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Categoría del tributo


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  1.902 Palabras (8 Páginas)  •  208 Visitas

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DEFINICION DE TRIBUTO.

Tributo es un término que proviene del latín tributum y que hace referencia a aquello que se tributa. Tributar es, por otra parte, ofrecer veneración como prueba de admiración o entregar al Estado cierta cantidad de dinero para las cargas públicas.

Los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines" También podemos decir que los tributos son ingresos públicos, que consisten en cánones económicos obligatorias, impuestas unilateral, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.

Para el derecho público, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. El tributo, por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares.

• Es coactivo (se impone de forma unilateral, aunque de acuerdo a los principios constitucionales)

• Pecuniario (la obligación tributaria en los países capitalistas siempre se concreta en forma de dinero)

• y contributivo (el tributo se destina a la satisfacción de las necesidades sociales).

Entre los tipos de tributo más habituales, podemos mencionar los impuestos (cuyo hecho imponible no tiene referencia a servicios prestados), las tasas (que gravan distintos hechos imponibles, como la utilización del dominio público) y las contribuciones especiales (que se aplican cuando la persona recibe un beneficio directo de la realización de obras públicas).

Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales, los cuales a través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.

Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.

DISPOSICIONES GENERALES DE C. R. B. V. EN CUANTO AL REGIMEN TRIBUTARIO.

Sección Segunda:

Del Sistema Tributario

Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

CARACTERISTICAS DEL REGIMEN TRIBUTARIO VENEZOLANO.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el Art 133 establece que: “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos”. Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).

El Art. 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: “el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos”.

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

Dentro de sus principales características sobre salen las siguientes:

a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se “pecuniariamente valuable” para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantés y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en

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