuosa.
REGLAS PARA PROTEGER Y PRESERVAR EL LUGAR DE LOS HECHOS O SITIOS SUJETOS A INVESTIGACIÓN.
1. Si el hecho ocurrió en un lugar abierto, como casa de campo, rancho, granja, tierra de siembra, carretera, etc., debe establecerse un radio de protección mínimo de 50 m. tomando como centro el lugar mismo de los hechos.
2. Si el hecho ocurrió en un lugar cerrado como departamento, vivienda, cuarto, bodegas, almacén, oficina, casa habitación, etc., todas las entradas, salidas y ventanas deben vigilarse o custodiarse, para evitar la fuga del autor, si aún se encuentra adentro, además de impedir el paso a curiosos y personas extrañas.
3. Los primeros funcionarios o agentes de la policía que tomen conocimiento de los hechos, deben abstenerse de tocar o mover algún objeto además de velar por la conservación del escenario.
4. Si el funcionario o agente de la policía que llegue primero al lugar de los hechos o al sitio del acontecimiento tiene la imperiosa necesidad de mover o tocar algo para su examen, debe comunicarlo en forma detallada al Ministerio Público y al criminalista, e indicar con exactitud la posición original del o los objetos para no desvirtuar los razonamientos criminalísticos que de ellos se hagan.
5. Es fundamental no olvidar o descuidar por ningún motivo la estricta prohibición de tocar o alterar la posición de o los cadáveres, así como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho, ya sea que estén en posición, que rodeen o estén distantes de la víctima.
6. El personal abocado a la investigación debe elegir los lugares por donde se desplazará con el fin de no borrar o alterar las evidencias físicas que existan.
7. Toda huella, marca, señal, vestigio o indicio que tuviera riesgo de destruirse o modificarse, debe protegerse de manera adecuada y debe levantarse con las técnicas propias una vez que se fije el lugar y se de fe ministerial.
8. Al concluir la inspección ministerial del lugar, quedará a consideración del Ministerio Público si se sellan las puertas y ventanas para su “preservación”, ya que en lo futuro podrían ser necesarias otras diligencias aclaratorias.
9. Todas las evidencias físicas localizadas y levantadas del lugar de los hechos o del sitio sujeto a investigación se asegurarán y custodiarán por el Agente del Ministerio Público para dar fe de ellas y formular los oficios correspondientes para solicitar su estudio a los servicios parciales o laboratorio de Criminalística.
Lugar de hallazgo.- Esla porción territorial en la cual se localizan indicios relacionados con el hecho presuntamente delictuoso. El sitio o área donde se descubren alguno o una serie de indicios o evidencias físicas, que nos hacen presumir su relación con la comisión de algún ilícito, sin la certeza inmediata de que sea precisamente el lugar de los hechos, es decir, es un lugar que conserva evidencias físicas quizá relacionadas con un hecho, pero sin ser lugar donde se iniciaron, desarrollaron y culminaron las conductas ilícitas.
Por tal virtud, cuando se enfrente de inmediato la duda respecto a la originalidad o no del lugar sujeto a investigación y su relación con la comisión probable de alguna conducta antisocial, sólo el estudio minucioso y su correlación con consecuencias uniformes de las evidencias constantes de cada hecho en particular, proporcionarán los elementos de juicio de orden pericial para establecer en forma correcta si es un “lugar de los hechos” o un “lugar de hallazgo”.
Lugar de Inspección.- El sitio que, por orden de autoridad competente, debe inspeccionarse con objeto de reconocerlo y de localizar indicios relacionados con la comisión de un hecho o conducta presuntamente delictuosa. El lugar de inspección se encuentra relacionado en forma directa ya sea con “el lugar de los hechos” con “el lugar de hallazgo” o con otro escenario que se desprenda de las denuncias, testimonios o las constancias del expediente.
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINALÍSTICA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.
Se constituye de la siguiente manera:
1. Protección del lugar de los hechos.
2. Observación del lugar de lo hechos
3. Fijación del lugar de los hechos o hallazgo.
4. Colección de indicios.
5. Suministro de indicios al laboratorio.
PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS.
Son todas las técnicas y maniobras destinadas a permitir que el lugar donde se suscitan los hechos quede completamente intacto y sin alteración alguna posterior a los hechos que se investigan, también se conoce la acordó nación del área y debe ser dicha delimitación abarcando toda el área posible, ya sea en lugares cerrados o en lugares abiertos, toda vez que no se debe limitar el investigados a lo básico e inmediato, teóricamente es establecer un área de protección de 50 metros alrededor del punto central del hecho.
La preservación del lugar de lo hechos o del escenario investigado se realiza cuando concluye la inspección ministerial y del examen pericial, y la puede ordenar el agente investigador del Ministerio Público; deben asegurarse y custodiarse las evidencias de que después podrían practicarse otras diligencias.
En lugares abiertos caso nunca se acuerda la preservación del lugar debido a las características del escenario abierto.
OBSERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS.
Es una habilidad que debe tenerse muy bien desarrollada en el sentido de la vista, apoyada con los otros sentidos.
La observación se realiza en forma directa y macroscópica en el lugar de los hechos o el escenario sujeto a inspección y sus evidencias materiales, también en igual importancia se aplica con lentes
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