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Caso Saguir Dib


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  6.801 Palabras (28 Páginas)  •  319 Visitas

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CASO SAGUIR Y DIB

Corte Suprema, noviembre 6-1980.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

A fs. 30 se presentaron Juan Saguir y Nelida A. Dib de Saguir, por sus

propios derechos, en su carácter de padres de la menor Claudia G. Saguir y

Dib y solicitaron la autorización judicial para que dicha menor donara uno

de sus riñones a su hermano Juan I. Saguir y Dib. Fundamentaron su

pedido en el padecimiento de una insuficiencia renal crónica de su hijo, que

sólo sobrevive mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis y que ha

sido trasplantado en el año 1975 con un riñón de su madre, operación que

tuvo sólo relativo éxito, toda vez que el riñón injertado funcionó en los 6

meses posteriores en un 35 %, pero a partir de ese momento solamente lo

hizo en un 11 %. Afirmaron que de los exámenes clínicos realizados en

centros especializados, el único dador posible era C. G., quien tenía un

estudio de compatibilidad del tipo "A" es decir: histoidéntico. Como fueron

informados por los médicos que el trasplante no podría realizarse sin la

previa autorización judicial, por ser la donante menor de 18 años, es que

efectúan esa presentación.

A pedido de la jueza, a fs. 34/41, se produjo un dictamen de los

médicos forenses, cuyas conclusiones a esa época resultan las siguientes:

1) El estado de J. I. S. es de crónica gravedad, no obstante debe tolerar

físicamente una espera hasta el día 30 de diciembre de 1980 (fecha en que

la donante cumplirá los 18 años), sin que se practique dicho trasplante; 2)

El peligro de muerte existe en el paciente desde que se diagnosticó la

enfermedad, causa de la insuficiencia renal bilateral; 3) Para evaluar las

consecuencias inmediatas y futuras, al realizar la ablación de un riñón de

una menor de 17 años, debe considerarse: a) Si la menor posee suficiencia

renal en cada uno de sus riñones, por lo que se deberá hacer el estudio de

éstos por separado, luego de descartar que no es portadora de riñón único;

b) De todos modos, la dadora quedará con una debilitación permanente de

una función de vital importancia para su futuro como mujer; 4) El

porcentaje de éxito respecto a la parte técnico-quirúrgica puede ser alto, no

pudiendo informar lo mismo respecto al futuro y a la evolución. A este

respecto, según las estadísticas del VIII Informe del Registro de Trasplantes

para el año 1968-69, al año de sometido a la operación, había un 78 % de

éxito y a los dos años un 75 %. Sólo las 2/3 partes de los pacientes

receptores efectuaron una actividad normal; 5) De acuerdo a la ley de

trasplantes cardíacos, es el Centro Unico Coordinador de Ablación e

Implante (CUCAI), perteneciente a la Secretaría de Estado de Salud Pública,

el que puede disponer de los órganos cadavéricos para su trasplante.

A fs. 51 se produjo el dictamen de la asesora de Menores quien, con

fundamento en el art. 13 de la ley 21.541, por considerar que en el caso

concreto la menor no estaría capacitada para evaluar las gravísimas

consecuencias de la ablación de un órgano tan vital como un riñón, ni

tampoco sus progenitores, trastornados emocionalmente por el sufrimiento

de su otro hijo y con base en las conclusiones del peritaje médico, aconsejó

negar la autorización solicitada.

A fs. 65 los padres de los menores impugnaron el dictamen médico y

las conclusiones de la asesora de Menores, efectuando extensas

consideraciones de contenido médico en cuanto a la necesidad inminente de

un trasplante y a los escasos riesgos que se provocarían en el dador.

Invocaron asimismo argumentaciones de tipo ético y legal.

A fs. 78 obra un nuevo dictamen de los médicos forenses quienes

insistieron en su posición anterior, desaconsejando la autorización.

A fs. 82 hay un resumen de historia clínica del Centro de Estudios

Nefrológicos y Terapéuticos en donde se informa respecto al estado actual

del enfermo y se llega a la conclusión de que refleja una tendencia al

desmejoramiento progresivo.

A fs. 85 la jueza interviniente dictó sentencia y, con fundamento en la

minoría de edad de la pretensa donante y lo dispuesto por los arts. 55 y

sigts. del Cód. Civil y los arts. 11, 12 y 13 de la ley 21.541, resolvió

denegar la autorización para que la menor done uno de sus riñones.

Apelada dicha sentencia, a fs. 99 se produjo un nuevo informe del

Centro de Estudios Nefrológicos y Terapéuticos sobre la salud del menor, en

el que se afirmó que la posibilidad del trasplante renal debía ser evaluada

de inmediato. no aportándose nuevos

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