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Contratos Mercantiles

Denisly7 de Julio de 2014

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“CONTRATOS MERCANTILES”.

Unidad I: Teoría general del contrato.

Unidad II: Principios y reglas particulares.

Unidad III: Contratos por medios electrónicos

Unidad IV: Contrato de compraventa mercantil.

Unidad V: Contrato de depósito mercantil.

Unidad VI: Contrato de suministro.

Unidad VII: Contrato consignatorio.

Unidad VIII: Contrato de préstamo mercantil.

Unidad IX: Contrato de arrendamiento financiero.

Unidad X: Contrato de factoraje financiero.

Unidad XI: Contrato de transporte mercantil.

Unidad XII: Contrato de comisión mercantil.

Unidad XIII: Contrato de Joint venture.

Unidad XIV: Contrato de edición de obra literaria.

Unidad XV: Contrato de franquicia.

Unidad XVI: Contrato de seguro.

Unidad XVII: Contrato de tiempo compartido.

Unidad XVIII: Contrato de autofinanciamiento.

Unidad XIX: Contratos de garantía.

BIBLIOGRAFIA:

- ARCE GARGOLLO, Javier; “Contratos Mercantiles Atípicos”; 8ª. edición; Porrúa; México, 2001.

- CARVALLO YÁÑEZ, Erick y LARA TREVIÑO, Enrique; “Formulario Teórico-Práctico de Contratos Mercantiles”; 4ª. edición; Porrúa; México, 2005.

- CASTRILLÓN Y LUNA, Víctor Manuel; “Contratos Mercantiles”; 1ª. edición; Porrúa; México, 2002.

- DE PINA VARA, Rafael; “Elementos de Derecho Mercantil Mexicano”; 28ª. edición; Porrúa; México, 2002.

- DÍAZ BRAVO, Arturo; “Contratos Mercantiles”; 8ª. ed; IURE editores; México, 2005.

- LEÓN TOVAR, Zoyla H; “Contratos Mercantiles”; 2ª. ed; edit. Oxford; México, 2004.

- SÁNCHEZ MEDAL, Ramón; “De los Contratos Civiles”; 17ª. edición; Porrúa; México, 2001.

- VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar; “Contratos Mercantiles”; 11ª. edición; Porrúa; México, 2001.

LEGISLACIÓN:

Código Civil Federal.

Código de Comercio.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Instituciones de Crédito.

Ley de Propiedad Industrial.

Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ley Federal del Derecho de Autor.

Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ley sobre el Contrato de Seguro.

Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial.

Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.

**ABREVIATURAS USADAS:*

C.Com: Código de Comercio.

CCF: Código Civil Federal

CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LCS: Ley sobre el Contrato de Seguro

LFDA: Ley Federal del Derecho de Autor

LFIF: Ley Federal de Instituciones de Fianzas

LFPC: Ley Federal de Protección al Consumidor

LGISMS: Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

LGOAAC: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

LGSM: Ley General de Sociedades Mercantiles

LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

LIC: Ley de Instituciones de Crédito

LIE: Ley de Inversión Extranjera

L.Mon: Ley Monetaria

LMV: Ley del Mercado de Valores

LPI: Ley de Propiedad Industrial

PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor

RLFDA: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

RLPI: Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

UNIDAD I: “TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO”.

Para comprender los elementos y criterios de clasificación de los contratos mercantiles, es necesario recurrir a la teoría general de las obligaciones civiles. No obstante, cada contrato mercantil tiene peculiaridades que lo hacen distinto de los contratos civiles con los que pudiesen tener semejanza.

1.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO.

Los contratos constituyen la principal fuente de las obligaciones, sobre todo los de naturaleza mercantil que respaldan una ocupación habitual y hasta cierto punto profesional.

El art. 1792 del CCF define al convenio lato sensu, como el acuerdo de voluntades que sirve para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Por su parte, el art. 1793 CCF señala que los acuerdos que producen o transfieren derechos y obligaciones reciben el nombre de contratos.

Para definir al contrato mercantil bastaría agregar la naturaleza mercantil del acto, es decir, que las prestaciones objeto del contrato tengan carácter comercial.

Ahora bien, los elementos del contrato son los siguientes:

I. Elementos de existencia (art. 1794 CCF):

1) Consentimiento, y

2) Objeto.

II. Elementos o requisitos de validez (art. 1795 CCF):

a) Capacidad de las partes;

b) Ausencia de vicios del consentimiento;

c) Licitud en el objeto, motivo o fin; y

d) Una determinada forma.

1.2. PRINCIPALES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

1.2.1. Criterios del Código Civil:

* Contratos unilaterales

* Contratos onerosos y gratuitos

* Contratos conmutativos y aleatorios

* Contratos consensuales en oposición a reales

* Contratos consensuales en oposición a formales

* Contratos principales y accesorios o de garantía

* Contratos instantáneos o de tracto sucesivo

1.2.2. Criterios de clasificación didáctica:

- Contratos traslativos de dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo;

- Contratos traslativos de uso y disfrute: arrendamiento y comodato;

- Contratos de prestación de servicios o de gestión: prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, transporte y mandato;

- Contratos asociativos o de gestión colectiva: asociación civil, sociedad civil, aparcería y sociedad conyugal;

- Contratos de conservación o custodia: depósito;

- Contratos aleatorios o de suerte: juego y apuesta, renta vitalicia, compraventa de esperanza…;

- Contratos accesorios o de garantía: fianza, prenda e hipoteca;

- Contratos de afirmación y esclarecimiento de derechos: transacción y compromiso arbitral.

1.2.3. Criterios de clasificación exclusivos del derecho mercantil:

Estos criterios los proporciona Don Rodrigo Uría, de acuerdo a la función o finalidad económica que desempeña cada contrato:

a. Contratos de cambio: compraventa mercantil, permuta mercantil, cesión de créditos, contrato consignatario, suministro, transporte…etc.

b. Contratos de colaboración: comisión, agencia, edición, franquicia, arrendamiento financiero, factoraje financiero, joint venture, suministro, consignatario, etc.

c. Contratos de prevención de riesgos: el contrato de SEGURO en todas sus modalidades.

d. Contratos de conservación o custodia: el depósito, no obstante que la mayoría de los depósitos mercantiles no se limitan a la simple custodia de cosas.

e. Contratos de crédito: préstamo, cuenta corriente, apertura de crédito, reporto, crédito confirmado, créditos de habilitación o avío, créditos refaccionarios, factoraje, arrendamiento financiero, etc.

f. Contratos de garantía: prenda mercantil, fianza mercantil, hipoteca mercantil y marítima, fideicomiso en garantía, etc.

1.2.4. Otros criterios de clasificación:

1) Preparatorios, principales y accesorios

2) Típicos y atípicos

3) Nominados e innominados

** MERCANTILES, civiles, administrativos y laborales.

1.3. FIGURAS AFINES:

A. El subcontrato.- Es un contrato que no tiene vida autónoma, sino que se encuentra vinculado al contrato principal, del cual toma su base; como principales ejemplos tenemos los siguientes:

- Subarrendamiento (subarriendo)

- Subdepósito

- Submandato

- Subfranquicia…

B. El contrato de adhesión.- Está regulado en la LFPC, requiere un registro previo ante PROFECO –o en su caso, CONDUSEF- para tratar de proteger los intereses del público consumidor, que la mayoría de las veces no tiene muchas alternativas y debe aceptar las condiciones de contratación establecidas por el proveedor o el empresario.

Los contratos de adhesión son aquellos cuyo contenido es redactado unilateralmente por el empresario y en los cuales el consumidor no tiene la posibilidad de discutir las cláusulas del contrato, sino sólo aceptarlas lisa y llanamente. Los ejemplos más típicos son los siguientes: contratos bancarios, de seguro, de transporte, de suministro, de edición, de comisión mercantil, franquicia, entre otros.

1.4. RASGOS DISTINTIVOS ENTRE LOS CONTRATOS MERCANTILES Y LOS CIVILES.

A manera de cuadro comparativo, señalaré las principales diferencias entre los contratos mercantiles y los civiles:

CONTRATOS MERCANTILES: CONTRATOS CIVILES

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