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Contratos Y Obliaciones

mariosilva199025 de Abril de 2013

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GESTION DE NEGOCIOS

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e llama gestión de negocios al acto de administrar negocios ajenos, y se extiende a toda clase de defensas de intereses ajenos, sin haberse recibido encargo de su titular y muchas veces en contra de su voluntad.

Según los romanos es una fuente de obligaciones que provienen de un derecho voluntario y lícito, concebido en un cuasicontrato al igual q el código civil, derogado que consideraba el derecho voluntario y licito como fuente de obligaciones y dentro de este, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido hasta que el código civil vigente consagro a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.

ACTOS ILICITOS

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os actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones. En este último caso debe existir la obligación de actuar, por ejemplo en el caso del médico que omite atender a un paciente, a su requerimiento.

Los actos ilícitos pueden ser civiles o penales; estas categorías a veces coinciden y otras veces no, como ocurre con el estelionato que es sólo delito civil. Los actos ilícitos civiles obligan al autor a reparar el daño ocasionado (son una importante fuente de obligaciones) más los daños e intereses y el agravio moral (art. 1978 C.C. argentino). Siempre, para constituir delito civil debe haber perjuicio y una parte perjudicada que demanda. Sin interés no hay acción. Los actos ilícitos civiles se dividen en delitos y cuasidelitos, según que sean ejecutados con o sin intención.

LA TEORIA DE LOS RIESGOS

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a teoría de los riesgos plantea, en el Derecho civil, la pregunta sobre la suerte de las obligaciones de las partes cuando la cosa que es objeto del contrato se pierde a consecuencia de un caso fortuito.

Esta teoría supone entonces que nos encontramos ante un contrato bilateral, y que al menos una de las obligaciones de las partes consista en dar (enajenar en sentido amplio) una cosa determinada (especie o cuerpo cierto).

De acuerdo con el Código Civil Francés el riesgo es del acreedor. Ello resulta lógico pues en el derecho francés el perfeccionamiento de un contrato genera "efectos reales", es decir, por el sólo contrato nacen o se constituyen no sólo derechos personales, sino que también derechos reales, como la propiedad. Así, en el Derecho francés, el contrato de compraventa no sólo hace titular al comprador de un derecho para exigir que se le entregue la cosa, sino que lo hace dueño. Por lo tanto, el riesgo es siempre del dueño (res peri domino) que es al mismo tiempo acreedor (res peritcreditore)

En los ordenamientos donde el contrato no tiene eficacia real, es decir, no genera derechos reales, sino exclusivamente derechos personales, para transferir el dominio (u otro derecho real) se requirirá de un modo de adquirir. El modo más típico será la tradición, o entrega hecha con la intención de transferir el dominio.

Si los contratos no tienen "eficacia real", debemos responder sobre la suerte de las obligaciones cuando el objeto del contrato se pierde por un caso fortuito. Por una parte, la destrucción fortuita de la cosa siempre extingue la obligación que tenía por objeto esa cosa. Por otra parte, respecto de la obligación de la otra parte, caben dos posibilidades:

• Si el riesgo es del deudor o sea, quien estaba obligado a dar la cosa que se destruyó fortuitamente, entonces la obligación del acreedor se extingue también y si todavía no cumplía con su prestación, nada debe hacer, y si ya la cumplió tiene derecho a ser restituido.

Si en cambio, el riesgo es del acreedor, frente a la destrucción fortuita de la cosa, su obligación sigue en pie, debe

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