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Contrato De Trabajo A Tiempo Determinado


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  890 Palabras (4 Páginas)  •  141 Visitas

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Entre la sociedad mercantil TORRES RUIZ & ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida quedando asentada bajo el Nº ________ de libro ___ de fecha 13 de Marzo de 2012, domiciliada en la Ciudad de Mérida, ubicada en la Avenida 4 Bolívar entre calles 18 y 19, Edificio General Masini, Piso 8 Oficina B-85, representada por su Presidente VICTOR TORRES, Venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.700.783, plenamente autorizado por los Estatutos Generales de TORRES RUIZ & ASOCIADOS C.A. para tales fines, quien a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, por su parte, y el ciudadano (a): AUDREY LORENA QUINTERO MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Domingo Peña, Sector Santa Juana, Urbanización Campo de Oro, Bloque 5, Apartamento 00-03, Ciudad de Mérida y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.032.689 quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA, se ha convenido en celebrar un (01) CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadores, que en lo sucesivo se señalara como LOTTT, y el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA TRABAJADORA, se compromete a prestar sus servicios a EL PATRONO desempeñando el cargo de Contador Público, a partir de las 8:30am a 12:30pm, y de 1:30pm a 4:30pm, de lunes a viernes.

Las funciones LA TRABAJADORA, consisten en:

1. Lleva los libros o registros de contabilidad de las empresas.

2. Liquidación de impuestos y de la revisión de informes financieros.

3. Confección de informes financieros tales como Balances y Certificaciones para personas naturales y jurídicas.

4. Auditoría de estados contables.

5. Recibir y acatar las órdenes de su Patrono, informar de los implementos necesarios e insumos que requiera, y cualquier otra labor afín al cargo.

SEGUNDA: LA TRABAJADORA, prestará sus servicios a EL PATRONO por tiempo determinado de conformidad con lo establecido en el art. 64 ordinal d de la LOTTT en la sede de la empresa pudiéndose trasladar a cualquier parte de la ciudad de ser necesaria su presencia, desde el 07 de ENERO de 2013 hasta el 13 de DICIEMBRE de 2013.

TERCERA: LA TRABAJADORA, devengará un salario mensual de Dos Mil Trecientos Bolívares (2.300Bs.), es decir el salario estipulado para el cargo por la empresa, siendo pagado en dos quincenas, en el horario de trabajo y en la sede principal del patrono. En caso que el día de pago coincida con un día no laborable se realizara el día hábil inmediatamente anterior. Adicionalmente un bono alimentario de conformidad con la Ley de Alimentación

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