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CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS


Enviado por   •  13 de Octubre de 2018  •  Monografías  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  1.620 Visitas

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CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS

Concepto.- es aquel contrato que se caracteriza por la pluralidad de las prestaciones y tiene como premisa el hecho de que en el contrato interviene por lo menos dos partes cada una de las cuales tiene a su cargo una prestación.

Nota.- se entiende por reciprocidad a la correlación de prestaciones dicho en otras palabras en la conexión de las ventajas y sacrificios que obtiene o están llamados a lograr las partes contratantes.

Derivaciones fundamentales.- Están relacionados a los casos en que tratando de contratos de ejecución continuada periódico diferida en caso una de las partes incumple con las obligaciones o su cargo la contraparte o su contraparte debe tener mecanismos de defensa que el mismo Derecho Sustantivo le concede.

Entre estos tenemos

  • Excepción de incumplimiento.- en virtud del cual una de las partes puede eximirse de la obligación de realizar o ejecutar la prestación  a su cargo si su contraparte no cumpliera la que le corresponde o al menos no garantizara cumplirla.
  • Excepción de caducidad de plazo.- Permite a la parte que debía realizar la prestación en primer lugar suspender su cumplimiento cuando exista riesgo que la contraparte que debe hacerlo después, no lo satisfaga o no garantice cumplirlo.

Resolución de contrato.- se resuelve el contrato

Teoría del riesgo.-

Sin culpa pierde el deudor

Con culpa.-

Si es culpa del deudor: paga el deudor pierde la contraprestación

Culpa del acreedor: debe pagar la contraprestación y si ya lo pago no puede exigir devolución

Puede generar daños y perjuicios.

CESIÓN DE POSESIÓN CONTRACTUAL

Concepto.- es el contrato en virtud del cual cualquiera de las partes puede ceder a un tercero sus derechos u obligaciones es decir transfiere su posición contractual, pero con el consentimiento de la otra parte.

Nota.- la cesión solo es posible en contratos de ejecución continuada, periodica o diferida.

Caracteres.-

  1. En la negociación y celebración interviene solo el cedente y el cesionario.
  2. El cedido debe dar su consentimiento. Que puede ser expreso o tácito.
  3. Es trilateral para su validez y vigencia
  4. Es eminentemente consensual
  5. El contrato básico permanece intacto con todos sus acuerdos y condiciones.
  6. Puede ser a título gratuito un oneroso

Sujetos.-

  1. Cedente.- el cedente es aquel sujeto que transfiere sus derechos y obligaciones.
  2. Cedido.- es aquel sujeto que mantiene su posesión contractual
  3. Cesionario.-  es el nuevo sujeto quien adquiere los derechos u obligaciones, es el nuevo inquilino de la relación contractual.

El contrato se mantiene intacto con todo lo pactado.

Modalidades.- son dos:

Con liberación del cedente.- En este caso el que transfiere sus derechos u obligaciones sale definitivamente de la relación contractual no pudiendo responder por los actos sucesivos.

Sin liberación del cedente.- En este caso el cedente transfiere sus derecho u obligación pero se mantiene ligado indirectamente a la relación contractual en calidad de garante para con el cesionario.

Excesivo onerosidad de la prestación

Concepto.- Es una excepción a la regla general de contratos (en cuanto a su cumplimiento), y según el cual se produce una alteración al equilibrio normal deseado por los contratantes causando desproporción para uno de ellos y haciendo más gravosa su prestación.

Elementos condicionales.-

  1. Que se presente en contratos de ejecución continuada, periódica o diferida
  2. Que una prestación puede llegar a ser excesivamente onerosa por acontecimientos posteriores de carácter extraordinario y imprevisible.
  3. Solo el juez es quien califica la excesiva onerosidad de la prestación y lo hará a petición de la parte perjudicada con la alteración del equilibrio contractual.
  4. El efecto o consecuencia es que se deduzca la prestación o aumente la contraprestación a fin de hacer cesar dicha disparidad  

Improcedencia de la acción.- No procede la acción por quien actúa con dolo o culpa pues no se puede invocar en beneficio propio una institución destinada a proteger al contratante de buena fe

Nota.- la ley no favorece a quien por su conducta provoca la excesiva onerosidad de la prestación.

NULIDAD DE RENUNCIA DE LA ACCIÓN.- Es nula la renuncia anticipada al ejercicio de la acción por excesiva onerosidad de la prestación.

Caducidad de la acción.- la acción caduca a los tres meses de producido lo acontecimiento extraordinaria y impredecible.

El plazo corre a partir del instante que han desaparecido las circunstancias que altera los acontecimientos.

LA LESIÒN

CONCEPTO.- Es la desproporción o desmedro económico que sufre una de la partes en el contrato y que se traduce en un notorio desequilibrio entre los valores de la prestación y la contraprestación existente al momento de la celebración del contrato.

Criterios que la determinan.- son tres los criterios que lo determinan.

  1. Criterio objetivo.- De inspiración romanista, según el cual solo se exígela presencia de un desequilibrio entre las prestaciones y que en doctrina se conoce como el precio vil. Nota.- en la práctica resulta difícil determinar cuál es el justo precio de un bien sobre todo en economías donde rigen o en las cuales rigen de manera absoluta la ley de la oferta y la demanda
  2. Criterio subjetivo.- de inspiración Germana, según este se exige que la desproporción  de la prestación y la contraprestación resulta del abuso consciente del estado de necesidad o de la inexperiencia manifiesta de parte del lesionado o perjudicado.
  3. Criterio mixto.- Propio del sistema Italiano, según la cual para que opere la lesión exige la concurrencia de los criterios objetivos y subjetivos y dentro de la cual puede haber o no formula matemática y otro de carácter genérico.

Artículo 1447.- La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.

Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.

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