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FASE IV: FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Año CXXVII Mes V Caracas, Viernes 24 de marzo de 2000
Nº 5.453 Ext
Asamblea Nacional Constituyente
Capitulo IX. De los Derechos Ambientales.
"Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y de mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley."
Análisis: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 127, 128 y 129 nos dan el marco referencial que sustenta este proyecto, ya que desde el punto de vista ambiental, esta es pionera en reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos con la activa participación de la sociedad para garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Constitución del Estado Vargas
Gaceta Oficial del Estado Vargas
Año II Mes X La Guaira, 30 de Agosto de 2001 Número 16 Extraordinaria
Capítulo III
De los derechos y deberes ambientales
Artículo 29. “Todas las ciudadanas y todos ciudadanos tienen el derecho individual y colectivo a disfrutar de un ambiente optimo, seguro y saludable. Así como el deber de conservarlo y defenderlo”.
El desarrollo del estado se orienta por los principios y criterios de sustentabilidad, equidad social y justicia transgeneracional.
Artículo 30. “Es un deber ineludible de las autoridades del estado Vargas, crear los mecanismos para proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, así como conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de este bien”.
Análisis: ECOVITAE tiene como principal fundamento fomentar a los habitantes del recinto de la Escuela Naval, y a las parroquias aledañas que deben velar por la conservación, protección de los espacios ecológicamente productivos, a través de actividades educativas que ayuden a mantener dichos reservorios de vida para generaciones futuras. Garantizando así la permanencia de las especies que hoy cultivamos y mantenemos.
Ley Orgánica del Ambiente
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Año CXXXIV Mes III Caracas, Viernes 22 de Diciembre de 2006
Nº 5.833 Ext
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 46. La Autoridad Nacional Ambiental declarará como ecosistemas de importancia estratégica, a determinados espacios del territorio nacional en los cuales existan comunidades de plantas y animales que por sus componentes representen gran relevancia desde el punto de vista de seguridad agroalimentaria; para la salud humana y demás seres vivos; para el desarrollo médico y farmacológico; de conservación de especies; de investigación científica y aplicada de utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica; de prevención de riesgos; de seguridad de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar colectivo.
Artículo 63. A los fines de la conservación, prevención, control de la contaminación y degradación de los suelos y del subsuelo, las autoridades ambientales deberán velar por.
1. La utilización de prácticas adecuadas para la manipulación de sustancias químicas y en el manejo y disposición final de desechos domésticos, industriales, peligrosos o de cualquier otra naturaleza que puedan contaminar los suelos.
2. La realización de investigaciones y estudios de conservación de suelos.
3. La prevención y el control de incendios de vegetación.
4. El incremento de la cobertura vegetal a través de la reforestación.
Análisis: según los artículos 46 y 63 de la Ley Orgánica del Ambiente establecen que será de importancia estratégica para el país aquellos lugares donde se preserven plantas que contribuyan al progreso de investigaciones médicas, para la salud de los ciudadanos y también para su consumo, de allí la importancia de enmarcar la reforestación dentro de un marco legal.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011
Decreto Nº 8.096 09 de marzo de 2011
Artículo 4. Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Numeral 2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
Numeral 6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfica, ambiental, económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
Sección Segunda De la Armada Bolivariana
Artículo 34. Unidades de la Armada Bolivariana
Las unidades operativas de la Armada Bolivariana están integradas por comandos navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales, que le correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.
Análisis: según lo establecido en el artículo 4 y 34 de dicha Ley, La fuerza Armada Nacional Bolivariana es encargada de velar y apoyar en todo momento los puntos estratégicos de la nación, para asegurar su desarrollo social, científico etc. Así mismo, formando parte de esto el espacio físico, que es el entorno en donde se desenvuelve la sociedad y su interrelación con el medio ambiente. Todo esto es para preservar la integridad de la Nación.
Plan de la Patria
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Año CXLI Mes II Caracas, Miércoles 4 de Diciembre de 2013
Nº 6.118 Ext
Políticas y programas
Sectores:
Ambiente
Objetivo nacional
5.2 Proteger y defender la soberanía permanente del estado sobre los recursos naturales para benéfico supremo de nuestro pueblo, que será su primer garante.
Objetivos Estratégicos y Generales
5.2.1 Promover acciones en el ámbito nacional e internacional para la conservación y gestión sustentable de áreas estratégicas, tales como fuentes y reservorios de agua dulce, cuencas hidrográficas, diversidad biológica, mares, océanos y bosques.
5.2.1.2 Promover la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, en un marco regional, continental y mundial orientado a la integración. Soberanía y vivir bien.
Análisis: ECOVITAE mantiene una estrecha relación con el enfoque del quinto objetivo del Plan de la Patria el cual
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