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Conceptos juridicos fundamentales . Conceptos jurídicos Contingentes.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.081 Palabras (5 Páginas)  •  536 Visitas

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Conceptos Jurídicos Fundamentales:

 Como génesis dentro del estudio del derecho debemos tomar en cuenta los conceptos jurídicos fundamentales que han sido desarrollados al margen del derecho positivista, siendo una abstracción  para satisfacer el progreso del Ius positivismo hablando de la gnoseología y dogmática del  derecho para la explicación y justificación de los problemas epistemológicos y de las disposiciones de la ley.  Cabe mencionar  que en la última mitad del siglo XX ha tenido un gran crecimiento cognoscitivo, gracias a las investigaciones de los teóricos, filósofos y juristas del derecho.

Los conceptos fundamentales son esenciales ya que fundamentan un todo dentro de cualquier forma de derecho es ente irrevocable el cual es imprescindible estudiar para poder comprender el funcionamiento y teoría de un sistema jurídico. Por eso se hace mención que son irreductibles ya que están por encima de la norma.

Conceptos jurídicos Contingentes.

En discrepancia a los conceptos jurídicos fundamentales existen los conceptos jurídicos contingentes, esto se dan de una manera accidental y consuetudinaria ya sea por razones socioeconómicas o socioculturales, no tienen una cierta estabilidad dentro del sistema jurídico ya que pueden variar o cambiar en un tiempo indefinido. Pero no afectaran al sistema jurídico donde fluctúen.

Es decir son fenómenos que ocurren por un proceso de historicidad espacial y temporal en una sociedad, como el feudalismo en la época del medio evo o edad media. Donde existían dos principales clases sociales el señor feudal y el siervo. En donde la clase a la que le pertenecía la propiedad de los medios de producción tenía una mejor vida socioeconómica. Pero después fue desapareciendo de y modificándose de acuerdo a las necesidades de ese lugar.

Concepción de Máynez.

  1. Supuesto jurídico: Es una suposición o como la menciona Máynez una hipótesis normativa. En el cual se relaciona la forma y hecho.
  2. Derecho subjetivo: Es el derecho de la persona a dar o no dar, exigir su propio derecho. También suelen ser divididos a la propia conducta o conducta ajena:
  • “el dueño de una cosa esta facultado para usarla, venderla, permutarla etc. Ahora bien: estas, y las demás facultades que tiene el propietario otorgadas por la ley son derecho a su propia conducta.

En cambio mi derecho a exigir un libro del cual se me fue despojado no se refiere a mi propio comportamiento si no al de una persona ajena” (Introduccion al Estudio del Derecho, 2000)

  1. Sujeto de derecho: Es la persona a la cual se le aplican  los derechos subjetivos y que están regulados por un órgano constitucional.
  • Persona moral.
  • Persona física.
  1. Deber jurídico: Es la obligación de la persona de cumplir la norma que le rige y se le aplica, “El deber jurídico desde el punto de vista ético se basa en la moral y es indispensable para que de ahí derive la voluntad del sujeto que ha de cumplirlo y tenga, a la vez, valor universal” (Introduccion al Estudio del Derecho, 2000)

Teoría pura del derecho.

Para analizar la teoría pura del derecho de Hans Kelsen nos enfocaremos en concepto, estructura de la norma, su validez y eficacia y la interrelación que existe entre las normas.

Kelsen tiene una manera Positivista en cuanto a su concepto de norma, donde menciona a esta como la ordenación normativa del comportamiento del humano y que servirá para regularlo. Poniendo la dogmática por encima de la axiología.

Y considera que la norma es un acto con el cual se permite u omite una determinada acción limitando y autorizando el comportamiento de un individuo.

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