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COMERCIO INTERNACIONAL


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  4.338 Palabras (18 Páginas)  •  255 Visitas

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EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL TRABAJO EN LA OMC

ANTECEDENTES

La relación entre comercio y derechos laborales, ha sido uno de los temas que ha suscitado un intenso debate entre los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Esta disyuntiva ha estado presente en la agenda internacional desde antes de la creación de la OMC. En abril de 1994, al reunirse en Marrakech para firmar el tratado por el que se estableció la OMC, los citados miembros abordaron este tema. En aquel entonces, a pesar del interés de países desarrollados como Estados Unidos y Francia, no se logró alcanzar un acuerdo entre los países miembros para incorporar el tema laboral dentro de la agenda de la OMC.

Los principales opositores a la incorporación del tema laboral en la agenda comercial, se basaban en el argumento que, por razones de competencia, los temas comerciales debían abordarse en foros comerciales, y los temas laborales debían ser abordados en el foro especializado en la materia, es decir, en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la actualidad otra de las razones por las cuales muchos países no están de acuerdo en vincular ambos temas, es debido al temor que las disposiciones laborales (también conocidas como cláusulas sociales) se conviertan en barreras proteccionistas que los países desarrollados puedan utilizar para cerrar sus mercados de forma arbitraria, a los países en vías de desarrollo o menos adelantados.

Luego de constituirse la OMC, en la Primera Conferencia Ministerial que se llevó a cabo en Singapur, en diciembre de 1996, el tema laboral se incluyó dentro de la agenda a discutir, y en la “Declaración Ministerial” se dejó plasmado que los países miembros reconocían y renovaban su compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas, y reafirmaban que la OIT es el órgano competente para establecer y ocuparse de las normas laborales, no obstante, reafirmaron su apoyo a la labor de promoción de las mismas.

En el ámbito multilateral, la disyuntiva sobre la incorporación de los temas laborales en el ámbito comercial aún continúa. Mientras tanto, muchos países han decidido incorporar dentro de su política comercial interna una vinculación entre lo comercial y los derechos laborales, lo cual han concretizado a través de esquemas unilaterales de preferencias arancelarias, así como en las negociaciones de tratados de libre comercio con sus socios comerciales.

ACUERDOS BILATERALES Y EL DERECHO LABORAL

Según el economista Richard Freedman, en su estudio “La batalla sobre los estándares laborales en la economía mundial”; una de las maneras para mejorar las condiciones laborales en un mundo globalizado, es a través de la incorporación de disposiciones laborales en los acuerdos bilaterales del comercio que firman los países.

En este sentido, cabe destacar que muchos países desarrollados han seguido esta tendencia en su política comercial, entre ellos cabe mencionar Estados Unidos, Canadá y los países de la Unión Europea.

Estados Unidos por ejemplo, es uno de los países que ha seguido la tendencia de incorporar aspectos laborales en las relaciones que sostiene con sus socios comerciales. Un claro ejemplo es la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), régimen unilateral y transitorio de preferencias arancelarias, que otorga Estados Unidos a los países en vías de desarrollo. Dentro de los requisitos que se exigen para que los países puedan gozar de estos beneficios bajo la ICC, (la cual luego se convirtió en CBTPA), es que los países deben garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores. De lo contrario, ante un incumplimiento de esta obligación, Estados Unidos tiene la posibilidad de suspender los beneficios arancelarios que otorga a los países, lo cual se hace bajo un proceso expedito a cargo de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos.

A nivel de tratados de libre comercio, cabe destacar que desde 1992, la discusión sobre la importancia de vincular lo comercial con lo laboral, tomó mayor relevancia para Estados Unidos. Durante su campaña presidencial de 1992, Bill Clinton, dentro del proceso de aprobación del NAFTA, condicionó su apoyo al mismo, siempre y cuando se negociaran dos acuerdos de cooperación paralelos al tratado, uno en materia ambiental y otro en materia laboral. Como resultado de lo anterior, se negociaron ambos acuerdos, siendo uno de ellos, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN), en el cual las partes se obligaban a aplicar su legislación laboral de manera efectiva, y se incorporó un mecanismo de solución de controversias propio para el incumplimiento de esta obligación, pudiendo llegar hasta la imposición de contribuciones monetarias en lugar de sanciones comerciales.

El NAFTA sentó un precedente en la política comercial estadounidense en las negociaciones de tratados bilaterales, ya que a partir del mismo, todos los acuerdos que se han negociado posteriormente, han incorporado disposiciones laborales y ambientales, que- dando sujetos a un mecanismo de solución de diferencias en caso de incumplimiento. A manera de ejemplos, podemos mencionar los tratados de libre comercio que Estados Unidos ha suscrito con Centroamérica y la República Dominicana (CAFTA-DR), Jordania, Singapur, Chile, Marruecos, Bahrein, y Australia, los cuales ya están en vigor.

El otro ejemplo que cabe mencionar es la Unión Europea (UE), la cual, al igual que Estados Unidos, ha tenido una larga trayectoria en vincular lo comercial y lo laboral, a través de los esquemas arancelarios preferenciales que ha otorgado de manera unilateral, a ciertos países en desarrollo. El 1 de enero de 2006, entró en vigor el nuevo sistema de preferencias de la UE, régimen bajo el cual los países latinoamericanos pueden acceder al SGP Plus que abarca aproximadamente 7,200 productos. El SGP Plus, como principio general, es otorgado solamente a aquellos países que muestren un compromiso serio con el buen gobierno y el desarrollo sostenible, para lo cual se hace necesario aplicar convenios internacionales en materia de derechos humanos, relaciones laborales, cuidado del medio ambiente y gobernabilidad (tráfico de drogas y lucha contra la corrupción).

En este mismo sentido, la Unión Europea se ha caracterizado por negociar acuerdos comerciales bajo el nombre de “acuerdos de asociación”, los cuales son considerados tratados de cuarta generación, debido a las implicaciones de índole social que contienen, además de las económicas y comerciales que generalmente se estipulan en los tratados de libre comercio.

De lo anterior cabe destacar la importancia que ha tomado el

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