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LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

abdiel199616Documentos de Investigación19 de Octubre de 2016

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3. LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

Apuntes de Derecho Civil

3.1. Hechos y actos jurídicos

3.2. Consecuencias del derecho

3.3. Derechos subjetivos, su clasificación

3.4. La sanción

Conceptos Jurídicos Fundamentales

3.1. Hechos y actos jurídicos

La vida humana es una sucesión de hechos o acontecimientos que se ligan entre sí, y cuya realización en algunos casos, depende de la voluntad humana o bien, de circunstancias ajenas a dicha voluntad.

De tal posibilidad, se deriva la clasificación de los hechos en simples, que no son de interés del Derecho (por ejemplo ganar una carrera, ir al cine, etc.), y los jurídicos, mismos que se pueden definir como los acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la Ley atribuye consecuencias jurídicas, es decir, susceptibles de producir efectos en el campo del Derecho.

Los hechos positivos implican una transformación de la realidad y/o de las circunstancias como puede ser la comisión de un delito, en tanto que los hechos negativos se refieren a una abstención, como por ejemplo el incumplimiento de una obligación de hacer (pagar una deuda) o de no hacer (manejar en estado de ebriedad).

De lo anterior se infiere la existencia de una relación jurídica entre el sujeto y una norma preexistente, y que en caso de incumplirse tiene una consecuencia jurídica (se refiere al nacimiento, transmisión, modificación o extinción de facultades y obligaciones) por ubicarse el sujeto en el supuesto o hipótesis que establece la propia norma; en otras palabras, de la ejecución del supuesto dependen las consecuencias jurídicas establecidas por la propia norma. Por ejemplo, la omisión en el pago de impuestos dentro del plazo fijado por la Ley correspondiente, genera al contribuyente una carga fiscal adicional derivada de multas y recargos; en otras palabras, las consecuencias jurídicas de la norma.

Un referente legal del término Hecho Jurídico no lo obsequia el Código Civil del Estado de México, que lo define como “…el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas.”.

Dentro de sus fracciones se especifica que:

“I. Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho.

II. Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.

III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.

En sí y como se observa, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho.

En otra clasificación, también como quedó anotado, los hechos jurídicos pueden ser voluntarios e involuntarios (naturales), los primeros ejecutados con la intervención de la voluntad humana, y los segundos ajenos a dicha voluntad en su realización.

Se dice que los hechos jurídicos más importantes son actos humanos, y un acto es una acción, ejecución o modo de proceder, en el que generalmente interviene la voluntad. Estos a su vez pueden dividirse en intencionados y no intencionados, y tratándose de los primeros, se une a la voluntad de realizar el acto la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de Derecho, y cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos.

En estos términos, un acto jurídico se define como “…la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos, y para que produzca efecto, además de la capacidad de realizarlo, se precisa que se efectúe de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso.”, siendo otra definición la que menciona que “…los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la Ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.”. En resumen, un acto jurídico es un hecho jurídico voluntario e intencionado, como por ejemplo un contrato de compra-venta o uno de alquiler, entre otros.

[pic 1]

Existe diversidad de criterios en cuanto a la clasificación de los actos jurídicos, a continuación se presenta la más reconocida en el ámbito del Derecho Civil:

a)        Unilaterales y bilaterales/plurilaterales.- Se refiere a que la declaración de voluntad procede de una o de dos o más partes. P.e., donación, contrato de matrimonio o acuerdos de una Asamblea de Accionistas.

b)        Mortis causa.- No obstante que el acto se celebra mientras vive el declarante de la voluntad, se perfecciona (ejecuta) hasta que muere. P.e. testamento, seguro de vida.

c)        Intervivos.- Celebrado entre personas vivas. P.e. un contrato de compra-venta.

d)        Lícitos.- Son aquellos que reúnen los elementos de existencia (voluntad, objeto y solemnidades) y requisitos de validez (ausencia de vicios de la voluntad tales como el error, el dolo, la violencia o la lesión, capacidad de las partes y formalidades) señalados en el ordenamiento jurídico correspondiente. P.e. matrimonio, compra-venta de un inmueble, comodato.

e)        Ilícitos.- Son contrarios a la Ley, la moral o las buenas costumbres. P.e. la venta de un bien no propio.

f)        De disposición.- Se refiere a los actos en los que el declarante de la voluntad cede o transmite los derechos o propiedad de un bien que le pertenece. P.e. contrato de publicación de un libro, venta de un auto.

g)        De obligación.- En los actos de obligación se compromete a realizar un hecho o un acto jurídico en favor de otra persona. P.e. mandato.

[pic 2]

3.2. Consecuencias del Derecho

Para empezar, habría que precisar que existen dos tipos de conceptos jurídicos fundamentales: los de carácter formal y los de carácter material.

Dentro de los de carácter formal se encuentra el supuesto jurídico, mismo que como ya se indicó, es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma, bajo dos modalidades posibles:

  • La relación que une a los supuestos jurídicos con las consecuencias normativas.- Existe la contingencia de que pueda o no realizarse la hipótesis o supuesto normativo, y con tal motivo la consecuencia de Derecho pueda darse o no, y
  • La relación que hay entre las causas y los efectos en el campo de las leyes físicas.- El efecto se produce siempre que exista o se de la misma causa. En otras palabras, al presentarse la causa, el efecto se produce necesariamente, en tanto no varíen las condiciones que la ley enuncia.

Cabe destacar que no hay consecuencia jurídica si antes no existe el supuesto de Derecho, expresándose el enlace jurídico de la siguiente manera: el supuesto jurídico como simple hipótesis; la realización de ésta; las consecuencias de Derecho, y la realización o no realización de las consecuencias de Derecho.

El segundo tipo de concepto jurídico es el de carácter material, mismo que se refiere al hecho jurídico y el acto jurídico.

  • El hecho jurídico es un acontecimiento que resulta de la actividad humana o puramente material, y que el Derecho toma en consideración para derivar de éste una situación general o permanente, o por el contrario, un efecto de Derecho limitado, y
  • El acto jurídico, que es la manifestación exterior de una voluntad, unilateral o bilateral, cuyo fin directo consiste en formar, con base en una regla de Derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado jurídico, es decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto de Derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica.

En conclusión, para que exista una consecuencia jurídica debe cumplirse el supuesto jurídico (hipótesis establecida por el ordenamiento), es decir, existe un enlace normativo de una hipótesis y una o varias consecuencias de derecho.

3.3. Derechos subjetivos, su clasificación

El Derecho Subjetivo o más claramente, los derechos subjetivos, son facultades que el individuo tiene en relación con los miembros del grupo social al que pertenece y en relación también al Estado de que forma parte.

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