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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  6.827 Palabras (28 Páginas)  •  259 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Es importante tener una clara visión sobre la diferencia entre el ámbito civil y mercantil, a la hora de hablar de los actos de comercio así como de los emanados de las relaciones contractuales entre la sociedad, tenemos que analizar cuando es de ámbito mercantil o de ámbito civil una acción jurídica, esclareciendo cada una de sus particularidades, este es el propósito de este resumen, tener una percepción clara sobre estas diferencias.

DISTINCIÓN ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES

El acto de comercio

El código de comercio mexicano está estructurado básicamente en función del acto de comercio, pero no contiene una parte general dedicada a todos los principio y las reglas de los actos de comercio, obligaciones y contratos, sino que únicamente señala algunos de los principios de excepción y regula alguno s de los contratos que califica de mercantiles (comisión, consignación, compraventa, deposito, transporte, préstamo y cesión de créditos).

Los contratos mercantiles

Son contratos mercantiles los contratos ya sea por el sujeto, por el objeto, pro la finalidad o por su conexión a un negocio mercantil:

Por el sujeto: agencia, apertura de crédito, arrendamiento financiero, cajas de seguridad, comisión, consignación , compraventa, depósito bancario, almacenes generales, distribución , edición, franquicia, fianza de empresa, factoraje, fideicomiso, litografía, mediación, operaciones de crédito, préstamo, presentación de espectáculos público, seguro, suministro, tipografía, tiempo compartido, transporte por tierra aire y agua, y en general los contratos celebrados por los comerciantes y entre estos y las instituciones del sistema financiero.

Por el objeto: arbitraje de valores mobiliarios, cesión de créditos , de títulos y de empresa, cesión de créditos, comisión , compraventa de partes sociales a, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles así como de bonos certificados de depósito, bonos de prenda y valores mobiliarios, las de mercancía s y productos agrícolas, depósito de mercancías, acciones , bonos y en general valores mobiliarios, factoraje financi3ero , intermediación bursátil, mediación, prenda de mercancías, títulos , bonos y en gen3ral valores mobiliarios, préstamo, reporto de títulos, acciones , bonos y en general valores mobiliarios, suministro de mercancías y transporte por tierras, aire y agua, usufructo de acciones , bonos y en general valores mobiliarios.

Por el fin o propósito: arrendamiento de bienes muebles, compraventa de bienes muebles e inmuebles, consignación, deposito por causa de comercio y préstamo mercantil.

Por su conexión a un negocio mercantil: comisión, agencia, consignación, depósito por causa de comercio y mediación en negocios mercantiles.

Contratos típicos: son los contratos regulados por las leyes como en el código de comercio, la compraventa , deposito , transporte, permuta, comisión, consignación, cesión y préstamo.

Contratos atípicos: son los contratos no regulados expresamente en las leyes y que se presentan algunas veces con una simple modificación de algunos de los elementos caracterizantés de un contrato típico, en otras con los elementos de dos o más contratos regulados y en otras más con toda una nueva estructura, cuyo régimen jurídico depende de su propia caracterización y la voluntad de las partes dentro de los límites de la autonomía de la voluntad.

Contratos mixtos: se trata de negocios jurídicos que se presentan como una pluralidad de prestaciones, típicas de varios contratos típicos en un contrato único reunidas y coordinadas en un único esquema contractual por acción de una única causa mixta

Contratos normativos: son los contratos por medio de los cuales las partes en previsión a una pluralidad de relaciones jurídicas por constituirse entre ellas determinan previamente, por lo menos en parte la disciplina a la cual quedaran sometidas las relaciones que se constituyan efectivamente.

Uniones de contratos: cuando se alude a uniones de contratos se suele referir en general a la reunión de dos o más contratos típicos o atípicos, en la cual cada uno mantiene su autonomía e independencia, y también a la reunión en la que dichos contratos quedan subordinados en forma recíproca o unilateral; entonces dicha unión puede ser meramente exterior, en cuyo caso no se trata propia ni jurídicamente de una unión de contratos, sino de una unión meramente material.

Contratos innominados: se trata de contratos cuya denominación no es reconocida por la ley.

Régimen jurídico: conforme lo previene el art. 1859 del CCF, los contratos típicos quedan sujetos a las normas especiales para cada uno de ellos previstas por la ley y por las disposiciones generales de los contratos, en tanto estas no contravengan a la naturaleza de aquellos o sus normas especiales.

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LOS CONTRATANTES DEN LAS CONVENCIONES MERCANTILES Y SUS RESTRICCIONES

Autonomía de la voluntad

En los contratos mercantiles se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes para celebrar y ejecutar los contratos que deseen e incluir en ellos la cláusulas que consideren mas convenientes, estén o no reocnocidas o reglamentados por la ley.

Licitud de los contratos mercantiles

Los artículos 77 y 78 del CCO señalan que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y los términos que aparezca quiso obligarse, sin que la validez del acto dependa de alguna otra formalidad, siempre que le acto se ilícito, ya que la convenciones ilícitas no producen obligación ni acción en juicio, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Límites de la autonomía de la voluntad

El principio de que la voluntad de las partes es la ley suprema de los contratos ha quedado relegado a segundo término , en salvaguarda de los derechos de la sociedad y de los terceros y reconociendo que las partes no siempre tienen la posibilidad de discutir las clausulas o de optar por no celebrar el contrato, de manera que se ven forzadas a contratar en condiciones distintas de su voluntad, y en otras que aun siendo su voluntad hacerlo.

Límites de orden o interés público: el orden público y el interés social, como lo han sostenido los tribunales federales, no constituyen nociones que puedan configurarse a partir de la declaración formal contenida en la ley, por lo que ha sido criterio constante de la suprema corte

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