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LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  180 Visitas

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3. LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Apuntes de Derecho Civil

3.1. Hechos y actos jurídicos

3.2. Consecuencias del derecho

3.3. Derechos subjetivos, su clasificación

3.4. La sanción

Conceptos Jurídicos Fundamentales

3.1. Hechos y actos jurídicos

La vida humana es una sucesión de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí, y cuya realización en algunos casos, depende de la voluntad humana o bien, de circunstancias ajenas a dicha voluntad.

De tal posibilidad, se deriva la clasificación de los hechos en simples, que no son de interés del Derecho (por ejemplo ganar una carrera, ir al cine, etc.), y los jurídicos, mismos que se pueden definir como los acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la Ley atribuye consecuencias jurídicas, es decir, susceptibles de producir efectos en el campo del Derecho.

Los hechos positivos implican una transformación de la realidad y/o de las circunstancias como puede ser la comisión de un delito, en tanto que los hechos negativos se refieren a una abstención, como por ejemplo el incumplimiento de una obligación de hacer (pagar una deuda) o de no hacer (manejar en estado de ebriedad).

De lo anterior se infiere la existencia de una relación jurídica entre el sujeto y una norma preexistente, y que en caso de incumplirse tiene una consecuencia jurídica (se refiere al nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones) por ubicarse el sujeto en el supuesto o hipótesis que establece la propia norma; en otras palabras, de la ejecución del supuesto dependen las consecuencias jurídicas establecidas por la propia norma. Por ejemplo, la omisión en el pago de impuestos dentro del plazo fijado por la Ley correspondiente, genera al contribuyente una carga fiscal adicional derivada de multas y recargos; en otras palabras, las consecuencias jurídicas de la norma.

Un referente legal del término Hecho Jurídico no lo obsequia el Código Civil del Estado de México, que lo define como “…el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.”.

Dentro de sus fracciones se especifica que:

“I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho.

II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.

III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.

En sí y como se observa, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho.

En otra clasificación, también como quedó anotado, los hechos jurídicos pueden ser voluntarios e involuntarios (naturales), los primeros ejecutados con la intervención de la voluntad humana, y los segundos ajenos a dicha voluntad en su realización.

Se dice que los hechos jurídicos más importantes son actos humanos, y un acto es una acción, ejecución o modo de proceder, en el que generalmente interviene la voluntad. Estos a su vez pueden dividirse en intencionados y no intencionados, y tratándose de los primeros, se une a la voluntad de realizar el acto la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de Derecho, y cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos.

En estos términos, un acto jurídico se define como “…la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos, y para que produzca efecto, además de la capacidad de realizarlo, se precisa que se efectúe de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.”, siendo otra definición la que menciona que “…los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la Ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.”. En resumen, un acto jurídico es un hecho jurídico voluntario e intencionado, como por ejemplo un contrato de compra-venta o uno de alquiler, entre otros.

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Existe diversidad de criterios en cuanto a la clasificación de los actos jurídicos, a continuación se presenta la más reconocida en el ámbito del Derecho Civil:

a)        Unilaterales y bilaterales/plurilaterales.- Se refiere a que la declaración de voluntad procede de una o de dos o más partes. P.e., donación, contrato de matrimonio o acuerdos de una Asamblea de Accionistas.

b)        Mortis causa.- No obstante que el acto se celebra mientras vive el declarante de la voluntad, se perfecciona (ejecuta) hasta que muere. P.e. testamento, seguro de vida.

c)        Intervivos.- Celebrado entre personas vivas. P.e. un contrato de compra-venta.

d)        Lícitos.- Son aquellos que reúnen los elementos de existencia (voluntad, objeto y solemnidades) y requisitos de validez (ausencia de vicios de la voluntad tales como el error, el dolo, la violencia o la lesión, capacidad de las partes y formalidades) señalados en el ordenamiento jurídico correspondiente. P.e. matrimonio, compra-venta de un inmueble, comodato.

e)        Ilícitos.- Son contrarios a la Ley, la moral o las buenas costumbres. P.e. la venta de un bien no propio.

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