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Comercio Internacional


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  3.050 Palabras (13 Páginas)  •  163 Visitas

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ACUERDO PRINCIPAL SOBRE COMERCIO Y COOPERACION ECONÓMICA Y

TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA

COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Colombia y la Comunidad del Caribe (CARICOM), (en lo sucesivo denominados "Las Partes");

Conscientes de la necesidad de acelerar el proceso de integración de América

Latina y el Caribe y de la significación dada por las Partes a los diversos procesos de integración sub-regional, como medios para lograr una mayor competitividad internacional de la región y facilitar su desarrollo integral; Y tomando en cuenta los distintos niveles de desarrollo económico entre Colombia y los Estados Miembros de CARICOM; deseosos de lograr una relación comercial y económica más dinámica entre las Partes;

CONSIDERANDO la conveniencia de formular lineamientos claros y precisos que permitan una mayor participación de sus diversos entes económicos en el desarrollo económico de Colombia y de los Estados Miembros de CARICOM;

TOMANDO EN CUENTA los derechos y obligaciones derivados de la participación de Colombia en el Acuerdo de Cartagena (Grupo Andino), el Tratado de Montevideo 1980 que establece la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el cual permite la concertación de acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones

Exteriores de las Partes Contratantes de dicho Tratado; los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) bajo el Tratado que establece a la Comunidad del Caribe, así como los derechos y obligaciones adquiridos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) por Colombia y por aquellos Estados Miembros de la Comunidad del Caribe que son Partes Contratantes del GATT;

DECIDIDOS a establecer relaciones más estrechas en materia comercial y económica, y a promover mayor cooperación técnica entre las Partes;

POR LO ANTES DICHO se comprometen a ejecutar este Acuerdo:

CAPÍTULO I

ARTICULO 1 OBJETIVOS

Este Acuerdo tiene por objetivo fundamental fortalecer las relaciones comerciales y económicas y de cooperación técnica entre las Partes, mediante:

a) la promoción y expansión del intercambio de productos originarios de Colombia y CARICOM, con énfasis particular en las exportaciones de los Estados Miembros de CARICOM durante la fase inicial de ejecución de este Acuerdo.

b) la promoción y protección de las inversiones orientadas a aprovechar las ventajas que ofrecen los mercados de las Partes y a fortalecer su competitividad en el comercio internacional;

c) la facilitación de la creación y operación de empresas mixtas regionales;

d) el desarrollo de actividades de cooperación técnica y científica que puedan ser acordadas entre las Partes;

e) la promoción de actividades del sector privado, incluyendo intercambios empresariales entre las Partes.

ARTICULO 2 EL CONSEJO CONJUNTO

1. Se crea el Consejo Conjunto Colombia/CARICOM de Cooperación Comercial,

Económica y Empresarial (en lo sucesivo denominado el Consejo Conjunto), el cual será el responsable de la administración de este Acuerdo.

2. El Consejo Conjunto estará compuesto por representantes de Colombia y de CARICOM.

3. Las funciones del Consejo Conjunto serán las siguientes:

(a) velar porque las Partes cumplan con las disposiciones de este Acuerdo;

(b) recomendar solución a los problemas que puedan surgir de las disposiciones de este Acuerdo;

(c) hacer revisiones periódicas del Acuerdo, evaluar su funcionamiento y recomendar las medidas que estime convenientes para el logro de sus objetivos;

(d) desarrollar cualesquiera otras funciones que las Partes le encomienden.

4. Las decisiones del Consejo Conjunto tendrán el carácter de recomendaciones a las Partes.

ARTICULO 3 REUNIONES DEL CONSEJO CONJUNTO

1. El Consejo Conjunto se reunirá al menos una vez al año, en las fechas que sean determinadas por las Partes.

2. Las reuniones del Consejo Conjunto serán presididas conjuntamente por las Partes.

3. Las reuniones del Consejo Conjunto se celebrarán alternativamente en Colombia y en un Estado Miembro de CARICOM, o en cualquier otro lugar que sea acordado entre las Partes.

4. La Agenda para cada reunión del Consejo Conjunto será acordada por las Partes, al menos con un mes de antelación a la reunión.

5. El Consejo establecerá y regulará sus propios procedimientos, y podrá crear órganos subsidiarios que le presten asistencia en la ejecución de sus funciones.

CAPÍTULO II

ARTICULO 4 PROGRAMA DE LIBERALIZACION

Las Partes acuerdan promover un programa de liberalización del comercio, tomando en consideración la diferencia en los niveles de desarrollo entre Colombia y CARICOM, en general; y entre Colombia y aquellos países designados Países Menos Desarrollados del CARICOM, en particular.

ARTICULO 5 TRATAMIENTO EN COLOMBIA DE LAS IMPORTACIONES

PROVENIENTES DE CARICOM

1. Colombia acuerda otorgar libre acceso a su mercado a los bienes originarios de los Estados Miembros de CARICOM, mediante la eliminación de barreras no arancelarias y la ejecución de un programa de desgravación arancelaria según se dispone en los Anexos I y II de este Acuerdo.

2. En la entrada en vigencia de este Acuerdo, quedarán liberados de gravámenes los bienes incluidos en el Anexo I.

3. Los aranceles de los bienes incluidos en el Anexo II serán eliminados en tres reducciones iguales de carácter anual, contadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo.

4. Los bienes incluidos en el Anexo III recibirán Trato de Nación Más Favorecida. Esta es una lista adicional de bienes escogidos de la oferta

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