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Conceptos de ingresos, ingresos exentos y deducciones


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  Tutoriales  •  13.547 Palabras (55 Páginas)  •  272 Visitas

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“UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA”

“CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ECONOMICO

ADMINISTRATIVO”

“CONCEPTOS FISCALES FUNDAMENTALES”

TEMA: Conceptos de ingresos, ingresos exentos y deducciones.

(SEGUNDA PARTE)

EQUIPO NO. 6

PROFESOR: Alfredo Delgado Ramírez

AULA: I-305

HORARIO: Martes y jueves

14:00-15:55

INTEGRANTES:

*Villanueva Esparza Martín

*Bernache Zuno Emmanuel

*Hernández Tejeda Javier Misael

*Gallo Hernández Paulina Araceli

4.4. INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR

REFORMA FISCAL 2014.

La iniciativa de reforma fiscal para 2014, presentada por el Poder Ejecutivo el 8 de septiembre de 2013, fue sometida al Congreso de la Unión de conformidad con los artículos 71, fracción I y 72, inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y finalmente aprobada. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 y 11 de diciembre de 2013. La citada iniciativa de reforma fiscal sufrió diversas modificaciones, entre las que destacan en términos generales: la abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que venía operando desde 2002 y, en consecuencia, la expedición de una nueva LISR; la desaparición de la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) en zona fronteriza para homologarse a la tasa general de ley (16%); gravar a la tasa general las importaciones temporales; la abrogación de la leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) e Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), etcétera. No obstante, nos enfocaremos en las deducciones que efectúen las personas morales del título II de la “nueva” LISR, específicamente en la deducción relacionada con los pagos que a su vez sean “ingresos exentos” para los trabajadores, establecida en la fracción XXX del artículo 28 de la nueva ley.

Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR.

Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es asimétrico. Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR. En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal. Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), entre otros.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ahora bien, en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados (turnado el 18 de octubre a la Cámara de Senadores) se señaló que la citada Cámara de Diputados coincidía con la propuesta del Poder Ejecutivo, respecto de limitar la deducción de los gastos que a su vez sean ingresos exentos de los trabajadores; sin embargo, se incrementó el porcentaje de 41 a 47%, destacando que no será sujeta de esta limitante los pagos por concepto de la PTU.

Minuta con proyecto de decreto de la Cámara de Senadores.

La Cámara de Senadores estableció el 53% de deducción de los pagos efectuados por personas morales que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores; sin embargo, el porcentaje de 47% será aplicable cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para ellos, disminuyan respecto del ejercicio inmediato anterior.

Publicación de la nueva LISR.

Con base en la publicación en el DOF del 11 de diciembre de 2013 respecto de la nueva LISR, en su artículo 28 establece lo siguiente:

Artículo 28. Para efectos de este Título, no serán deducibles: I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Por lo anterior, el límite de deducción que se establece en la fracción XXX corresponde a los ingresos “exentos” que obtengan las personas físicas en calidad de trabajadores. Así las cosas, vale la pena analizar el concepto de ingreso y sus diversas “clasificaciones” que puedan desprenderse de la lectura de esta nueva LISR vigente para 2014.

Análisis del concepto “ingreso”

Con base en las disposiciones fiscales vigentes, la definición de ingreso no se encuentra contenido en el cuerpo de leyes de carácter fiscal; sin embargo, podemos citar la siguiente tesis:

Registro No. 173470

Localización: Novena

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