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Contratos De Prestaciones Recíprocas


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  1.068 Visitas

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caracteriza por el hecho de que cada una de las partes tiene a su cargo una prestación; el contrato genera dos prestaciones contrapuestas . Así mismo ha advertido una evolución que, de conformidad con el traspaso del concepto de contrato bilateral a aquél de contrato con prestaciones correspectivas, se ha producido en el concepto de sinalagma: el cual, hoy, es entendido no más (como en el pasado) cual relación intercurrente solamente entre dos obligaciones (llamada sinalagma genético) o entre dos prestaciones (sinalagma funcional), sino que debe ser colocado en el momento del cumplimiento de las prestaciones, en vez del momento contractual (con la consecuencia que el sinalagma, en realidad, es únicamente funcional) .

D. Sinalagma Genético Y Sinalagma Funcional

De la Puente y Lavalle considera que existe sinalagma genético “cuando las obligaciones nacen unidas por un vínculo de reciprocidad, que determina que al momento de celebrarse el contrato cada parte asume su respectiva obligación motivada por la seguridad que esas obligaciones son inseparables”. Con la sola diferencia respecto al origen de esta vinculación, que unos imputan a una causalidad común de las obligaciones y otros a que ellas corren la una paralela y simétricamente a la otra, parece no existir discrepancia en la doctrina respecto a los efectos del sinalagma genético.

No obstante respecto al sinalagma funcional, la doctrina no es pacífica al respecto. Así tenemos que cierta parte de la doctrina sostiene que “el sinalagma no consiste en el cambio interdependiente de bienes o servicios, ni en la reciprocidad de prestaciones entendidas como objeto de la obligación, ni tampoco en la mutua conexión de atribuciones patrimoniales, sino en el mantenimiento de la correlación, simetría y paralelismo de las obligaciones durante la vida del contrato.” Por otro lado, otro sector de la doctrina mayoritaria considera que el sinalagma funcional “indica la reciprocidad de las prestaciones en la actuación del contrato, en el sentido que una parte puede negarse a ejecutar la prestación si la otra parte no ejecuta la suya (excepción de incumplimiento) o puede ser liberada si la contraprestación deviene imposible por causa no imputable a las partes (teoría del riesgo)” . De la misma idea es De La Puente quien se decanta por la segunda posición considerando que “las obligaciones nacen recíprocamente vinculadas por efecto de la celebración del contrato, que es donde surge el sinalagma genético, y que, a partir de ese momento, existe una relación jurídica obligacional cuyo contenido son las prestaciones” . Por lo que en ese sentido El sinalagma funcional radica precisamente en que estas prestaciones, cuyo efecto tiene su causa también en la celebración del contrato, estén asimismo recíprocamente vinculadas para que deban ejecutarse simultáneamente, si no se garantiza su oportuna ejecución.

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