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Casos En Que Aplica El Juicio Contencioso Administrativo


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  3.098 Palabras (13 Páginas)  •  1.145 Visitas

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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EN QUE CASOS APLICA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones Administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean auto aplicativo o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución Administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PARTES

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese carácter:

a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado

INCIDENTES

En el Juicio Contencioso Administrativo, proceden los siguientes incidentes:

• Incompetencia de la Sala Regional, en razón de territorio;

• El de acumulación de autos;

• El de nulidad de notificaciones;

• El de interrupción por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia del demandante;

• La recusación del magistrado instructor y/o de los peritos, por causa de impedimento.

Los anteriores incidentes son considerados por el Código Fiscal de la Federación como de previo y especial pronunciamiento; existen además los incidentes de falsedad de documentos y suspensión de la ejecución, que no tienen el carácter de los anteriores.

Por lo tanto observamos dos tipos de incidentes:

1.- Los de previo y especial pronunciamiento: Que suspenden el juicio hasta que se dicte resolución correspondiente.

2.- Los que no son de previo y especial pronunciamiento: Que permiten la continuación del trámite del proceso.

Los incidentes se tramitan mediante un escrito del promovente, otro escrito de la parte contraria y el desahogo de las pruebas correspondientes.

Los incidentes de incompetencia, acumulación e interrupción pueden promoverse hasta antes de que el magistrado instructor de la Sala Regional que conozca del caso, cierre la instrucción y los demás se resolverán junto con la sentencia.

PRUEBAS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN

En el Juicio Contencioso Administrativo, son admisibles todos los medios de prueba, salvo la confesional de las autoridades, la petición de informes no relacionados con el caso, ni aquéllas que el demandante debió rendir obligatoriamente en otra instancia cuya resolución motiva el presente juicio.

Las partes deben ofrecer y rendir sus pruebas en sus escritos de demanda, ampliación a la misma y contestaciones respectivas, so pena de desecharse la demanda o su contestación o de tenerse por no ofrecidas, si el oferente no las exhibe dentro del plazo de 5 días requerido por el Magistrado instructor de la Sala Regional que conozca del asunto, salvo las pruebas supervenientes que puedan presentarse antes de la sentencia.

El Magistrado instructor de la Sala Regional que conozca del asunto está facultado, para proveer mejor, para exigir, en cualquier fase del juicio, la exhibición de cualquier documento relacionado con los hechos controvertidos del caso o para ordenar la práctica de cualquier diligencia que le permita llegar al esclarecimiento de la verdad.

Las autoridades administradoras tienen por ley la obligación de expedir con toda oportunidad y previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que las partes requieran con objeto de rendir oportunamente sus pruebas.

ALEGATOS

Se denomina alegatos al escrito en que las partes hacen valer las razones, argumentos, doctrinas y puntos de hecho que sean favorables a sus pretensiones.

Para el demandante este escrito resulta de trascendental importancia, tanto para tener una oportunidad más de insistir en la procedencia del ejercicio de su acción y de sus respectivas pretensiones, como también da la oportunidad de desvirtuar por escrito las defensas de las demandadas.

Desde las reformas del año de 1988 al Código Fiscal de la Federación, el artículo 235 obliga al juzgador a tomar en cuenta el contenido de los alegatos, cuando éstos se hubiesen presentado en tiempo, situación que obviamente pone en ventaja a la parte que presente alegatos.

Conforme al artículo 235 del Código Fiscal de la Federación, el Magistrado Instructor, 10 días después deque se haya concluido la substanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes para que en el término de 5 días formulen dichos alegatos.

La notificación para la formulación de alegatos es ahora por lista en la propia Sala Regional y por tanto, las partes deben estar muy pendientes de esta notificación para que puedan presentar sus alegatos dentro del término establecido y los mismos sean tomados en consideración.

“En los alegatos cada parte debe insistir no solamente en sus pretensiones, sino hacer las reflexiones y deducciones que suministran a su favor las pruebas, impugnando con conocimiento de causa, todas aquellas en que la demanda apoya su intención para sostener la validez de la resolución o acto impugnado y por ello, el demandante debe esforzarse cuanto pueda para demostrar la verdad de sus asertos y la justicia de su derecho”.

SENTENCIA

“La sentencia es el acto de finalización normal del proceso, dado que ante todo es una operación mental o juicio lógico por parte del o los juzgadores de un determinado órgano jurisdiccional, en virtud de que comparan la pretensión con el ordenamiento jurídico y emiten juicio sobre su conformidad o disconformidad con él”.

Una sentencia es el último

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