ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Coordinación de Postgrado CONTRATOS AGRÍCOLAS

9368872Ensayo26 de Abril de 2018

3.049 Palabras (13 Páginas)119 Visitas

Página 1 de 13

Universidad Nacional Experimental[pic 1]

de los Llanos Occidentales

Ezequiel Zamora”[pic 2]

UNELLEZ

Coordinación de Postgrado

CONTRATOS AGRÍCOLAS

Y

EL DERECHO LABORAL

Prof. Abog. Nerio Balza

Subproyecto: Contratos Agrarios

Autores:

Bustamante Moncada Argenis

C.I. V- 10.874.895

Castro Zambrano Fanny

C.I. V- 17.107.773

Espinoza Mora Adelaida

C. I. V- 15.536.595

Guada Rujano Alejandro

C.I.V- 9.368.872

Uzcátegui Gladys Cecilia

C.I. V- 10.149.025

Santa Bárbara, agosto de 2016

INTRODUCCIÓN

        Los contratos agrícolas deben tener por objeto la producción primaria de alimentos de origen vegetal y animal,  y en el proceso productivo se establece una relación laboral entre el trabajador y el patrono, de allí que se crea la figura del contrato agrario de estructura laboral, que como en todo contrato deben existir dos partes que conviene en pactar unas condiciones para la prestación de un servicio y por el servicio prestado se percibe una contraprestación en dinero, además el trabajador tiene el derecho de ser beneficiario de todas las prerrogativas que la Ley especial del trabajo consagra.

        El Derecho Agrario desde la autonomía establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se crean instancias Jurisdiccionales y administrativas con el fin de conocer y resolver todos los asuntos relativos o que guardan relación con la actividad agraria, en este sentido en Venezuela se tienen Tribunales de Instancia con facultades únicas en materia agraria, asimismo la instancia de alzada como son los Tribunales Superiores y en última instancia la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

        Considerar los intereses colectivos como una acción de importancia en la relación de producción de la tierra y el trabajo como elemento social que genera riqueza, es desde todo punto de vista un hecho de suma importancia, debido que la actividad agraria conduce a la producción de alimentos, que conlleva a la protección o seguridad agroalimentaria como aspecto esencial de la seguridad nacional, y por la otra parte, el trabajador también requiere que sus derechos laborales, sociales y económicos sean resguardados, de allí que el trabajador del campo goza de las prerrogativas que establece la ley, desde la protección de las condiciones de trabajo, el descanso semanal y vacaciones y las prestaciones sociales y las utilidades.

        

1.- Los contratos agrícolas de estructura laboral.

        En el proceso de producción agrícola o pecuaria, como en todos los demás procesos donde se requiere de mano de obra, debe existir un contrato de naturaleza laboral, es decir; que la actividad agraria no es ajena al contrato laboral, a tal efecto Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en el artículo 55, señala: “El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo..”, de acuerdo con lo citado, se deben establece claramente que es un acto jurídico este las partes, donde una de ellas se comprometa realizar una labor, y por ella ha de percibir una contraprestación en dinero.

        Así pues, queda entendido plenamente la conceptualización legal conforme a la norma especial de la jurisdicción del trabajo, el contrato, pero tal definición es general, es decir; que aplica a todas las relaciones laborales, por lo tanto, y en función de la delimitación dada a la estructura laboral agrícola, es necesario verificar lo que señala la referida Ley del Trabajo, respecto de los trabajadores agrícolas, y al respecto en el artículo 229, señala: “Se entiende por trabajador o trabajadora agrícola quien presta servicios en una unidad de producción agrícola en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural…” del artículo citado se observa, que efectivamente, existe una mención particular al trabajador que labora en actividades propias a desarrollarse en el sector rural, cuyo objeto es la producción agraria.

        Duque Corredor, citando a Vivanco define el contrato agrario como: “Se denomina contrato agrario, a la relación jurídica convencional, que consiste en el acuerdo de voluntad común destinado a regir los derechos y obligaciones de sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios” (p. 15).

        En este orden de ideas, y tal como se señala anteriormente el trabajador agrícola es quien ejecuta tareas directamente relacionadas con la producción agraria, del mismo modo se observa que es necesario que exista relación de dependencia para calificar de relación de trabajo, y por lo tanto se puede conceptualizar como contrato de trabajo, al respecto Meza (2005), al abordar el contrato agrario, señala:

“El hecho es que los trabajadores rurales que ostentan la condición de trabajadores dependientes bajo las previsiones de la ¨[LOTTT], son aquellos que: a) ejecutan las labores agrícolas o pecuarias que les son encomendadas en la tierra o en el ganado que otro le coloca a su cargo, y al cual se encuentran subordinados; b) reciben una remuneración diaria, semanal, quincenal o mensual (y las demás retribuciones ordenadas por la ¨[LOTTT], a cambio de sus servicios, sin importar el resultado del cultivo o de la cría; c) en principio no comparten los riesgos con su patrono, pues ellos son absorbidos por éste último; y d) ejecutan su labor con los implementos y herramientas que le suministra el dueño del fundo o patrono, por lo tanto no tienen la condición de explotadores de la tierra” (p. 6).         

        Ahora bien, en el segundo aparte del artículo 7, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala: “… los contratos celebrados con el objeto de realizar obras de infraestructura, mecanización de suelos, nivelación, riesgo, extracción, fumigación y cualquier otra actividad que sólo pretenda incorporar, reparar o mejorar las condiciones de agrosoporte producto de las tierras…”

        En función de lo anteriormente señalado se comprende que el contrato de trabajo de naturaleza agraria, es jurídicamente legal, en virtud que está completamente señalado por la legislación Civil Sustantiva, y se desarrolla en la ley especial agraria y laboral, asimismo de manera doctrinaria se ha conceptualizado como una institución del derecho agrario y su relación con el derecho laboral. Por lo tanto, el contrato de estructura laboral está íntimamente ligado a la producción agraria, entendida ésta como la relación directa de la producción de productos de origen animal y vegetal en su estado natural.  

        Duque corredor, citado por Meza (2005), describe las siguientes características del contrato agrario.

“A).- El contrato agrario presenta una estrecha vinculación con el contenido teleológico del derecho agrario, que hace que por encima del simple aspecto de intercambio, se destaque su naturaleza finalística, o sea, de instrumento para la obtención de objetivos superiores, tales como la transformación de las estructuras de la propiedad y de las empresas agrarias, la promoción e incremento de la producción, la distribución de los bienes y servicios, y la protección de los recursos naturales renovables. B).- El contrato agrario no se agota en el simple contenido de las prestaciones de dar o de hacer que puedan surgir en beneficio de las partes, sino que a través del cumplimiento de dichas obligaciones, pretende lograr cometidos como los señalados en el párrafo anterior. C).-  El contrato agrario tiene un fin específicamente productivo, donde los derechos y obligaciones que del contrato derivan, se refieren a la actividad agraria. D).-  El contrato agrario se ejecuta en el sector o área rural, lo que significa que el predio, el fundo rural, constituye el objeto del contrato agrario. E).- El contrato agrario supone prestaciones de naturaleza continua y activa, que por lo general se hayan íntimamente relacionadas con la naturaleza de los cultivos o con la forma concreta de la cría de animales” (p. 4).

        De esta manera, el contrato de estructura laboral tiene la especialidad de regular las relaciones bajo relación de dependencia entre el patrono y el trabajador, vale la pena destacar que el contrato agrario, es diferente de la actividad agraria. De igual manera es importante destacar que el trabajador agrícola goza de todos los beneficios laborales establecidos en las leyes que regulan la materia laboral, y es sujeto de las contribuciones parafiscales.

2.- Especialidad del derecho agrario frente al derecho laboral.

        La autonomía del Derecho Agrario se materializa en la importancia que representa para el desarrollo de la sociedad, en este sentido Venturini (1976), señala: “La recomendación XXXI, de la FAO asienta que el Derecho Agrario es una disciplina jurídica autónoma, en los planos científicos, didácticos y legislativos, lo cual derivaría de: A).- La naturaleza genética de la Actividad Agraria diferente de las actividades de "extracción", "transformación", y "servicios". B).- La presencia en la Actividad agraria de los factores "naturaleza" y vida, integrados en un proceso agrobiológico auspiciado por el hombre sobre la Tierra. C).- La posibilidad, derivada de las circunstancias preanotadas, de elaborar una doctrina jurídica y una legislación, que permitan establecer la relación "HombreTierra- Comunidad", sobre la base de una verd.ldera Justicia Social Agraria en beneficio de los que trabajan la Tierra” (p 258).

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (158 Kb) docx (26 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com