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Constitucion

RnjYahaira18 de Junio de 2015

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Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010

La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se hacía público el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo.

La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su constitución inspirados en la de los Estados Unidos, en la de España y en la de Francia.

Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra constitución tuvieron como fuente de inspiración las constituciones siguientes:

La Constitución norteamericana del año 1776, la Constitución francesa del año 1789 y la Constitución de Cádiz (España) del año 1812.

Técnicas y Estructuras Constitucionales

Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.

Sin embargo, su efectividad, si se toma como indicador el desarrollo institucional, no dista mucho del régimen constitucional impuesto por Pedro Santana, en la primera Constitución del 6 noviembre de 1844.2

Tiene un orden temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.

Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.

El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional (Título VII) y Tribunal Superior Electoral (Título X).

El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.

El XI se refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.

El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de excepción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias

Novedades Constitución dominicana 2010

Las novedades de mayor impacto de la más reciente reforma constitucional del XXI fueron:

1. Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

2. La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)

3. Reestructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral.

Fundamentos y principios fundamentales Constitución dominicana

El mayor reto de la Constitución dominicana consiste en que sus fundamentos y principios permanecen inoperantes, principalmente aquel que refiere su artículo 4, sobre la independencia de poderes del Estado durante el ejercicio de la función pública. El Estado dominicano carece de independencia judicial, por lo menos en sus organismos superiores, tales como el TC, SCJ y TSE.

Control Constitucional

Los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución vigente (2010), se refieren a los asuntos fronterizos. El 9, en su numeral 1 estipula que: "La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;"

El art. 221 favorece las inversiones en las provincias fronterizas.

Derecho a la Nacionalidad en marco jurídico dominicano

El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:

• Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.

• Dominicanos reconocidos como tales antes del 26 enero de 2010

• Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.

• Cónyuge de un dominicano

• Personas naturalizadas legalmente

Esa aclaración, respecto a personas en tránsito y residentes ilegales muy oportunas, porque la República Dominicana da asistencia médica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigración de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.

Sin embargo, esa condicionalidad no da una solución concreta sobre derecho a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en territorio nacional antes de esta Constitución.

Algunos de estos haitianos entraron a República Dominicana mediante acuerdo bilaterales entre los dos Estados, durante el periodo 1952-1966, los cuales siempre fueron ratificados por el Congreso Nacional. A partir de 1966, se incorporó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para la administración de los 12 ingenios incautados a Trujillo. A partir de ese momento, los acuerdos inmigratorios fueron tripartitos entre esta entidad, el Estado haitiano y cada inmigrante, por lo cual esos convenios no eran susceptibles de aprobación congresual, por lo menos en la parte dominicana. Una gran parte de esos miles de haitianos nunca retornaron a su país de origen y permanecieron "en tránsito" en RD. Sus descendientes nacieron y se desarrollaron en el territorio nacional.

La mayoría de ellos eran recluidas en los llamados bateyes, los cuales eran lugares colindantes a los municipios. Estos recintos hasta tuvieron sus propias autoridades de hecho, como alcaldes pedáneos, mayorales o inspectores de campo.

Obligación a la formación cívica

Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.

El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales.

Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.

Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.

La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.

VIOLENCIA

La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas".

"La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima".

VIOLENCIA EN LAS ETAPAS DE LA VIDA

La violencia tiene un efecto profundo sobre la mujer. Empieza antes del nacimiento, en algunos países, con abortos selectivos según el sexo. O al nacer, cuando los padres desesperados por tener un hijo varón pueden matar a sus bebés del sexo femenino. Y sigue afectando a la mujer a lo largo de su vida. Todos los años, millones de niñas son sometidas a la mutilación de sus genitales. Las niñas tienen mayor probabilidad que sus hermanos de ser violadas o agredidas sexualmente por miembros de su familia, por personas en posiciones de poder o confianza, o por personas ajenas. En algunos países, cuando una mujer soltera o adolescente es violada, puede ser obligada a contraer matrimonio con su agresor, o ser encarcelada por haber cometido un acto "delictivo". La mujer que queda embarazada antes del matrimonio puede ser golpeada, condenada al ostracismo o asesinada por sus familiares, aunque el embarazo sea producto de una violación.

Después del matrimonio, el riesgo mayor de violencia para la mujer sigue habitando en su propio hogar, donde su esposo y, a veces la familia política, puede agredirla, violarla o matarla. Cuando la mujer queda embarazada, envejece o padece discapacidad mental o física, es más vulnerable al ataque.

La mujer que está lejos del hogar, encarcelada o aislada de cualquier forma es también objeto de agresión violenta. Durante un conflicto armado, las

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