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Concepto del daño


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  Ensayos  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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Reparación del Daño:

Antes de precisar a lo que se refiere reparación del daño; es importante dar una bosquejo general a lo que se refiere el daño.

Concepto del daño:

De manera general se entiende por daños o toda disminución o pérdida que experimente una persona bien sea en: Patrimonio, acervo moral, acervo material.

Para Giorgi: “Toda forma de ofensa a las personas, a bienes, a los derechos, si produce pérdida de un goce cualquiera garantizado por la Ley en provecho del ofendido, o si priva a éste de un goce futuro que habría conseguido si no existe la ofensa.”

Maduro: “ Toda disminución o pérdida que experimenta una persona en su patrimonio o acervo material o en su patrimonio o acervo moral.”

Requisitos del daño:

1) La certeza del daño:

Debe existir en la realidad, la víctima debe haberlo experimentado lo cual no quiere decir que el daño debe necesariamente haberse producido. En una colisión hay daños en la carrocería, pero luego se determina que también los había en el motor. A la certeza se oponen el daño eventual o hipotético. Pudiera o no producirse o podría producirse como consecuencia de uno actual. Aquella persona que luego de una lesión lumbar pudiera perder la capacidad de caminar. De tal modo que por no existir certeza de su ocurrencia, no será resarcible hasta que exista.

2) Lesión al interés:

El daño causado debe lesionar un interés legítimo o mejor aún un derecho adquirido por la víctima. (Ejemplo. Las pensiones de alimentos de un niño). Es mejor referirse al derecho adquirido y el interés jurídicamente adquirido, de lo contrario se admitiría la reclamación de un comerciante por la muerte de su mejor cliente o un pordiosero por la de su mejor benefactor.

3) Carácter personal:

La regla es que el daño sólo puede ser reclamado por la propia víctima; sin embargo como las acciones para reclamar los daños, son consideradas parte del patrimonio pueden pasar a sus herederos o ser cedidas por la víctima.

4) El daño no debe haber sido reparado:

Es presupuesto para que la acción para reclamar la responsabilidad exista. Varios casos a saber:

A) Si el tercero paga el daño en nombre y descargo del agente causante del daño.

B) Si el tercero paga en su condición de civilmente responsable, como es la responsabilidad por hecho ajeno. Ejemplo. La responsabilidad del padre por los hechos del niño o adolescente. El daño causado por el conductor de un vehículo de la compañía de Cable. La víctima no tiene acción.

C) Si el tercero no tiene obligación alguno e indemniza por altruismo. La víctima sí tiene acción. Pues se ha considerado una donación sin relación con la responsabilidad civil.

D) Cuando la víctima ha recibido un pago por un seguro de vida se considera que el daño no ha sido reparado, pues el seguro no tiene carácter indemnizatorio, el pago se hace por el simple hecho de la muerte de la persona y no guarda relación alguna con los daños causados; independientemente de éstos el seguro pagará la misma cantidad contratada. Por lo tanto sí habrá derecho de acción.

E) En el caso del seguro social sucede igual, no tiene carácter indemnizatorio, por tanto la víctima sí tiene derecho de acción.

Reparación del Daño:

Una vez precisado un concepto del daño se hace más fácil comprender a lo que se refiere la reparación dl daño; entendida como:

 Satisfacción otorgada a la victima que la compense del daño experimentado y no la eliminación del daño del terreno de la realidad.

Reparar no significa reponer a la victima la misma situación en que se encontraba antes de experimental el daño, sino procurarle una situación equivalente que la compense del daño sufrido.

Generalmente; esa satisfacción compensatoria que constituye la reparación consiste en una suma de dinero que el causante del daño se ve obligado a entregar a la víctima.

Art. 1271 C.C “El deudor será condenado al pago de daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, sino prueba que la inejecución o retardo proviene de una causa extraña

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