Control y prevencion contra el lavado de activos: banco caja social
fcojozeTrabajo21 de Octubre de 2012
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CONTROL Y PREVENCION CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS: BANCO CAJA SOCIAL
De acuerdo a la investigación realizada en una de las sucursales del Banco Caja Social, se encontró, que antes que nada el banco se apoya en la Superintendencia Financiera, que participa como un órgano supervisor del estado, para llevar a cabo estos procedimientos, ya que el país desde hace más de 12 años cuenta con el apoyo de esta entidad, encargada de verificar la funcionalidad, idoneidad y efectividad de esos mecanismos.
Como primera opción, el banco debe aplicar como mecanismo de prevención el SIPLA (Sistema integral para la prevención y control del lavado de activos) conformada por el conjunto de normas y procedimientos establecidos para prevenir y proteger las operaciones de las instituciones, su objetivo es reducir la posibilidad de que las instituciones de carácter financiero o afines, puedan ser instrumentos para el ocultamiento o legalización de bienes o productos de
Conductas delictivas. El banco está en la obligación de llevar un control interno, evaluando la eficacia de los procedimientos desarrollados de acuerdo al SIPLA.
Las señales de alerta también deben ser muy bien manejadas por los funcionarios de la entidad ya que, se entiende por alerta cualquier tipo de información, conducta o actividad que permita detectar la realización de operaciones sospechosas que puedan estar relacionadas con el lavado de activos. De acuerdo a esto, cuando uno de los clientes realiza operaciones repentinas, como algún cambio súbito en el tipo de servicio solicitado o incremento excesivo en los montos de facturación, la entidad toma esto como una operación inusual hecha por parte del cliente y son llamados a cumplir un seguimiento de acuerdo a los movimientos realizados por el cliente.
Las operaciones sospechosas son identificadas cuando las cantidades transadas o características particulares, exceden los parámetros de normalidad establecidos o se tienen dudas sobre su origen o ubicación.
Cuando estas operaciones inusuales se vuelven constantes se debe realizar un seguimiento a fondo por parte de la entidad para comprobar que el propósito económico del cliente se está realizando dentro del marco legal.
* Tipología o casos de lavado de activos que pueden presentarse en la entidad:
Se debe seguir a fondo el perfil de los clientes para identificar así un posible captador de lavado de activos, especialmente si este ha realizado operaciones como las mencionadas anteriormente; un posible lavado de activos: hace transacciones importantes en efectivo, realiza operaciones de contrabando, incrementa su patrimonio e ingresos injustificadamente, obtiene ingresos no relacionados con su actividad o transporta directamente divisas desde o hacia el extranjero.
* Política institucional para el reporte y consulta a las centrales de riesgo:
La entidad está obligada a informar o reportar al Oficial del cumplimiento sobre alguna incoherencia en las operaciones realizadas por alguno de los clientes. Los funcionarios que realizan dicho reporte están amparados por la exoneración de responsabilidad consagrada por la ley.
Según el procedimiento, primero se deben realizar los reportes internos, es decir, el funcionario que descubra algún movimiento sospechoso debe informar a su jefe inmediato el mismo día que la detecte, indicando las
Razones por las cuales considera la operación como inusual; el jefe debe Analizar la información y presentarla por escrito al Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento, a su vez debe evaluar la información y determinar si se califica como inusual y si es necesario debe reportarla a la Unidad de investigación de activos financieros o UIAF, y de anterior de debe tener plenamente Informado al director de la entidad .
Luego de determinado si la operación reportada
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