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Constitución con sus tiempos determinados: La designación de los representantes patronales debe realizarse 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario, y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar de t


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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DECRETO N° 54

  • “Proceso de designación de los representantes”

[Artículos relacionados en el Decreto: 4-5-6-7-8-9-10-11-12-18-20-21-22]

  1. Constitución con sus tiempos determinados: La designación de los representantes patronales debe realizarse 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario, y a los trabajadores por avisos colocados en el lugar de trabajo.

Cada comité constituido designará con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario. En caso de falta de acuerdo se harán por sorteo.

  1. Comunicación de los nombramientos de los representantes patronales: Se realizará a la Inspección del trabajo por carta certificada.
  2. Proceso de votaciones: Para la elección de los representantes de los trabajadores la votación será secreta, directa y escrita. Al mismo tiempo presidida y convocada por el presidente del Comité que termina su período.

Podrán participar de las votaciones todos los trabajadores de la respectiva empresa, y si alguno tuviese jornadas distintas en una faena y parte en otra podrá participar en las elecciones de cada una de ellas. Aquellas personas que serán escogidas serán aquellas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente. En caso de empate se decidirá por sorteo.

El Inspector del Trabajo será el encargado de hacer cumplir las votaciones bajo las fechas pertinente y estipuladas para el proceso de elección. En el caso de no darse en las fechas correspondientes, tendrá como función el convocar a los trabajadores que se realice en la fecha que este indique. Otra de sus funciones pertinentes será que ante la situación de reclamo o duda relacionada al tema será resuelto por él, sin ulterior recurso.

Se levantará un acta obligatoria triplicada para dejar constancia con exigencias de especificaciones en su contenido detalladas en el Art.11. Una copia se enviará a la Inspección del trabajo, la otra a la empresa y por último a los trabajadores.

  1. Características de los representantes del Comité: Los “representantes patronales” deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria. Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se debe cumplir con:
  1. Tener más de18 años de edad.
  2. Saber leer y escribir.
  3. Encontrarse actualmente trabajando para aquella empresa, habiendo pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo. [Se aplica una excepción para aquellas empresas que presenten a más del 50% de sus trabajadores teniendo menos de un año de antigüedad]
  4. Acreditar el haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por algún organismo administrador (Como el Servicio Nacional de Salud) o prestar o haber prestado servicios al Departamento de Prevención de riesgos de la empresa.
  5. CONSULTAR.
  1. Cese de cargos y rol de suplentes: Cesaran aquellos miembros que dejen de prestar servicios a la empresa y aquellos que no asistan a dos sesiones consecutivas, sin justificación. Los miembros suplentes, los cuales también fueron escogidos por mayoría sólo podrán concurrir a las sesiones cuando le corresponda reemplazar a los titulares.
  • “Funcionamiento”

[ Artículos relacionados: 13-14-15-16-17-19-23]

  1. Inicio de las funciones de los representantes: Su inicio de dará al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité.
  2. Rol de la empresa con el Comité: Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y medidas necesarias para que funcione adecuadamente el Comité, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el Inspector del trabajo.
  3. Cuándo y Cómo podrá funcionar el Comité en las sesiones: Este podrá funcionar siempre que concurran 1 representante patronal y trabajador, entendiéndose a su vez que dispondrán de la totalidad de los votos en su respectiva presentación. Si la empresa posee un Departamento en Prevención de riesgos el experto en la materia que lo dirija podrá formar parte del Comité por cuenta propia sin derecho a voto, pero si se dará la posibilidad de delegar funciones.
  4. Reuniones: Los Comités deberán reunirse de forma ordinaria una vez al mes. El comité se encuentra en la obligación de reunión cada vez que ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte o que a juicio del Presidente le hubiese podido generar a un trabajador una disminución permanente de un 40%.

Las reuniones se realizarán en horas de trabajos, considerándose como trabajado, las sesiones también se podrán realizar en horarios fuera del trabajo, de modo que se considerará como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.

  1. Acuerdos: Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría, en caso de empate se solicita la intervención de un organismo administrador (prestando sus servicios técnicos en prevención SIN ULTERIOR RECURSO).En caso de no existir servicios de prevención corresponderá la decisión al Servicio Nacional de salud.
  2. Relación del Departamento de Prevención de riesgo con el Comité: Hay empresas que no están obligadas a tener este departamento, aquellas tendrán que contar con la asesoría técnica de organismos especializados (Servicio Nacional de salud, Mutuales u otras organizaciones privadas facultadas para desempeñarse como expertos en prevención). El Comité actuará de manera coordinada con este Departamento

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