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Codigo De Etica Del Adminitrador


Enviado por   •  13 de Agosto de 2011  •  3.648 Palabras (15 Páginas)  •  624 Visitas

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GUIA DE DERECHO 3ER PARCIAL

5.6 EL SALARIO COMO BASE DEL CALCULO PARA EFECTOS DE INDEMNIZACION.

Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

5.7 AGUINALDO.

CONCEPTO: Es el regalo de año nuevo, en los primeros siglos del cristianismo por la entrega de las pequeñas sumas de dinero o regalos a sirvientes y subordinados para que conmemoren dignamente las fiestas tradicionales esto por lo regular debe ser 15 días.

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

5.8 UTILIDADES DE LA EMPRESA.

CAPITULO VIII

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las

Utilidades de las Empresas.

Artículo 118.- Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

• UTILIDADES DE LA EMPRESA.

Es un acuerdo expreso concertado libremente donde el obrero recibe una parte fijada de antemano de los beneficios, porcentaje de los beneficios líquidos en una forma especial de la remuneración.

Las empresas de nueva creación están exentas por el primer año de funcionamiento, las que tengan un capital del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

6. 0 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TRABAJADORES Y PATRONES.

6.1 DERECHO DE LA VIVIENDA.

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

Artículo 137.- El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

• DERECHO DE LA VIVIENDA.

Se proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas en arrendamiento o venta conforme a lo programas previamente aprobados, además el estado mediante las aportaciones que haga establecerá un fondo nacional de vivienda a fin de construir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos y suficientes para que adquiera una propiedad en habitaciones cómodas o higiénicas o bien para construirla, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley en la que corresponda la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrara el citado fondo y se otorgaran y adjuntaran los créditos respectivos.

6.1.1 EVOLUCION.

El

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