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Capacidad para contraer obligaciones

aluminio149Tutorial8 de Mayo de 2014

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REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE

Capacidad para contraer obligaciones

Están en capacidad de contraer obligaciones, todas aquellas personas que pueden obligarse a sí mismas; sin requerir autorización de otra persona. La norma general es que toda persona es capaz para comerciar, considerando como excepciones las contempladas por la ley. Generalmente estas excepciones son de dos clases, absolutas y relativas.

Son incapaces absolutas los que por ningún concepto pueden efectuar actos de comercio, dentro de las personas naturales, tenemos a los impúberes, sordo – mudos que no se dan a entender por escrito y los dementes; los incapaces relativos son los que requieren del cumplimiento de ciertas normas legales para convertirse en comerciantes, como los clérigos, los menores, adultos, etc.

2. Ejercer el comercio habitualmente

El segundo requisito para ser comerciante es el de ejercer el comercio habitualmente, ya que un comerciante no puede hacer actos de comercio temporal u ocasionalmente, sino en forma permanente, esto da como confianza al consumidor y garantiza la venta de productos que expende. Con más seguridad se adquiere un refrigerador en una empresa de solvencia conocida, en donde le garantizan el producto y le ofrecen mantenimiento; que adquirirlo sorpresivamente en la calle.

http://www.ucentral.edu.ec/facultades/filosofia/hoja%20web%20comercio/elcomercio.htm

2.4 PROHIBICIONES DEL COMERCIANTE

1. Alterar los asientos

2. Mutilar las hojas de los Libros de Contabilidad

En la actualidad el Comercio tiene su máximo desarrollo y las Leyes Ecuatorianas obligan llevar Contabilidad, para controlar y obtener resultados reales de esa actividad comercial a fin de evitar la fuga de los impuestos tributarios.

De acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno las personas obligadas a llevar Contabilidad son los que tienen un patrimonio de $24,000.00 o ingresos netos anuales de $40,000.00

http://www.ucentral.edu.ec/facultades/filosofia/hoja%20web%20comercio/elcomercio.htm

2.7 OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES.

La ley mercantil impone a todos los comerciantes, por el solo hecho de tener tal calidad, diversas obligaciones, aunque en este apartado nos referiremos casi exclusivamente a aquellas obligaciones impuestas por el Derecho Mercantil, y no a las de tipo administrativo, fiscal, sanitario, etc., que también deben cumplir los comerciantes.

El artículo 16 del Código de Comercio establece las obligaciones (de manera general) a las que esta sometido en comerciante. A lo largo de este capítulo nos referiremos a estas y a algunas otras obligaciones especiales impuestas por las leyes mercantiles a los comerciantes.

Publicidad Mercantil.

Los comerciantes tienen el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos. Esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto.

El incumplimiento de esta obligación no tiene en términos generales sanción.

El Registro de Comercio.

Los comerciantes deberán inscribir en el Registro de Comercio aquellos documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios, así como: las escrituras constitutivas de las sociedades mercantiles, la disolución de las sociedades mercantiles, el nombramiento de los liquidadores de las sociedades mercantiles, los acuerdos de fusión, transformación y escisión de las sociedades mercantiles, etc.

La inscripción en el Registro de Comercio es potestativa para los comerciantes individuales, por el contrario, dicha inscripción es obligatoria para las sociedades mercantiles

Registros Especiales.

Además del registro de Comercio, existen regulados por nuestra legislación otros registros especiales relativos a determinados actos o documentos de carácter mercantil o que se relacionan con la materia.

Ejemplos de estos son: el registro público marítimo nacional, registro nacional de inversiones extranjeras, etc.

Contabilidad Mercantil.

Todos los comerciantes están obligados a mantener un sistema de contabilidad de acuerdo con las disposiciones del propio Código de Comercio.

El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, b)permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales hasta las cifras finales de las cuentas y viceversa, c) permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio

El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones.Todo comerciante esta obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.

Sanciones.

Excepto par el caso de que los libros de contabilidad se lleven en idioma extranjero, no existe en nuestra legislación mercantil sanción directa par el incumplimiento de las obligaciones de los comerciantes en relación con dichos libros.

Correspondencia.

Los comerciantes están obligados a la conservación de la correspondencia que tenga relación con su empresa.Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo de 10 años por lo menos

Inscripción en la Cámara de Comercio o Industria.

Los comerciantes están obligados a inscribirse en la Cámara de comercio o industria que corresponda, durante el mes de enero de cada año. La falta de cumplimiento de dicha obligación es sancionada con una multa igual al monto de la cuota de inscripción que debió ser cubierta.

http://www.monografias.com/trabajos14/derecho-mercant/derecho-mercant.shtml#oblig

2.10 LA CONTABILIDAD MERCANTIL

Aparte de que la contabilidad es una ciencia, jurídicamente contabilidad se considera a las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efectúa (tanto las comerciales como las actividades), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de poder conocer mediante los mismos, la situación de su actividad comercial, determinar sus resultados y precisar en cierto modo las causas que así lo determinaron.

Es la contabilidad por tanto, el medio idóneo para que el comerciante se entere de la situación o de acreedor o de deudor que tengan los terceros con relación a su empresa; lo que permite detallar y comprobar los valores que integran su acervo patrimonial, y determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos, indicando las ganancias obtenidas o las pérdidas sufridas en dichos ejercicios.

Por lo tanto, la contabilidad entendida en esos términos, se constituye en un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con otros comerciantes o con terceros, y en caso de crisis económica, precisar las causas que la determinaron y establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio.

La Informática Aplicada A La Contabilidad Mercantil

La avanzada tecnología de la informática constituye un extraordinario medio por medio del cual se puede llevar con mayor exactitud la contabilidad mercantil. Porque mediante la informática se pueden condensar esquemas técnicos de contabilidad que permiten visualizar de manera precisa y detallada las diferentes actividades que realiza el comerciante en sus respectivas áreas comerciales, y denotar de esa manera, una proyección del curso de sus negociaciones bien, en el ámbito interno o externo o con particular referencia ante el Estado en su carácter de contribuyente.

La ciencia y la informática aplicadas a la contabilidad hacen que el Contador Público pueda igualmente desarrollar una mejor actividad profesional, al considerar esa técnica como un medio también de agilizar y facilitar su trabajo.

La producción del documento informático que configura un sistema diferente al de la contabilidad común y corriente, es decir, la contabilidad manual, hace que esa contabilidad se produzca por medio de máquinas, que vienen a ser las intermediarias del proceso informativo, con resultado a la información definitiva, para dar origen de esa manera a los respectivos libros de contabilidad. Estos libros principales y auxiliares, conformados de acuerdo con la Ley, producen y constituyen en esos casos, los verdaderos Libros de Contabilidad de la Empresa.

Con esta producción documental entendemos que se planeta allí una coexistencia del documento electrónico (disquete, c.d., discos duros, archivos magnéticos, etc.) con el documento papel conformador de los libros de contabilidad. Lo que sin lugar a duda tiene vital importancia probatoria para los efectos de sus relaciones entre los comerciantes por hechos de comercio, como entre no comerciantes, y entre comerciantes con el Fisco Nacional, pues de acuerdo con la naturaleza jurídica del caso planteado, se tendrá que considerar la valoración en sí de dichos documentos, y llegar a la conclusión de su posibilidad de admisión y análisis respectivo.

De

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