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Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  3.881 Palabras (16 Páginas)  •  195 Visitas

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TRABAJO DE OPTATIVA 1

GESTIÓN DE ECOSITEMAS MARINOS Y COSTEROS

PRESENTADO POR

LUISA MARÍA CHIQUILLO ÁLVAREZ

PRESENTADO A

JAVIER NORIEGA

IV SEMESTRE

SECCIÓN 1

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA TECNOLÓGICO COMFENALCO

FACULTADA DE INGENIERÍA

TECNOLOGÍA EN GESTIÓN AMBIENTAL INDUSTRIAL

CARTAGENA, D.T.C

INTRODUCCIÓN

El principio de precaución es descrito como el principio fundamental sobre el que se basa toda la política ambiental, y al mismo tiempo como una distracción inútil de las cuestiones verdaderamente importantes. Es visto como una herramienta fundamental para el desarrollo sostenible, como una salvaguarda para generaciones futuras y como una reacción frente a la tendencia actual a pasar por alto la falta de certeza científica. Se considera que es contrario a la ciencia, a la innovación y al uso sostenible, que es inherente al Hemisferio Norte y que es susceptible de sufrir abusos. Plantea cuestiones muy importantes en los actuales debates internacionales sobre el medio ambiente, la pobreza, el desarrollo sostenible y la biodiversidad, incluida la relación entre estos dos últimos: conservación de la biodiversidad frente la conservación para los pueblos, enfoques proteccionistas frente al uso sostenible, y enfoques normativos de la conservación frente a enfoques basados en incentivos.

Por otro lado

Desarrollo

Veda

Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie. Por otro lado La veda es el periodo en que se prohíbe la captura de los animales para evitar la depredación de los recursos naturales y permitir su reproducción y subsistencia.

La importancia económica de la veda para ecosistema y la economía, realizada cada año, y en el mismo periodo, la veda ha demostrado ser efectiva para la recuperación del recurso. Además, su implementación por parte de las autoridades y su acatamiento por parte de pescadores, comerciantes y consumidores, trae múltiples beneficios para cada uno de ellos, así como para el ecosistema y el mismo recurso.

Cada actor juega un papel fundamental en el éxito de la veda. Por un lado, los pescadores deben respetarla y tener en cuenta el beneficio que el recurso camarón alcance la talla media de madurez sexual como medida de manejo. Los comercializadores pueden surtirse con anterioridad, registrar su producto antes del inicio de la veda y venderlo en los primeros días o surtirse de recurso importado o proveniente de cultivo.

Finalmente, el consumidor también tiene un voto importante. Éste no debe comprar ni consumir camarones durante la veda o, de hacerlo, debe exigir a su distribuidor (supermercado o restaurante) el certificado de origen del mismo. La veda es un corto espacio de tiempo que nos beneficia a todos y, por lo tanto, es responsabilidad de todos.

ESTUDIO.

Veda de camarón en el pacifico colombiano.

La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, bajo la resolución 01475 del 27 de Noviembre de 2013, adopta medidas de control y vigilancia para el cumplimiento de la veda de camarón de aguas someras y profundas en el Océano Pacífico Colombiano, establecida entre el 1 de Enero al 28 de Febrero de cada año, la cual busca reducir la captura y permitir que este recurso sea sostenible a lo largo del tiempo.

Con esta medida se definen los procedimientos que deben acatar los usuarios para la captura, extracción, procesamiento y comercialización, y las medias de control para dar cumplimiento a las normas durante este periodo de reproducción con el cual se busca proteger el recurso, principalmente en la época de ingreso de especies juveniles, en los municipios de Tumaco, Guapi, Buenaventura y Bahía Solano, lugares en los cuales además de su pesca, queda prohibida la comercialización y distribución hacia otras zonas del país.

El producto pesquero proveniente de la pesca artesanal e industrial debe ingresar a las empresas procesadoras y comercializadoras hasta el día 05 de enero de cada año y estas a su vez podrán comercializar el producto hasta máximo el 10 de enero a las 24:00 horas, para esto la AUNAP realizará operativos de control para verificar los inventarios de bodegas, cuartos fríos, congeladores, restaurantes, hoteles, almacenes de cadena, neveras y equipos afines de conservación de cada permisionario, teniendo en cuenta que en ese tiempo solo pueden comercializar producto capturado hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Las actividades de control estarán apoyadas por las autoridades civiles, militares o de policía quienes también ejecutarán decomisos preventivos y con el producto se procederá a su almacenamiento en cuartos fríos que cumplan con las especificaciones técnicas para su conservación para luego dar en donación si la investigación administrativa así lo resuelve.

Para efectos de exportación, los titulares de permisos que no registren mediante inventario los productos que dan origen a esta medida, no podrán bajo ningún pretexto comercializar para el mercado internacional el producto en el periodo de veda establecido. Durante este tiempo tampoco se permite el ingreso del camarón proveniente de la importación y del cultivo a los departamentos de influencia de la misma (Valle del Cauca, Cauca, Choco y Nariño) en cualquiera de sus modalidades de comercialización, procesamiento, movilización o transporte.

El incumplimiento a esta medida dará lugar al decomiso total del producto, artes, equipos o instrumentos utilizados y a la imposición de la sanción administrativa establecida en la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

¿Sabías que los camarones y langostinos de mar son un recurso importante para el sostenimiento económico de muchas familias que viven de la pesca

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