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Codex Aceites Vegetales

mparada13 de Agosto de 2013

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CODEX STAN 210 – 1999 Página 1 de 14

NORMA DEL CODEX PARA ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS

CODEX STAN 210-1999

El Apéndice de esta norma tiene como finalidad la aplicación voluntaria por los socios comerciales y no por

los gobiernos.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a los aceites vegetales comestibles que se indican en la Sección 2.1, presentados

en forma idónea para el consumo humano.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Definición del producto

(Nota: los sinónimos se indican entre paréntesis, inmediatamente después del nombre del aceite).

2.1.1 El aceite de maní (aceite de cacahuete) se obtiene del maní (semillas de Arachis hypogaea L.).

2.1.2 El aceite de babasú se obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma

Orbignya spp.

2.1.3 El aceite de coco se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L. ).

2.1.4 El aceite de semilla de algodón se obtiene de las semillas de diversas especies cultivadas de

Gossypium spp.

2.1.5 El aceite de pepitas de uva se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera L.).

2.1.6 El aceite de maíz se obtiene del germen de maíz (embriones de Zea mays L.).

2.1.7 El aceite de semilla de mostaza se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. o

Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla (Brassica juncea (L.) Czernajew y Cossen) y de

mostaza negra (Brassica nigra (L.) Koch).

2.1.8 El aceite de almendra de palma se obtiene de la almendra del fruto de la palma de aceite (Elaeis

guineensis).

2.1.9 El aceite de palma se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis

guineensis).

2.1.10 La oleína de palma es la fracción líquida obtenida del fraccionamiento del aceite de palma

(descrito anteriormente).

2.1.11 La estearina de palma es la fracción con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del

aceite de palma (descrito anteriormente).

2.1.12 El aceite de colza (aceite de semilla de colza, aceite de semilla de nabina o navilla) se obtiene de

las semillas de las especies Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica

tournefortii Gouan.

2.1.13 El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico (aceite de nabina o de navilla y aceite de

semillas de colza de bajo contenido de ácido erúcico; aceite canola se obtiene de variedades de semillas

oleaginosas de bajo contenido de ácido erúcico de las especies Brassica napus L., Brassica campestris L., y

Brassica juncea L.

2.1.14 El aceite de cártamo (aceite de alazor, aceite de semillas de cártamo,) se obtiene de las semillas de

cártamo (semillas de Carthamus tinctorius L.)

2.1.15 El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico (aceite de alazor, aceite de semillas de

cártamo) se obtiene de las semillas de variedades de cártamo con un alto contenido de ácido oleico (semillas

de Carthamus tinctorius L.).

2.1.16 El aceite de sésamo (aceite de semillas de sésamo, aceite de ajonjolí) se obtiene de las semillas de

sésamo (semillas de Sesamum indicum L.).

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2.1.17 El aceite de soja (aceite de semilla de soja) se obtiene de las semillas de soja (semillas de Glycine

max (L.) Merr.)

2.1.18 El aceite de girasol (aceite de semillas de girasol) se obtiene de las semillas de girasol (semillas de

Helianthus annuus L.).

2.1.19 El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico (aceite de semillas de girasol) se obtiene de

las semillas de variedades de girasol con un alto contenido de ácido oleico (semillas de Helianthus

annuus L.).

2.2 Otras definiciones

2.2.1 Los aceites vegetales comestibles son productos alimenticios constituidos principalmente por

glicéridos de ácidos grasos obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades

de otros lípidos, tales como fosfátidos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres

naturalmente presentes en la grasa o el aceite.

2.2.2 Los aceites vírgenes se obtienen, sin modificar el aceite, por procedimientos mecánicos y por

aplicación únicamente de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y

centrifugación únicamente.

2.2.3 Los aceites prensados en frío se obtienen por procedimientos mecánicos únicamente, sin la

aplicación de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación

únicamente.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante CGL (expresados como

porcentajes)

Las muestras que quedan fuera de las gamas especificadas en el Cuadro 1 no se ajustan a esta norma. Podrán

utilizarse criterios complementarios, por ejemplo, variaciones geográficas nacionales y/o variaciones

climáticas, si se consideran necesarios para confirmar que una muestra se ajusta a la norma.

3.2 El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico no deberá contener más del 2 por ciento de

ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

3.3 El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos de 70 por ciento

de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

3.4 El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos de 75 por ciento de

ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

3.5 Punto de deslizamiento

Oleína de palma no más de 24°C

Estearina de palma no menos de 44°C

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

4.1 No se permiten aditivos alimentarios en los aceites vírgenes o en los aceites prensados en frío

4.2 Aromas

Podrán utilizarse aromas naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos, y otros aromas sintéticos, salvo

aquellos de los cuales se sabe que entrañan riesgos de toxicidad.

4.3 Antioxidantes

Dosis máxima

304 Palmitato de ascorbilo ) 500 mg/kg,

305 Estearato de ascorbilo ) solos o mezclados

306 Concentrado de tocoferoles mezclados BPF

307 Alfa-tocoferol BPF

308 Gama-tocoferol sintético BPF

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4.3 Antioxidantes

309 Delta-tocoferol sintético BPF

310 Galato de propilo 100 mg/kg

319 Butilhidroquinona terciaria (BHQT) 120 mg/kg

320 Butil-hidroxianisol (BHA) 175 mg/kg

321 Butil-hidroxitolueno (BHT)

Cualquier combinación de galatos BHA,

BHT y/o BHQT

75 mg/kg

200 mg/kg pero sin exceder de los límites

antes indicados

389 Tiodipropionato de dilaurilo 200 mg/kg

4.4 Sinérgicos de antioxidantes

330 Ácido cítrico BPF

331 Citratos de sodio BPF

384 Isopropil-citratos ) 100 mg/kg

Citrato monoglicérido ) solos o mezclados

4.5 Antiespumantes (aceites para freír a temperatura elevada)

900a Dimetilpolisiloxano 10 mg/kg

5. CONTAMINANTES

5.1 Metales pesados

Los aceites a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deberán ajustarse a los límites

máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius pero entretanto se aplicarán los siguientes

límites:

Concentración máxima permitida

Plomo (Pb) 0,1 mg/kg

Arsénico (As) 0,1 mg/kg

5.2 Residuos de plaguicidas

Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deberán ajustarse a los niveles

máximos de residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para dichos productos.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen

y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de

Prácticas de Higiene - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997) y

otros textos del Codex, tales como los Códigos de prácticas y los códigos de prácticas de higiene.

6.2 Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con

los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos

(CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

7.1 Nombre del alimento

El producto se etiquetará con arreglo a la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos

Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991, Codex Alimentarius, Volumen 1A). El nombre del

aceite deberá ajustarse a las descripciones que figuran en la Sección 2 de la presente Norma.

Cuando un producto aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe

incluir uno de esos nombres que sea aceptable en el país de uso.

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7.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

La información relativa a los citados requisitos de etiquetado deberá figurar en el envase o en los

documentos que lo acompañan, pero el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la

dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase.

No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán

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