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Resolucion Lugar del hecho


Enviado por   •  7 de Junio de 2019  •  Informes  •  7.791 Palabras (32 Páginas)  •  126 Visitas

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DISPOSICION NUMERO TREINTA Y TRES

Córdoba, veintinueve de mayo de dos mil dos.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

VISTO: I) La necesidad y conveniencia de contar con un documento que reuna y sistematice los criterios y normas de actuación y los métodos de abordaje de los Equipos Técnicos de la Secretaría Científica, en el trabajo operativo de calle de cada una de las Secciones y áreas que la integran. II) Los objetivos institucionales establecidos para el corriente año en la Disposición Nº Doce, en especial, el que refiere a lograr –mediante la sistematización de criterios y métodos, la estandarización de los procesos de trabajo de las áreas que integran esta Dirección. III) La reiterada necesidad de receptar los principios orientadores de la investigación criminal (interdisciplina y trabajo en equipo) a nivel organizacional. -.-.-.-

Y CONSIDERANDO: I) Que han sido elevadas a esta Dirección General, para su estudio y consideración, las conclusiones y propuestas resultantes del “Taller de Análisis y Discusión de pautas generales para la estandarización de los procesos de trabajo de la Secretaría Científica”, instituido por Disposición Nº Once del 28 de febrero de dos mil dos.-.-.-.-.

II) Que el referido Taller de Análisis y Discusión se enmarcó en el Plan de formación y capacitación específica para la implementación del Sistema de Cuerpos Operativos -receptado en el Programa de Reestructuración Funcional de la Secretaría Científica (Disposición Nº 103/00) y aprobado por Disposición Nº 34/01-, y que tuvo como propósito posibilitar –con el concurso y participación de los operadores y técnicos involucrados- la obtención y sistematización de patrones estándares de trabajo de las Unidades de Organización de aquella Secretaría, que sirvan como pautas orientadoras de acción.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

III) Que en esta primera etapa –a la que le sucederá la necesaria para la asimilación, revisión crítica, evaluación e integración del resto de los operadores judiciales y demás órganos que participan en la investigación penal-, se trabajó en la construcción de estándares metodológicos básicos para la intervención de los equipos técnicos en el lugar del hecho, no sólo en lo que refiere a las distintas fases de la obtención de la evidencia física (relevamiento, recepción, custodia y traslado), sino también en el tratamiento integral del escenario del crimen como fuente principal de información para la investigación, y en los roles funcionales del personal actuante. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

IV) Que el Sistema de Cuerpos Operativos –y los métodos de trabajo resultantes- se asientan en el reconocimiento del rol preponderante que desempeña la prueba técnica, tanto en el curso de una investigación penal iniciada ante la hipotética comisión de un hecho delictivo, como en la posterior resolución del conflicto instalado en el seno de la comunidad. Es que si el Estado de Derecho es, por antonomasia, un estado de garantías que se estructura sobre los límites impuestos (reglas) a la actividad de la administración (en todas sus manifestaciones), que exige –además- de una actuación razonada y motivada por parte de los órganos que lo representan; resulta innegable el protagonismo de la evidencia física en el ejercicio del poder punitivo y la consecuente necesidad de rodear de las máximas garantías su obtención y beneficios.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

V) Que en efecto, el rigor científico y metodológico que proporcionan las disciplinas que nutren la criminalística para la obtención y análisis de los rastros o vestigios de la perpetración de un delito, la posibilidad de contradecir técnicamente la prueba colectada, y la confiabilidad de sus conclusiones, ha determinado que ésta se imponga –sin excluirlas, claro está- por sobre las otras fuentes de información que aportan datos a la investigación: la confesión del imputado y las declaraciones de los testigos y víctimas.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

VI) Que en el marco conceptual descripto, el tratamiento integral del escenario del crimen adquiere particular significado, por lo que resulta vital proporcionar a los operadores y técnicos que deberán interactuar en el mismo, la mayor asistencia y soporte posible, estableciendo normas básicas de actuación surgidas de la experiencia y la revisión crítica de las prácticas cotidianas.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

VII) Que en la formulación de estas pautas orientadoras de la acción -que bajo ningún aspecto constituyen un modelo acabado o inalterable, ni sustituyen el juicio reflexivo del personal actuante- se deben atender los aspectos críticos del trabajo criminalístico, procurando superar las deficiencias y reducir posibles cuestionamiento a la intervención de campo, para lograr el máximo aprovechamiento de los datos disponibles. En este sentido -y partiendo de la premisa que las estrategias de abordaje deben incluir el antes, el durante y el después de la intervención- se debe promover: a) la “actitud investigativa” del personal actuante, tanto en el lugar de los hechos como al momento de recibir la solicitud de cooperación; b) la “preservación del escenario del crimen”, desde el arribo del primer personal policial; c) la internalización de un “sistema metódico y organizado de tratamiento del lugar del hecho”, que potencie las posibilidades que el mismo ofrece y permita el trabajo interdisciplinario; y d) la correcta “documentación y registro” de lo actuado, para asegurar la correspondencia y evitar cuestionamientos que invaliden la evidencia.-.-.-.

VIII) Que, efectivamente, la “actitud investigativa” resulta de vital importancia, tanto para realizar –en un primer momento- una planificación primaria de los recursos humanos y materiales necesarios para la intervención, a partir de la formulación de interrogantes que respondan –básicamente- al “qué”, “quién”, “cuando”, “cómo”, “dónde”, “por qué” y “para qué”; como para después –ya instalados en el escenario de operaciones- no sólo captar acabadamente los elementos que exhibe el lugar y descubrir aquellos que pueden no ser visibles, sino también dotar al lugar de significado y acrecentar los canales de búsqueda.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- IX) Que la “preservación del escenario”, desde el primer momento en que toma contacto la autoridad pública, es una norma ineludible por el valor estratégico que representa para la investigación. Es que el resguardo del lugar no sólo garantiza la obtención de los rastros y vestigios; sino que posibilita además, a partir de su constatación y registro, una reconstrucción conceptual que informa sobre lo sucedido.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

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