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CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO (MÉXICO).


Enviado por   •  4 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  238 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA COCA COLA S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR JORGE LUIS RODRIGUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL PATRON” Y POR LA OTRA LA C. ALEJANDRA RODRIGUEZ MARTINEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “LA TRABAJADORA”, AMBAS PARTES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

A) Declara LA TRABAJADORA:

1.- Llamarse como quedo escrito, haber nacido el día 21 de Febrero de 1985, tener 30 años de edad, de sexo Femenino, ser de nacionalidad mexicana, con CURP ROMA850221MBCSRP08, RFC CLAVE ROMA850221, Estado Civil Soltera, con domicilio ubicado en Av. Valle de Pedregal no. 2260 Santa Ana Residencial, de la Ciudad de Mexicali, Baja California, CP. 21653, teléfono 6862245612.

2.- Tener los conocimientos y experiencia necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de ASISTENTE DE DIRECCION.

B) Declara EL PATRÓN:

1.- Ser una Empresa Legalmente Constituida según las Leyes Mexicanas, ante la Fe del Notario Público Número UNO de la Ciudad de Mexicali, según obra en el Volumen 1234 Instrumento 12,345 de fecha 10 DE Septiembre del año 2000 tener RFC Clave COCA123456BC01 y estar Legalmente Representada por el Sr. Jorge Luis Rodríguez.

2.- Tener su domicilio en Blvd. Lázaro Cárdenas esquina con Blvd. Carranza no. 2001 en Mexicali B.C, CP. 21378, teléfono 5680002.

3.- Tener por Objeto Social el ser una Industria dedicada a la elaboración y compra de bebidas envasadas.

4.- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el puesto de ASISTENTE DE DIRECCION y los demás que sean similares a dicha actividad.

Ambas partes se sujetan a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo determinado el cual será vigente de 1 de Abril de 2016 al 1 de Junio de 2016 y en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo, razón por la cual el mismo queda sujeto a las condiciones que determina la ley para su suspensión, cancelación y/o rescisión.

SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de ASISTENTE DE DIRECCION, desempeñándolos bajo la dirección y dependencia de EL PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa actividad como son de manera enunciativa y no limitativa: Coordinación de la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad externa, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación de los cierres mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos de los estados de cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas, Seguimiento de clientes, Programación de citas con nuevos prospectos, Elaboración de reportes de pago a proveedores, Elaboración de recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Dirección General; sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro que este le indique.

TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente contrato conforme a la cláusula que antecede los desempeñara LA TRABAJADORA, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, pero EL PATRON podrá en cualquier momento fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro del Estado de Baja California.

CUARTA.- La duración de la Jornada de Trabajo será de Viernes a Miércoles, de las 9:00 horas a las 17:00 horas, tomando el TRABAJADOR descanso los días Jueves de cada semana, recibiendo pago completo por dichos días, el cual está incluido en el salario señalado en el presente Contrato, tendrá un descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 14:00 a las 15:00 horas; tomándolas como mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración máxima de la jornada y quedando estrictamente prohibido el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas diarias ni de tres veces por semana.

QUINTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente contrato, LA TRABAJADORA percibirá un salario mensual por la cantidad de $7,750.00, con las deducciones correspondientes por la cantidad de $200.00 por concepto de ISR. Y $800.00 por concepto de cuota al I.M.S.S., resultando un NETO A PAGAR de $6,750.00 (Seis mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el pago correspondiente a séptimos días y días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda convenir a EL PATRON, mismo que será cubierto mediante un pago en efectivo los días sábado de cada catorce

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