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Civil 2

252625Resumen9 de Octubre de 2015

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13. DIFERENCIAS DEL DERECHO Y REAL Y LAS OBLIGACIONES

Antes de entrar en detalles sobre las diferencias del derecho real y las obligaciones, es conveniente definir el Derecho Real el cual puede ser definido como, un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas  substancialmente de orden público, y que guardan una relación directa entre persona  y la cosa, y que previa publicidad se hace oponible a todo el mundo, por tener el carácter Erga Omnes. (ERGA OMNES: significa [respeto de todo o  frente a todos] utilizada en el derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma un acto o un contrato.

El derecho real por excelencia es  el derecho de propiedad, llamado derecho real principal, este a su vez tiene algunas desmembraciones esta son: el usufructo, el uso y la  habitación, la servidumbre, y la enfiteusis.

Existen los llamados  derechos reales accesorios, como son: la prenda, la anticresis y la hipoteca. Se llaman así porque constituyen los accesorios de una obligación, con la finalidad de asegurar su cumplimiento.

COMO CONSECUENCIA DEL ABSOLUTIMOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD, EL TITULAR DE UN DERECHO REAL PRINCIPAL, TIENE LA SIGUENTE FACULTADES:

  1. JUS UTENDI: consiste en la faculta que tiene el titular de la cosa de gozar de los bienes, dentro del los parámetros legales.
  2. JUS FREUNDI: derecho de recibir los frutos del bien mobiliar o inmobiliar.
  3. JUS ABUTENDI: derecho de abusar de la cosa, es decir  derecho a disponer plenamente de él.
  4. JUS DISPONIENDI: derecho de disponer de la cosa, enajenarla donarla o abandonarla.
  5. JUS JUDICATI: es la faculta de demandar en justicia para que revindicar la propiedad  frente a atentados hechos por tercera persona.

 OTRAS DIFERENCIA CONIDERABLE SOPN LAS SIGIENTE:

Limitación de los derechos reales: los derechos reales son limitados, mientras que las obligaciones son ilimitadas.  Esto quiere decir  que los derechos reales están sometidos al principio de legalidad, en tanto solo puede existir en virtud de la ley, y  no pueden ser el fruto de un acuerdo de voluntades, es únicamente la ley que puede crear derechos reales, de precisar los poderes  de una persona sobre una cosa .

TRASMISIBILIDAD: los derechos reales son de fácil transmisión, significa que se puede trasmitir el derecho de propiedad sobre una vivienda a quien el propietario le plazca, siempre que presente el  orden público y las buenas costumbres.

Un acto que se denomina cesión de crédito, a quien le parezca pero el deudor no puede trasferir su deuda a otros sin el acreedor no otorga su consentimiento.

DEL PASIVO Y DEL ACTIVO: la obligación desde el punto de vista del acreedor constituye un elemento del activo de su patrimonio, mientras que desde el punto de vista del deudor constituye un elemento pasivo   patrimonio,  sin embargo, cuando se trata de derechos reales, estos siempre constituyen un elemento del activo en el patrimonio de su titular, porque no hay un deudor.

OPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS: los derechos reales son oponibles (erga omne]  en todo el mundo, esto quiere decir que surten efectos con respecto a todos, nadie puede desconocer  la existencia de un derecho real una vez que este haya sido sometido a los requisitos de publicidad organizados por la ley.

De acuerdo al artículo 1165  del código civil, las obligaciones, solo surten efecto entre las partes contratantes, no perjudican ni aprovechan a terceros,  res inter alios acta.

14. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:

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