Fallo Saguir Y Dib
melyedel25 de Septiembre de 2014
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LA CONSTITUCIÓN ADMITE VARIAS INTERPRETACIONES
La constitución, con frecuencia, permite ser interpretada de distintos modos. Ello importa un significativo rechazo, para muchas situaciones, de la "interpretación única" de la Constitución, circunstancia que le permite de paso al Tribunal un buen margen de maniobra para optar por una entre varias rutas exegéticas, incluso cambiantes en el tiempo, conforme a la doctrina de la interpretación dinámica que de vez en cuando usa.
a. INTERPRETACIÓN ORIGINARIA
Sostiene algunas ideas originales: La primera es que la Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversa s interpretaciones posibles, porque hay solamente una, que es la correcta.
Lo que interesa verdaderamente al intérprete para esta posición es determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios, no pudiendo avanzarse un paso más allá de ello.
b. INTERPRETACIÓN EVOLUTIVA
Sostiene otras ideas totalmente distintas a las anteriores: En primer lugar sostiene que existen cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada norma.
En segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes no explícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales, políticas; se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol
de espectador pasivo. Por vía de una interpretación dinámica inteligente, el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el constituyente.
PLURALIDAD DE INTÉRPRETES DE LA CONSTITUCIÓN
Distintas son las razones por las cuales se interpreta a una Constitución. Esta labor se puede realizar con un mero afán de investigación como sucede en el caso de Defensor o investigador, o de crítica, como sucede en el caso del analista político, quien interpreta de una determinada manera los alcances de la constitución, influenciado por lo general por la coyuntura política de su país.
Pero de otro lado, al presentarse situaciones concretas en las cuales deben ser aplicados o desarrollados los preceptos constitucionales, los órganos estatales involucrados en dichas actividades se encuentran obligados a otorgarles un sentido.
a. INTERPRETACIÓN DEL CONGRESO
El Congreso es una institución que debe interpretar los alcances de la Constitución al momento de elaborar las leyes, especialmente aquellos que desarrollan los preceptos constitucionales, ya sea que versen sobre la regulación de los derechos fundamentales o sobre las funciones y competencias de los órganos constitucionales.
Resulta importante anotar que nunca el criterio del Congreso para llevar a cabo esta delicada tarea va ha ser estrictamente jurídico. Si bien el legislador se encuentra obligado a respetar los preceptos contenidos en la Constitución y los principios fundamentales en ella recogidos, no se pueden negar los importantes elementos políticos presentes en el Congreso al momento de llevar a cabo cualquier tarea, más aún si se trata del desarrollo de la ley fundamental.
Pero si el legislador desnaturaliza mediante su regulación a los alcances de las normas constitucionales tales decisiones son susceptibles de ser revisadas en los órganos jurisdiccionales, y de ser el caso ser declarada su inconstitucionalidad. En consecuencia, la libertad política presente en el Congreso, que necesariamente influye en el contenido de las normas que aprueba, puede ser controlada por la actividad, esencialmente jurídica, del órgano jurisdiccional encargado de la defensa de la Constitución.
No han sido pocos los casos en los cuales el Congreso ha cometido excesos al desarrollar las normas constitucionales.
El tribunal constitucional se ha pronunciado también sobre los alcances de otras facultades del Congreso, como por ejemplo, la de otorgar amnistías. Al respecto el Tribunal ha señalado que el ejercicio de esa atribución tiene que realizar "en
consonancia y coherencia con el resto del ordenamiento constitucional", por lo que dicha facultad no puede ejercerse ilimitadamente y dándole a la ley que la otorga contenidos ajenos a la institución en sí.
b. INTERPRETACIÓN DEL EJECUTIVO
En nuestro sistema constitucional el Poder Ejecutivo tiene una gran influencia en el campo legislativo. La facultad de emitir decretos legislativos –previa delegación de las facultades respectivas por parte del Congreso- así, como decretos urgencia, han convertido prácticamente a este órgano político en el ente que legisla sobre los temas de mayor importancia.
Obviamente al momento de elaborar estas normas, el órgano ejecutivo tiene que tomar en consideración, al igual que el Congreso cuando elabora las leyes, que los preceptos constitucionales constituyen un límite a su actividad legislativa, pues se enfrenta asimismo con la posibilidad de que las normas que promulgue sean susceptibles de ser declaradas inconstitucionales.
En el marco de las atribuciones que le han sido asignadas al Presidente de la República en el campo legislativo, no puede dejar de pasarse por alto su facultad de vero u observación de las leyes. En muchas oportunidades, los fundamentos de tales observaciones han hecho referencia a la inconstitucionalidad de las leyes aprobadas en el Parlamento.
Resulta ilustrativo señalar que en algunos países se contempla la posibilidad de que ante los casos de vetos presidenciales basados en argumentos sobre la inconstitucionalidad de una ley aprobada en el Congreso, la controversia sea resuelta por Tribunal Constitucional. En Colombia, por ejemplo, su Corte Constitucional tiene la atribución de "decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de la ley que hayan sido objetados por el gobiernos como constitucionales".
c. INTERPRETACION DEL PODER JUDICIAL
El ejemplo más claro del éxito de esta institución en el ámbito de la interpretación constitucional puede encontrarse en la actividad desarrollada por el Poder Judicial de los Estados Unidos de América, y más en concreto, en las importantes decisiones que sobre tal materia ha pronunciado su Tribunal Supremo.
El inicio de esta reconocida instancia jurisdiccional en tan fundamental tarea se encuentra en la célebre resolución del juez John Marshall, en el leading case Marbury vs. Madison (1803). En esta trascendental decisión Marshall interpretó la norma suprema de su país, a efectos de señalar el decisivo rol de los magistrados en defensa de
la Constitución, resaltando la facultad implícita (implied power) que ellos tienen para dejar de aplicar toda ley que la contradiga.
A pesar de la importancia de esta decisión, en la jurisprudencia Norteamérica del siglo XIX no se encuentra un desarrollo orgánico sobre la interpretación de las normas constitucionales.
El importante rol de los jueces para la defensa de la Constitución, y por ende para la interpretación constitucional, fue asimilado por diferentes países en los cuáles se les reconoció a los magistrados la posibilidad de controlar la constitucionalidad de las leyes.
Pero esta actividad del Poder Judicial como institución a la cual le compete la defensa de la Constitución frente a los posibles excesos legislativos del Congreso, conocida como el control difuso de la constitucionalidad de las leyes.
d. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el caso de Europa continental, desde los orígenes del constitucionalismo, por la carencia de una concepción de la Constitución como norma jurídica suprema de obligatoria observancia por parte de los entes públicos, pues sus preceptos no fueron considerados como una garantía frente a la arbitrariedad de los poderes del estado, sino simplemente como una garantía de la organización de éstos en base a determinados principios.
Por estas razones el Parlamento fue considerado en ese continente como la institución depositaria de la soberanía del pueblo, no sometido a la limitación de norma alguna, y cuyas decisiones no podían ser objeto de revisión. Los jueces no podían por lo tanto controlar la actividad del Parlamento, siendo considerados simples aplicadores de la ley, sin posibilidad alguna de confrontarlas con la Constitución, y de ser el caso, declararlas inconstitucionales.
Estas circunstancias han cambiado profundamente en este siglo, lo que ha llevado a la implementación paulatina, en distintos países de Europa, de un Tribunal ad-hoc, independiente del Poder Judicial, encargado de la defensa de la Constitución.
En el caso de los países de América Latina, la notable influencia del sistema constitucional de los Estados Unidos sirvió para que fuera adoptado en diversos ordenamientos el control judicial de la constitucionalidad de las leyes. Sin embargo, las variantes políticas que han llevado a una sumisión total, incluso hasta nuestros días, del Poder Judicial ante el Poder político han originado la misma desconfianza que en
Europa se produjo respecto a esta institución para controlar a los poderes públicos al exceder sus marcos de competencia
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