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Civil 2.


Enviado por   •  4 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  129 Visitas

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Derecho civil dos

A) Si el Sr Gonzales adquirió el dominio de ambas computadoras, ya que para adquirir un derecho real se necesita la teoría del titulo y modo y en este caso el titulo se da en el momento que se le entrega la factura del la compra de la cosa q seria el objeto de venta aunque este mismo no se la a entregado. Pero la factura constituye el titulo representativo lo cual le da el dominio de la cosa.

B) No tiene ninguna relación con la computadora entregada en segundo termino ya que primero no es la que figura en la factura por lo tanto no es la computadora que el compro , solo tiene la tenencia (el corpus) pero no tiene el animus domini por que no es la que el adquirió el día dela compra.

C) la relación real que tiene sobre las computadoras es: con la primer computadora entregada el día miércoles es la posesión ya que tiene los dos elementos de la mis que son el corpus y el animus,esta posesión es legitima ya que es lo que se pacto en la factura y en tanto a la segunda computadora que fue entregada el día lunes de la semana siguiente en este caso falta el animus por lo tanto solo tiene la tenencia circunstancial de la misma por error del vendedor reconociendo en este el dominio.

D) En la computadora que representa fallas puede reclamarle la reparación de la misma o el cambio por otra computadora de la mismas características,sino existiera reparación, dado que la cosa adquirida debería funcionar correctamente. Y en el caso de la entregada el día lunes que no es la que presentaba características de la comprada debería entregarle al vendedor esta misma y exigir la entrega de lo estipulado en la factura.

Pregunta 2

 A ) Podría según el artículo 37 de la ley de expropiación. Se denomina acción de retrocesión y solo puede darse en caso de que se le de al bien un destino distinto.

B) Según el articulo 40 de la misma ley,  para retrotraer el bien, el expropiado deberá devolver, sin intereses, la suma recibida,  en  su  valor  actualizado,  menos  el  importe  correspondiente  a  la  inutilización  de edificios,  instalaciones  y  plantaciones  y  más  el  importe  correspondiente  a  las  mejoras utilizables introducidas por el expropiante. La devolución de la suma actualizada recibida debe efectuarse  dentro  de  los  tres  meses  de  reconocido  el  derecho  de  retrocesión;  caducando definitivamente ese derecho si venciere el plazo sin cumplirse la obligación

Actividad 2

Pregunta 3

A ) El condómino puede adosar construcciones al muro, anclarlas en él, empotrar todo tipo de tirantes y abrir cavidades, aun en la totalidad de su espesor, siempre que del ejercicio regular de ese derecho no resulte peligro para la solidez del muro (art. 2021 CC y C). Cabe destacar que el condómino puede prolongar el muro lindero en altura o profundidad, a su costa, sin indemnizar al otro condómino por el mayor peso que cargue sobre el muro (art. 2022 CC y C). Pesa sobre este la obligación de restituir al estado anterior el muro si el ejercicio de sus facultades materiales causa perjuicio para el condómino

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