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Caso Saguir Y Dib


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  413 Visitas

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Las cuestiones vinculadas con derechos personalísimos son sumamente delicadas. Una temática de particular relevancia, -incluida en esta esfera-, es la “ablación y trasplante de órganos”. Esta materia pone sobre el tapete derechos esenciales del ser humano: la vida, la salud, la integridad física, la disposición sobre el propio cuerpo. Es justamente esto lo que la torna tan compleja y trascendente.

La Real Academia Española define “ablación” como “separación o extirpación de cualquier parte del cuerpo”. Entre tanto, el vocablo “trasplante” es conceptualizado como “acción y efecto de trasplantar”. A su vez, el verbo “trasplantar” significa “trasladar un órgano desde un organismo donante a otro receptor, para sustituir en este al que está enfermo o inútil”.

Dada la amplitud de la temática, Diario Judicial ha procurado indagar cuáles son los temas vinculados con la ablación y trasplante de órganos que llegan en forma más frecuente a los estrados judiciales. En honor a la brevedad, no se incluyen en esta síntesis los casos relativos a donación de sangre y de células madre, temas que por su complejidad particular recomiendan un tratamiento independiente.

El estudio realizado permite efectuar una primera distinción. Los dos temas que se abordan con mayor frecuencia a nivel judicial son: a) los casos en los que se solicita/discute la autorización para realizar un procedimiento de ablación y/o trasplante; y b) los casos en los que se solicita/discute la cobertura del tratamiento que implica un procedimiento de ablación y/o trasplante (en forma previa, el acto en sí mismo, y también la etapa de recuperación).

Los pedidos de autorización para la realización de procedimientos de ablación y trasplante de órganos tienen una trascendencia tal, que amerita un desarrollo más exhaustivo. Un precedente icónico en la materia fue la causa “Saguir y Dib Claudia Graciela s/autorización”, resuelta por la Corte Suprema en 1980. En este caso, el Alto Tribunal autorizó la ablación de un riñón de un menor de edad para trasplantarlo a su hermano que estaba en riesgo de muerte. El Máximo Tribunal consideró que no se tenía que interpretar en forma literal la legislación vigente que prohibía la donación de material anatómico a menores de 18 años.

Otra causa relevante fue “O.M. y otra c/Estado Nacional s/amparo”, tramitada ante la Justicia Federal de Córdoba en el año 2010. En el caso, se autorizó la donación pulmonar lobar a dos menores que padecían de fibrosis quística; los donantes eran personas vivas. El fallo es interesante pues el Tribunal se apartó de las normas vigentes, dado que el pulmón no estaba comprendido entre los órganos que admitían ser donados entre personas vivas. La Justicia consideró que la falta de previsión legal no podía significar una prohibición, máxime estando en juego el derecho a la vida y a la salud.

Cabe mencionar también el fallo que dictó una Cámara Civil de San Isidro en el 2006, en el marco de la causa “S. de P., T.B. s/autorización”. En el caso se solicitó autorización para realizar la ablación de un riñón de un donante vivo y trasplantarlo a una paciente terminal. Si bien la persona estaba inscripta en el registro de ley tenía escasas perspectivas de recibir una donación cadavérica. El Tribunal autorizó el trasplante entre estas dos personas “aún cuando no los una un vínculo familiar, pues está acreditada la solidez afectiva y el buen nivel educativo de ambos grupos familiares, así como la ausencia en éstos de graves penurias económicas”.

Para finalizar esta reseña, cabe recordar también la causa “R.I.B. y B.M.D. s/autorización” de un Juzgado Criminal de Mar del Plata, que tuvo lugar en 1995. Aquí, se autorizó un trasplante en el que el donante era el ex cónyuge de la receptora pues la Justicia consideró que “el bienestar de la hija menor, se verá favorecido autorizándose la ablación y el trasplante de órganos, no obstante el divorcio vincular decretado entre donante y receptor, habida cuenta de los vínculos armoniosos preservados entre los ex cónyuges”.

En materia de “autorizaciones” para la realización de procedimientos de ablación y trasplante de órganos se puede evidenciar, pese a que la selección de casos reseñada sea muy breve, que los principales temas de debate son: a) la edad de los donantes; b) el vínculo entre donante y receptor; y c) el tipo de procedimiento de ablación y/o trasplante a llevarse a cabo, especialmente cuando la normativa aplicable no contempla ese supuesto particular.

La otra categoría de causas que se plantea con frecuencia ante la Justicia se vincula con la “cobertura” de los procedimientos de ablación y/o trasplante de órganos. Un ejemplo es el caso “S.A.B.S. c/CUCAIBA y otros s/medida cautelar”, tramitado ante la Cámara Federal de La Plata en 2010. Aquí, se ordenó al Ministerio de Salud de la Nación procurar acceso al actor a todo lo necesario para la realización de un posible trasplante (estudios, medicamentos, etc.). El Tribunal manifestó que pese a que, en principio, quien debía solucionar el problema era la provincia, esta circunstancia no desobligaba automáticamente al Estado Nacional frente al riesgo de vida denunciado por el actor.

Otro caso que admite ser incluido en esta reseña es “Belmonte Fernández Antonio c/Obra Social”, resuelto por la Cámara Federal de Salta en 2003. Un individuo que necesitaba un trasplante hepático interpuso una acción de amparo contra su obra social con la finalidad de poder elegir el prestador médico con el cual llevar adelante tan delicado procedimiento. La Justicia admitió la acción del particular y ordenó a la obra social que respetara la elección del paciente y abonara la totalidad de los gastos que implicara la intervención, revalidando así “la libre elección del prestador por parte del paciente”.

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