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Contratos Mercantiles

LuisCortezGuerra28 de Mayo de 2014

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CONTRATOS MERCANTILES

20/08/13

Por un lado los intereses ordinarios y moratorios en material mercantil no pueden generarse al mismo tiempo, esto aunque las partes así lo hayan acordado, ya que esta práctica se encuentra prohibida por el artículo 363 del Código de Comercio, por lo que cualquier acuerdo celebrado en contravención a dicho artículo será nulo.

No obstante lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que excepcionalmente podrán coexistir dichos intereses ordinarios y moratorios en cuanto exista capital vigente y capital vencido, pero en ningún momento un solo monto podrá generar ambos tipos de interés.

Los Contratos Mercantiles.

Como lo señalamos, sin duda alguna la mayor fuente de obligaciones mercantiles la constituye los contratos definidos por la ley como el acuerdo de dos o más voluntades que produce o transfiere derechos y obligaciones y que adquiere el carácter de mercantil en atención a sus elementos subjetivo y objetivo o bien porque la ley les asigne tal carácter. Los contratos son una especie del genero convenio que a su vez podemos definir como el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y derechos, conceptos tanto de contrato como de convenio que obtenemos del Código Civil Federal aplicado supletoriamente.

Los contratos contienen elementos esenciales o de existencia y elementos de validez en donde los primeros son:

1. El consentimiento;

2. El objeto del contrato;

3. La solemnidad en determinados casos expresamente indicados por la ley.

Son elementos de validez:

1. La capacidad de los contratantes;

2. La voluntad exenta de vicios;

3. La ilicitud en el objeto, motivo o fin del contrato;

4. La observancia de la forma que en su caso requiera la ley.

Debemos de señalar que tales elementos de existencia y validez son comunes a todos los contratos mercantiles, no obstante lo cual en ciertos casos especiales la ley señala requisitos adicionales que deben de ser satisfechos para la validez del contrato.

El Consentimiento.

Es el acuerdo de las dos o más voluntades que comentamos con antelación, tendientes a producir o transmitir derechos y obligaciones, siendo necesario que estas voluntades se manifiesten exteriormente ya sea de forma expresa o tácita.

Una vez que las partes se ponen de acuerdo en el precio y en el objeto, la celebración del contrato en tratándose de compraventa queda perfeccionado, siendo importante distinguir algunas hipótesis para determinar el momento en que se realiza el perfeccionamiento del consentimiento y que son:

1. Cuando el contrato es celebrado entre personas que no se otorgan plazo en cuyo caso si no se acepta inmediatamente la oferta de contratar, no se perfecciona el consentimiento y el proponente queda liberado de cumplir con su oferta.

26/08/13

TRABAJO FINAL:

FECHA LÍMITE EL 27 DE NOVIEMBRE 2013

CONTRATO ADQUISITIVO DE UN TRACTOR AGRICOLA PAGADERO EN 3 ANIOS.

-Proemio. (Qué tipo de contrato se celebra)

-Declaraciones (datos de quienes están contratando).

-Clausulas (manera en que ha de cumplirse el contrato).

-Firmas (contratantes y mínimo dos testigos).

VOLUNTAD LIBRE DE VICIOS.

Como sabemos, la voluntad de los contratantes debe manifestarse libremente para que el contrato sea válido, destacando que los vicios que existen en el consentimiento son: el error, la violencia y la lesión, y en caso de presentarse uno de estos, el contrato estaría afectado de nulidad relativa en los casos más frecuentes, destacando que la lesión, en tratándose de compra venta mercantil no se considera vicio volutivo, aunque si llegare a presentarse, la parte perjudicada puede reclamar el pago de daños y perjuicios en su caso.

LICITUD EN EL OBJETO, MOTIVO O FIN DEL CONTRATO.

Al referirnos a la licitud en el objeto del contrato, nos referimos únicamente al contrato consistente en prestar hechos o realizar abstenciones, esto es nos referimos a conductas humanas pues en relación con las cosas materiales no cabe hablar de que ellas sean licitas o ilícitas en sí mismas.

La licitud en el objeto es un requisito de validez del contrato y es lícita toda conducta que esté de acuerdo con las leyes del orden público y con las buenas costumbres.

Las convenciones ilícitas no producen acción ni obligación, aunque recaigan sobre operaciones de comercio por lo que la ilicitud en el objeto produce la nulidad absoluta del contrato.

27/08/13

OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA POR LA LEY EN LOS CONTRATOS.

Cuando hablamos de forma nos referimos a la manera en la que estos deben de externarse según lo disponga la ley y que puede ser de manera verbal, por escrito ya sea en contrato privado firmado ante dos testigos, o bien ante fedatario público.

Es especialmente importante señalar que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de requisitos o formalidades determinados, lo que nos deja en claro que en materia comercial impera el principio de autonomía de la voluntad, con las excepciones siguientes:

1. Los contratos conforme al código de comercio u otras leyes aplicables deben de hacerse constar en instrumento público o bien, requieran formas o solemnidades necesarias para su validez y eficacia.

2. Los contratos celebrados en país extranjero en el que la ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez aunque no las exija las leyes mexicanas.

3. En materia de comercio por medios electrónicos cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la forma de los documentos relativos, estos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensajes de datos, siempre que estos fueren atribuibles a las personas obligadas y accesibles para consultas ulteriores.

En aquellos casos en que la ley exija que un acto jurídico deba de otorgarse ante fedatario público, este y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso, el fedatario publico deberá de hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes, conservando bajo su resguardo una versión íntegra del instrumento para su ulterior consulta otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación que resulte aplicable.

Sobre lo antes mencionado debemos señalar que el valor aprobatorio de los mensajes de datos dependerá de la fiabilidad del método en que hayan sido generados, archivado, comunicado o conservado, lo que necesariamente, para efectos judiciales lo que necesariamente nos llevara a la participación de peritos en la materia.

Por ultimo debemos mencionar que pueden existir ciertas hipótesis en que la forma de un contrato alcanza el rango de elemento de existencia del contrato, de manera que si dejara de observarse esta, el contrato se encontraría afectado de inexistencia, siendo que en tales supuestos, la forma se llama solemnidad.

28/08/13

COMERCIO ELECTRONICO

En relación a los contrato mercantiles celebrados en virtud del comercio electrónico debemos de considerar a la firma como expresión exterior de la voluntad en dichos actos jurídicos en donde con antelación solo la firma autógrafa o la huella digital o dactilar cuando la persona no sabe escribir había sido la manera tradicional y única de expresión de la voluntad en los contratos mercantiles y por lo tanto la única capaz de producir consecuencias jurídicas con algunas excepciones previstas por la ley como sucede en el caso de las acciones de las sociedades en las que se permite que estas sean firmadas facsimilarmente a condición de que el original de dicha firma quede depositada en el registro de comercio que corresponda, ya que fuera de estos casos sea privilegiado la firma autógrafa y la huella dactilar como medios de identificación y expresión de la voluntad de los que intervienen en cualquier acto jurídico.

De acuerdo con la lengua española, la firma es el nombre y apellido o título que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o bien para expresar que se aprueba su contenido, además de otros conceptos que señalan algunos autores como lo es aquellos que señalan que la firma es una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende como suyas las declaraciones del acto que contenga dicha inscripción, así como otros más que señalan que la firma es un conjunto de letras y signos entrelazados que identifican a la persona que la estampa en un documento o texto.

El concepto de firma no había evolucionado…. (Olimpia me lo pasara porque me dormi)

…. Se traduce en una seria de datos en forma de dígitos alfanuméricos o signos cadena de bytes, que debe de ser secreto, fácil de producir y reconocer, difícil de falsificar y cambiante de acuerdo con las necesidades.

Algunos tratadistas plantean la necesidad de crear un banco único de registro de firmas electrónicas que brindara la máxima seguridad tecnológica respecto al uso de la firma electrónica para dotarla de confiabilidad y facilitar la prueba en cas de conflicto, misma institución en la que las entidades certificantes de firmas electrónicas verificarían debidamente los datos de las firmas electrónicas que ante ellos se generaran y/o se modificarían.

02/09/13

La firma electrónica debe de reunir algunos requisitos en

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